Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 576/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 327/2012 de 17 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON
Nº de sentencia: 576/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100589
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00576/2012
SENTENCIA Nº 576/12
ILMOS SRES
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecisiete de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 405/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Cieza, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la Procuradora, Sra. Piñera Marín, y defendida por el Letrado Sr. Matencio Hilla, y como demandada, y en esta alzada apelante, Adrian , representado por el Procurador Sr. Ibarra Hernández, y defendido por el Letrado Sr. Palazón Lozano, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de enero de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Piedad Piñera Marín en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. debo condenar y condeno a Adrian , al pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (18.575,97 euros), así como a los intereses pactados que corresponden hasta el completo pago y al abono de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 327/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día diecisiete de diciembre de 2012.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega la parte apelante, en primer lugar, que se declare la nulidad del acto del juicio oral, por consiguiente de la sentencia dictada, por haberse tenido en cuenta el allanamiento del demandado Adrian sin estar presente el mismo a fin de refrendar dicho acto, y no contar el procurador con poderes suficientes para ello, justificando su ausencia por encontrarse en el extranjero por motivos laborales. En segundo lugar, alega que el Sr. Adrian cumplió con su promesa de entregar dinero a cuenta de la deuda cuando encontrara trabajo, como así lo hizo, habiendo entregado un total de 1890€.
SEGUNDO.- En cuanto a la nulidad de actuaciones solicitada, ha de ser desestimada, pues no es inteligible que letrado y procurador de la demandada se allanen a los planteamientos de la actora conscientes de que carecen de poder de representación suficiente para adoptar una decisión de esa naturaleza, razón por la que hemos de presumir, partiendo de ese hecho constado, que gozaban de autorización verbal expresa del poderdante para ello, pues lo contrario supondría una consciente maniobra dilatoria del procedimiento que pugna con la buena fe que debe presidir el ejercicio de los derechos y que proclama el art. 7 del C.c ., compadeciéndose todo ello con el hecho de entregar el demandado dinero a cuenta de la deuda, en concreto un total de 1890€, extremo reconocido por la propia apelada en su escrito de oposición al recurso, procediendo, en consecuencia, estimar el recurso de apelación sobre este último motivo.
No constando que los pagos efectuados de 1890€ lo fueran con anterioridad a la interposición de la demanda, no procede modificar el pronunciamiento en costas de la instancia.
TERCERO.-No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Adrian , a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha diecisiete de enero del año 2012, en el juicio ordinario seguido con el nº 405/2010 ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 4 de Cieza , debemos REVOCAR la misma en el único particular de establecer que la cantidad a que se condena al demandado son dieciséis mil seiscientos ochenta y cinco euros, con noventa y siete céntimos (16.685,97€), manteniendo el resto de sus pronunciamientos.
No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

