Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 575/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 323/2012 de 17 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 575/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100576
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00575/2012
J. Murcia nº Cinco
Ordinario 1381/2010
S E N T E N C I A nº 575/2012
Ilmos Sres.
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinarionº 1381/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cinco, entre las partes: como actora 'Ginés Rosell e hijos, S.L.', representada por el Procurador Sr/a. Castillo Gómez y defendida por el Letrado Sr/a. Latorre Cabrera, y como demandadas Inversiones Rosell, S.L. y Candido , en rebeldía.
En esta alzada actúa como apelante 'Ginés Rosell e hijos, S.L.', personándose por el Procurador Sr/a Castillo Gómez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 6 de julio de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Diego Castillo Gómez en nombre y representación de Ginés Rosell e hijos, S.L. contra Don Candido e Inversiones Rosell, S.L., y condenando a Don Candido a abonar a la demandante la cantidad de 5.154,18 euros, más intereses legales desde la fecha de la presentación, 12 de mayo del 2010; y absolviendo a la también demandada Inversiones Rosell, S.L. de todas las peticiones formuladas contra ella; sin hacer especial declaración en materia de costas'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por 'Ginés Rosell e hijos, S.L.'basándolo en síntesis en que se impusieran las costas al codemandado condenado y a ella las costas de la desestimación frente a la mercantil Inversiones Rosell, S.L..
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte rebelde.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo323/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 17 de diciembre de 2.012.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- 'Ginés Rosell e hijos, S.L.' formuló demanda contra Inversiones Rosell, S.L. y Candido en reclamación de unas facturas, habiendo permanecido en rebeldía los demandados, lo que conllevo la estimación de la demanda respecto del Sr. Candido y la desestimación respecto de la mercantil codemandada al no aparecer en ellas.
La actora recurre la sentencia en el particular de la no imposición al Sr. Candido de las costas de instancia, solicitando igualmente que se impongan a la propia actora las costas por la absolución de la otra codemandada ya que la sentencia no hizo pronunciamiento alguno sobre ellas.
SEGUNDO.- Debe aceptarse la tesis de la recurrente y acceder a lo solicitado por ella misma en relación a las costas de la instancia.
Debe condenarse al Sr. Candido al pago de las causadas a 'Ginés Rosell e hijos, S.L.' por su llamada al proceso con éxito dado que dicho Sr. fue condenado al total de la cantidad reclamada, no existiendo por tanto una estimación parcial de la demanda que pudiera llevar a la aplicación del nº 2 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino al principio del vencimiento del nº 1 del mismo artículo.
Por lo que se refiere a las costas por la absolución de Inversiones Rosell, S.L., las mismas deben ser impuestas a la actora de conformidad con el principio dispositivo, al haber sido solicitado por ella misma.
TERCERO.- La estimación del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'Ginés Rosell e hijos, S.L.'contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2011 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIAMENTEdicha resolución en el sentido de incluir la condena de Candido al pago de las costas de la instancia, y de imponer a 'Ginés Rosell e hijos, S.L.' las costas de su indebida llamada al proceso da Inversiones Rosell, S.L., sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

