Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 575/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 613/2010 de 04 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 575/2010
Núm. Cendoj: 30030370042010100540
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00575/2010
Rollo Apelación Civil núm. 613/10
En la Ciudad de Murcia, a cuatro de noviembre de dos mil diez.
El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz, con el núm. 900/09, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Jenaro , en primera instancia representado por la Procuradora Dña. Ana María Parra Gómez y en esta alzada por la Procuradora Dña. Juana María Lozano García, siendo defendido en ambas instancias por la Letrada Dña. María Teresa Soler Moya; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, "Caravaca Club de Futbol", en primera instancia representado por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López y en esta alzada por el Procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez, siendo defendido por el Letrado D. Salvador Rincón Gallart.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de Abril de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Parra Gómez en nombre y representación de Jenaro debo declarar que el Caravaca Club de Fútbol adeuda y debe abonar la cantidad líquida, vencida y exigible de 1.800 euros más intereses legales que correspondan y costas."
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López en representación de la parte demandada, "Caravaca Club de Fútbol", siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Ana María Parra Gómez, en representación de la parte actora, D. Jenaro , escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 613/10, designándose Magistrado por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose para la resolución del presente recurso el día 2 de Noviembre de 2010.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre del "CARAVACA CLUB DE FUTBOL" se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda, con la imposición de las costas al demandante. Se alega como motivo error en la apreciación de las pruebas, indicándose, en síntesis, que los contratos suscritos entre el actor y la parte apelante tenían vigencia hasta el 30 de junio de 2009, y no hasta el mes de mayo como erróneamente viene a sostener la sentencia de instancia; que la cantidad que se afirma en el contrato es por 18.000 € y lo es por la temporada 2008/2009 ; se hace mención a lo establecido en la estipulación segunda en cuanto al cobro además de 50 € por partido siempre que el equipo este en play off, haciéndose alusión a lo declarado por los testigos. Asimismo, se alega infracción de ley por vulneración de lo dispuesto en los artículos 1.088 y sgs. del Código Civil , así como del artículo 1.281 , relativo a la interpretación de los contratos.
La sentencia de instancia estima la demanda, condenando a la parte demandada "CARAVACA CLUB DE FUTBOL" a la cantidad de 1.800 €. Se refiere el contrato celebrado y relativo a la temporada deportiva 2008/2009, en el que se establece que se abonará al entrenador la cantidad de 1.800 € por diez meses, desde el mes de agosto de 2008 hasta el 30 de mayo de 2009; se indica que en dicho contrato no estaba incluido el mes de junio y que el equipo de fútbol se clasificó para jugar el play off, haciéndose alusión a lo declarado por los testigos.
SEGUNDO.- Que tras el examen de los autos procede desestimar los motivos de error en la apreciación de las pruebas e infracción legal, pues las alegaciones formuladas en el recurso de apelación no han desvirtuado lo razonado en los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, debiéndose, no obstante, indicar que en el contrato privado de fecha 9 de julio de 2008 se refería la temporada 2008-2009 y el importe fijado por 18.000 € sólo comprendía los meses de agosto de 2008 a mayo de 2009, a razón de 1.800 €, ello según se desprende de la propia interpretación literal de la estipulación segunda del contrato. No resultaba, pues, comprendido el mes de junio de 2009, de ahí que sentado lo anterior resulte procedente la cantidad que se solicita en la demanda, correspondiente al mes de junio de 2008, en base al compromiso verbalmente asumido por la parte demandada, ello una vez que se considera acreditado que el actor en su condición de entrenador del "CARAVACA CLUB DE FUTBOL" continuó desempeñando sus funciones durante el mes de junio de 2009 al haberse clasificado el equipo para jugar el play off, particular este que se considera acreditado por lo declarado por el propio actor, Sr. Jenaro , y el testigo D. Luis Pablo , capitán del equipo en la temporada 2008/2009, por lo que resulta lógico y justificado la cantidad que se solicita en retribución de los servicios prestados, por idéntica cantidad a la venía percibiendo.
En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo interesado por la representación de D. Jenaro .
TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López en nombre y representación de "Caravaca Club de Fútbol", debo confirmar y confirmo la sentencia dictada por la Sra. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz en fecha 5 de Abril de 2010 , en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 900/09, con la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acuerdo, mando y firmo.
