Última revisión
06/11/2009
Sentencia Civil Nº 576/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 766/2008 de 06 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 576/2009
Núm. Cendoj: 08019370042009100467
Núm. Ecli: ES:APB:2009:11860
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 766/08
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 310/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MANRESA
S E N T E N C I A N ú m. 576/2009
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 310/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa, a instancia de Don Miguel y la compañía MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representados por el Procurador Don Carlos Pons de Gironella y asistidos por el Letrado Don Jaume Pujol Carbonell, contra Don Samuel y la compañía PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por la Procurador Doña Cristina Borrás Mollar y asistidos por la Letrado Doña Mª Àngels Gabarrós i Iglesias, formulando reconvención Don Samuel contra los actores principales; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora principal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 2007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dª Gemma Arnan Jiménez, en representación de Miguel y en consecuencia condenar a la parte demandada Samuel y la compañía aseguradora PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a pagar solidariamente a la parte actora en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados en accidente de circulación en la suma de 3.957,15 (TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS) euros.
ESTIMAR íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Ester García Clavel, en representación de Samuel y en consecuencia condenar a la parte demandada reconvencional Miguel y la compañía aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS a pagar solidariamente a la parte actora reconvencional en concepto de indemnización por daños materiales derivados de accidente de circulación en la suma de 567,00 euros, más los intereses moratorios que, para la aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su pago total.
Cada parte sufragará las costas causadas a su instancia."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora principal mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juzgadora de instancia considera que la prueba practicada en la causa acredita que el conductor de la motocicleta, Don Miguel , efectuó un adelantamiento antirreglamentario al rebasar la línea longitudinal continua de separación de los sentidos de circulación en la calle San Cristòfol, y, asimismo, que el conductor del turismo, Don Samuel , no miró por el retrovisor antes de efectuar la maniobra de giro a su izquierda en el cruce con la calle Vallès, por ser impensable que en aquel tramo señalizado con marca longitudinal continua pudiere haber un vehículo efectuando maniobra de adelantamiento, si bien, antes de efectuar el giro advirtió de tal maniobra a los vehículos que le seguían de su intención accionando el intermitente izquierdo, por lo que existe una concurrencia de culpas y la responsabilidad de los dos conductores es compartida en un 50%.
Respecto de las lesiones sufridas por el Sr. Miguel , señala que, según el informe médico forense emitido el día 10 de noviembre de 2005 teniendo en cuenta todos los antecedentes que obran en autos, tardaron en curar 95 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, de los cuales estuvo 1 día ingresado en el Hospital para tratamiento quirúrgico, quedándole como secuelas material de osteosíntesis (3 puntos), limitación a la movilidad de la muñeca (1 punto) y perjuicio estético ligero (1 punto), sin que estén justificadas las secuelas que se recogen en el informe médico emitido por Don Alexander el día 23 de enero de 2006, ascendiendo la indemnización que le corresponde a la cantidad de 7.914,31 euros, una vez aplicado el factor de corrección del 10% y sin que proceda incluir las cuotas de Autónomos, al no estar justificado que tal importe sea un lucro cesante. Por tanto, la parte demandada debe satisfacer el 50% de dicha cantidad, es decir, la suma de 3.957,15 euros.
Asimismo, entiende que la acción para reclamar los daños sufridos en el turismo del Sr. Samuel no está prescrita, y condena a la parte demandada reconvencional a abonar a aquel el 50% del valor venal del vehículo incrementado en un 50% para aproximarlo a los precios de mercado de ocasión, resultando un importe de 567 euros, más los intereses legales del artículo 20.4 LCS desde la fecha del siniestro.
En consecuencia, estima en parte la demanda principal e íntegramente la reconvención, sin efectuar especial imposición de las costas, de forma que cada parte se hará cargo de las ocasionadas a su instancia.
SEGUNDO.- La parte actora principal se alza frente a la sentencia dictada y muestra disconformidad con la concurrencia de culpas apreciada, afirmando que la infracción cometida por el Sr. Samuel , al no mirar por el espejo retrovisor cuando pretendía realizar un giro a la izquierda, es el único motivo de que se produjera la colisión. Asimismo, señala que el Dr. Alexander fija los días exactos de baja que tuvo Don Miguel , y las secuelas que le han quedado, reiterando la reclamación de las cuotas correspondientes a los autónomos que satisfacía el Sr. Miguel , ya que no se trata de un gasto por comodidad o un lujo, sino necesario para realizar su actividad.
La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso, y solicita que se mantenga la sentencia impugnada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.
Una nueva valoración de la prueba practicada en la causa lleva a este tribunal a mantener la conclusión sentada por la Juzgadora de instancia, cuyos argumentos se comparten y no han quedado desvirtuados por las alegaciones efectuadas por la parte apelante, dándose por reproducidos.
En efecto, no puede perderse de vista la maniobra antirreglamentaria efectuada por el conductor de la motocicleta al adelantar a los vehículos que ocupaban el único carril existente en el sentido de circulación que seguía, rebasando para ello la línea longitudinal continua que lo separaba del carril correspondiente al sentido contrario, sin observar siquiera, al aproximarse a un punto en que era posible el giro a la izquierda, la mínima diligencia de prestar atención a si alguno de los vehículos que correctamente circulaban por el carril señalizaba su intención de efectuar dicho giro. Por tanto, debe mantenerse la compensación de culpas, y en el porcentaje fijado por la Juzgadora de instancia al haberse aquietado al mismo la parte demandada y actora reconvencional.
Correcta aparece también la valoración de las lesiones del Sr. Miguel , tanto por lo que se refiere a los días de baja como a las secuelas, así como el rechazo de incluir en la indemnización fijada el importe de las cuotas correspondientes a los autónomos, sin que se ofrezcan razones que justifiquen modificar los correctos argumentos expuestos en la sentencia recurrida.
TERCERO.- En consecuencia, el recurso no puede prosperar y procede mantener íntegramente la sentencia impugnada, por sus propios y acertados fundamentos, lo cual conlleva que las costas de esta alzada deben imponerse a la parte apelante, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Miguel y la entidad MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Manresa en los autos de Procedimiento Ordinario nº 310/06 de fecha 30 de julio de 2007, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

