Sentencia Civil Nº 575/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 575/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 22/2014 de 21 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA

Nº de sentencia: 575/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100563

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3416

Núm. Roj: SAP V 3416/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 000022/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 575/14
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001559/2012, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA
1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 1), entre partes, de una como demandante, Encarnacion representado por
el Procurador D. JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA y defendido por el Letrado D. PEDRO BARQUERO
MORATAL y de otra como demandado, Norberto , representado por la Procuradora Dª ROSA KIRA ROMAN
PASCUAL y defendido por el Letrado D. JESUS MARTINEZ BAÑULS. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE GANDIA(ANT.

MIXTO 1), en fecha 31-10-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Zacares Escrivá, en nombre y representación de Dª Encarnacion debo acordar y acuerdo modificar las medidas establecidas en la sentencia de fecha 19 de abril de 2007 en el procedimiento de divorcio 172-2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía , antiguo Juzgado mixto nº 6, respecto de los alimetnos a los hijos menores Raimunda fijándose la pensión alimenticia en la cantidad mensual de 170 euros por cada hijo, todo ello con las actualizaciones previstas en dicha sentencia.

No se realiza imposición de costas procesales. '

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día catorce de julio para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda de que había entablado Dª. Encarnacion solicitando que se incrementase la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos Raimunda y Jesús Luis respecto de los que se habían establecido en sentencia de divorcio dictada en fecha 19 de Abril de 2007 que aprobó el convenio de divorcio .

La sentencia aumentó los alimentos, fijados en 130 # a 170 # mensuales y es recurrida en apelación por la actora , que considera que dicha cuantía no cubre siquiera el mínimo vital de los menores, cuyas necesidades se han disparado desde el divorcio, ya que sólo el gasto de comedor escolar supone 800 # al curso por cada hijo, así como que extrajudicialmente el demandado estuvo dispuesto a abonar 200 # por cada uno de los hijos.

El Sr Norberto se opuso al recurso alegando que sus ingresos habían disminuído como consecuencia de la crisis, y que el nacimiento de un nuevo hijo había aumentado sus cargas económicas, lo que le impedía abonar la cuantía reclamada por la actora .

No habiéndose combatido que los ingresos del progenitor no han crecido desde que se firmó el convenio, sino que al contrario, han disminuído , pasando de más de 20.000 # en 2007 a algo más de 13.000 # en 2012, y teniendo en cuenta que las obligaciones familiares del demandado han aumentado ( STS 30-4-2013 ) , la decisión del juzgador de incrementar los alimentos , fundamentalmente por el hecho de que el progenitor venía abonando cantidad superior a la fijada resulta atinada y conforme a la doctrina de los actos propios.

Ahora bien, la disponibilidad financiera del obligado no permite un aumento más allá de la suma establecida de 170 # por cada menor, que se encuentra dentro de los márgenes en que esta Sala viene cifrando el mínimo vital de los hijos menores, por lo que debe mantenerse lo resuelto en la sentencia, confirmando ésta y desestimando el recurso de apelación.



SEGUNDO.- En materia de costas procesales, dada la especialidad de la materia , no procede imponerlas a ninguna de las partes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Encarnacion contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Gandia en fecha 31-10-2013, en procedimiento sobre modificación de medidas contencioso Nº 1559/12 , confirmando la misma, sin costas .

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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