Última revisión
10/11/2009
Sentencia Civil Nº 576/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 483/2009 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: POZUELO PEREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 576/2009
Núm. Cendoj: 28079370182009100447
Núm. Ecli: ES:APM:2009:16261
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00576/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 483 /2009
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1805 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: CONSTRUCCIONES CASASMARIN 22, S.A._
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: CDAD.DE PROP.C/ DIRECCION000 NUM000 MADRID
PROCURADOR: Felix
En MADRID, a diez de noviembre de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante CONSTRUCCIONES CASASMARÍN 22 S.A. representada por el Procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuellar y de otra, como apelada demandada C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 representada por el Procurador Sr. Felix , seguidos por el trámite de Ejecución de Títulos Judiciales.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 18 de junio de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en los autos principales de los que dimana el presente incidente, instada por la Procuradora Dª. Ana Lobera Argüelles, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES CASASMARÍN-22, S.A. contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 , DE MADRID, representada por el Procurador D. Felix y, en consecuencia, DECLARO que se ha de mantener dicha tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado con la rectificación en lo que se refiere a los derechos del Procurador D. Felix , los cuales, en lugar de ser 501,12 euros que se tasaron, han de ascender a la suma de 417,60 euros (IVA incluido).
Asimismo, dejo fijada la cuantía del pleito según el criterio de la Ilma. Audiencia en este mismo asunto, en indeterminada, con la reducción del 50% para la minuta de honorarios de Letrado y DECLARO que son debidos los honorarios del Letrado y los derechos y suplidos del Procurador que en la tasación se detallan, con la rectificación antes mencionada.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte que ha promovido la impugnación de la tasación de costas por indebidas, es decir, a CONSTRUCCIONES CASASMARÍN-22, S.A.".
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión ejercita se formula el presente recurso de apelación. En el caso de autos se trata simplemente de una impugnación de tasación de costas por el concepto de indebidos que por unas u otras razones ha alcanzo un nivel extraordinario. En concreto se motejan de indebidos los derechos de Procurador y la correspondiente Minuta de letrado. En cuanto a los derechos del Procurador se cuestiona que sean debidas la totalidad de las partidas y ello porque dice el causídico ha girado una minuta por unas actuaciones distintas. El motivo debe ser desestimado y el error cometido por el Procurador aportando la minuta de las actuaciones practicas en la segunda instancia puede ser subsanado, y desde luego ello no supone variación de la cuenta, cuando lo que se hace es corregir un simple error material sin duda provocado por la extrema litigiosidad del expediente.
En segundo término y por lo que hace tanto a los honorarios de Letrado como a los derechos de Procurador, se impugna, debe concluirse que por no guardar la debida correlación con la cuantía de procedimiento, lo que llevaría una infracción del antiguo art. 523 , norma bajo cuyo imperio se comenzó a tramitar el litigio principal como por el actual art.394,3º . El motivo desmesuradamente desarrollado no puede prosperar ni ser atendido. Sobre la cuestión de la cuantía ya se ha pronunciado si quiera implícitamente esta sala en cuanto en anterior procedimiento acerca de la impugnación de honorarios en este propio litigio ya ha considerado adecuada una minuta confeccionada como cuantía indeterminada, y desde luego no puede decirse como parece hacerse que puede modificarse la cuantía según se trate de una impugnación de honorarios por el concepto de excesivos y de indebidos. Por otra parte no cabe decir que se este materializando la cuantía del procedimiento en un interdicto de obra nueva pues lo cierto es que no se trata en realidad de un juicio posesorio sino de la afectación que pueda tener en la posesión una obra nueva que se esté ejecutando, por lo que aparece correcta su cuantificación como de cuantía indeterminada, y en fin es que es conocida la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, y entre ellas las sentencias de veintitrés de septiembre de 1997, once de mayo de 1999, veintitrés de junio de 2000, uno de febrero de 2002, ocho de abril y veintiocho de junio de 2003 , que establece que en el trámite de indebidos no cabe plantear cuestiones atinentes a la cuantía litigiosa de la que se tenga que partir para el cálculo de la minuta.
Por todo ello el recurso debe ser rechazado.
SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por el Procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuellar en nombre y representación de CONSTRUCCIONES CASASMARÍN-22 S.A., contra Sentencia de fecha 18 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid , en autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 1805/07, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
