Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 575/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 860/2011 de 18 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MOYANO GARCIA, RICARDO
Nº de sentencia: 575/2013
Núm. Cendoj: 35016370032013100349
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Magistrado
Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2013.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de mayo de 2010
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Jose Luis
VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal de conformidad con lo preceptuado en el artº 82.2,1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos de Juicio Verbal nº 523/2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 21 de mayo de 2010 , seguidos a instancia de D. Jose Luis representado por la Procuradora Dña. ANA MARIA MELIAN DE LAS CASAS y dirigido por la Letrada Dña. Mª DEL CARMEN MEDINA JIMENEZ, contra D. Jesús Manuel , incomparecido en esta alzada.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: 'Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Luis frente a Don Jesús Manuel debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos contra el mismo formulados con expresa condena en costas procesales a Don Jose Luis '.
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio y fallo el día 13 de Noviembre de 2013.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. RICARDO MOYANO GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de reclamación por parte del arrendatario el importe de la fianza arrendaticia de 270 € entregadas al dueño de la vivienda, al haber abandonado la misma a mediados de marzo de 2010, sin que el arrendador haya procedido a reintegrar el importe de la fianza.
La reclamación fue desestimada ya que no está acreditado que el inquilino abandonara la vivienda antes de la finalización del contrato en 15 de junio de 2010, antes al contrario el demandado manifestó que no pudo tomar posesión hasta después de finalizado el período contractual y mediante la rotura de la cerradura de la puerta del inmueble. Por lo que adeudando el inquilino varias mensualidades de renta no procede la condena a la devolución de la fianza, que sólo alcanza al monto de una de las mensualidades adeudadas.
Se alza el actor contra la sentencia alegando en sustancia que de acuerdo con el art. 36 de la L.A.U . la fianza no responde de las rentas impagadas, sino de los daños sufridos por la finca, y que además no existe prueba de que el demandado no recuperara la posesión de la vivienda hasta julio de 2010.
SEGUNDO.- El recurso ha de ser desestimado. El inquilino está obligado al pago de la renta durante la vigencia del contrato hasta junio de 2010, correspondiéndole la carga de la prueba de dichos pagos, o en su caso la prueba de la extinción anticipada del arrendamiento. No ha realizado prueba de una ni otra cosa: no se acreditan pagos desde marzo de 2010 en adelante -de hecho el actor admite que no pagó la renta desde marzo-, ni se prueba que realmente se desalojara la vivienda en dicho mes, ni menos todavía que se reintegrara la posesión al dueño del inmueble, ya que en realidad lo único que alega el actor es que se marchó de la vivienda, por tanto no existió una resolución del contrato por mutuo disenso, ni siquiera entrega de las llaves. No consta pues que el actor lograra la recuperación posesoria de la finca hasta julio de 2010, por lo que al menos hasta junio se mantuvo la obligación de pago de la renta del arrendatario, que de abandonar de hecho la casa lo haría de forma unilateral sin transferir la posesión al dueño, por lo que ningún efecto de liberación de pago de la renta hubiera producido.
Y si bien es cierto que la fianza, conforme al art. 36 de la L.A.U ., es una prenda irregular que no garantiza el pago de las rentas, en caso de estar en descubierto el inquilino en el pago de tal deuda de un lado carece de legitimación para reclamar el cumplimiento del dueño de sus propias obligaciones pues el cumplimiento del contrato sólo puede ser accionado por quien cumple sus obligaciones recíprocas - art. 1124 del C.C .-, y por otra parte se produce una compensación judicial de deudas en la cantidad concurrente, por lo que una de las mensualidades adeudadas por el actor es compensada con la cuantía de la fianza.
ULTIMO.- Sobre las costas, con arreglo al art. 394 y 398 LEC 1/2000al desestimarse el recurso pero dada la naturaleza del mismo, que afecta a intereses públicos, no se imponen.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Luis , contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2010, dictada en los reseñados autos de Juicio Verbal nº 523/2010 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria , la cual CONFIRMO, en su integridad, sin costas del recurso.
Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico
