Sentencia Civil Nº 576/20...re de 2009

Última revisión
09/09/2009

Sentencia Civil Nº 576/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 152/2008 de 09 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 576/2009

Núm. Cendoj: 08019370142009100575


Encabezamiento

SENTENCIA N. 576/2009

Barcelona, nueve de septiembre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrados:

Fco Javier Pereda Gámez

Carmen Vidal Martínez

Rosa M. Agulló Berenguer (Ponente)

Rollo n. 152/2008

Tasación de costas en ejecución de títulos judiciales n. 116/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Badalona

Objeto del juicio: impugnación de la tasación de costas

Motivo de recurso: falta de condena en costas en el auto resolutorio de la oposición a la ejecución despachada, error en la aplicación del artículo 539.2 LEC en relación con el 4.8 de las normas orientadoras del Colegio de Abogados y posibilidad de impugnar por la vía de costas excesivas

Apelante: Seguros Mercurio, S.A.

Abogado: M. González Pérez

Procurador: A. Pousa Engroñat

Persona contra la que apela: Ofelia

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

La parte actora ejecutante presentó escrito de fecha 14 de diciembre de 2006 en el que incluye la minuta para la tasación de costas de la ejecución, por un importe global por honorarios de 2.890,25 menos el 20% más el 16% de IVA, es decir, por 2.682,15 euros.

La parte demandada impugna la tasación por indebidas y en su defecto por excesivas, ya que no hubo declaración judicial imponiéndole las costas, y dice que expresamente se excluye tal imposición en el auto resolutorio del incidente de oposición a la ejecución instado por dicha parte. Sostiene que en este mismo sentido se pronuncia el Juzgado en auto de fecha 1 de marzo de 2007 , en el cual se resuelve una reposición del ejecutado interpuesta contra la providencia que ordenaba realizar la tasación de costas, en el cual se ordenaba que la tasación se limitara a las costas que no se refirieran al incidente de oposición a la ejecución.

La sentencia recurrida, de fecha 27 de septiembre de 2007 , rechaza la impugnación por indebidas de la tasación de costas instada por la parte ejecutada apelante Mercurio, porque si bien es cierta la afirmación de la impugnante en cuanto a la no imposición de costas en el incidente de oposición a la ejecución, conforme al artículo 539 LEC sí sería procedente la tasación de costas por el resto de conceptos de la ejecución y al no existir en la norma orientadora n. 4.8 del Colegio de Abogados diferenciación en cuanto a la tasación de costas por partidas en el caso, como el presente de que haya incidente de oposición pero sin declaración sobre las costas, la impugnación debe arbitrarse por vía de costas excesivas.

El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Se desestimala impugnación por indebidas de la tasación de costas instada por la Procuradora Sra. Magdalena Navarro Bonavila en representación de Seguros Mercurio S.A. y defendido por la Letrada Sra. Modesta González Pérez contra Dña. Ofelia representada por la Procuradora Sra. Ana Trapero Quemada y defendida por la Letrada Sra. Cristina Reyes Fernández considerando que son debidos los honorarios del letrado y derechos del procurador incluídos en la tasación de costas practicada por el Secretario judicial en fecha 10 de abril de 2007 con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante".

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

La parte recurrente sostiene que el juzgador de instancia yerra en la interpretación de la Ley, ya que a su entender, las partidas que claramente se refieren al incidente de oposición a la ejecución deben considerarse indebidas y no excesivas.

La parte apelada se opone por estimar correcta la fundamentación jurídica de la sentencia.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 19 de febrero de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 27 de noviembre de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC) lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

Fundamentos

1. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 539,241 y 243 LEC EN RELACIÓN CON LA NORMA ORIENTATIVA 4.8 DEL COLEGIO DE ABOGADOS

En el presente caso, la cuestión sobre la procedencia de la tasación de costas y, en su caso, la exclusión de ella de las partidas por honorarios referentes al incidente de oposición a la ejecución, como hemos expuesto en el apartado de resumen del pleito de primera instancia, se decidió en auto resolutorio de reposición de fecha 1 de marzo de 2007 (f. 303 y ss.), como recoge la sentencia de instancia que ahora se apela en su fundamento primero. La resolución indicada, es decir el auto de 1/3/007 , ordenaba la exclusión de la tasación de costas, de las relativas al incidente de oposición a la ejecución porque el auto que lo resolvió, de fecha 12 de septiembre de 2005 , no efectuó declaración sobre las costas del incidente pese a acordar que se siguiera con la ejecución despachada.

Por consiguiente, la cuestión debatida queda circunscrita a dos cuestiones, una relativa a si debe estimarse indebida la tasación practicada porque en ella, no obstante el mandato judicial del auto de constante referencia, se incluyeron todos los honorarios de letrado reclamados por la parte ejecutante, entre los que, como es de ver en la minuta que presentó (f. 276 y 277) incluye las correspondientes al incidente de oposición a la ejecución, sin especificar los importes correspondientes a las distintas actuaciones que relaciona. La segunda cuestión se refiere a si cabe impugnar dicha tasación de costas por excesivas alegando los mismos argumentos que se invocaron para estimarla indebida y que fueron acogidos en parte por el auto de 1 de marzo de 2007 .

La sentencia de primera instancia, entiende que sí es posible la impugnación de la tasación de costas por el trámite de excesivas, dada la inconcreción de la norma orientadora 8 del Colegio de Abogados en materia de ejecución y por estimar que verdaderamente el ejecutado ha de pagar las costas de la ejecución sobre las que no haya recaído especial pronunciamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 539.2 LEC . Es decir, la sentencia se pronuncia a favor de la compatibilidad de la impugnación de la tasación de costas por excesivas con el mismo argumento esgrimido previamente para impugnarla por indebidas.

Ante todo hemos de señalar que en este caso, la tasación practicada por la secretaría del juzgado de primera instancia en fecha 10 de abril de 2007, no se ajusta al mandato del auto de 1 de marzo de 2007, ni a lo dispuesto en el artículo 243 LEC , dado que efectivamente incluye en ella el importe total de la minuta presentada por honorarios de letrado, y en tal minuta, no se distinguen las cantidades reclamadas por cada una de las intervenciones que se relacionan. A título de ejemplo, en el escrito solicitando la tasación (incluidas las correspondientes al incidente de oposición a la ejecución), por lo que no era posible conocer el importe exacto a excluir, salvo que se hubiera requerido por el Juzgado a la parte en tal sentido antes de llevar a cabo la tasación. Por este solo razonamiento ya procedería acoger en parte la impugnación de la tasación de costas por indebidas que se plantea sobre las del incidente de oposición a la ejecución, sin perjuicio de que por el Juzgado se lleve a cabo una nueva tasación excluyendo las costas de la oposición a la ejecución.

La solución que da la sentencia de estimar impugnable la tasación de costas por excesivas por la indebida inclusión en ella de partidas indebidas (incidente de oposición a la ejecución) no es correcta porque el error en la tasación se produjo por indebida aplicación de los artículos 241 y 243 LEC y no por insuficiencia de regulación en las normas orientadoras del Colegio de Abogados, que no vinculan a los Tribunales.

Por lo demás, resulta cuando menos dudoso que pueda seguirse el trámite de impugnación de costas por excesivas respecto de aquellas partidas, como en el presente caso que son indebidas. Parece razonable y lógico que si las partidas resultan indebidas, no proceda reclamación alguna por los conceptos así declarados, sin perjuicio de que tras la exclusión de los mismos en la tasación quepa la impugnación de la misma por excesiva, pero ya será en relación a los conceptos declarados en la tasación como debidos.

2. LAS COSTAS

En cuanto a las costas del recurso, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC , no procede imponerlas a ninguna de las partes.

Fallo

1. Acogemos en parte el recurso de apelación y declaramos indebidas las partidas por honorarios de Letrado incluidas en la tasación de costas de fecha 10 de abril de 2007 relativas al incidente de oposición a la ejecución despachada.

2. No procede especial declaración sobre las costas de la apelación.

Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. Doy fé.

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