Sentencia Civil Nº 576/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 576/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 960/2011 de 18 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MOYANO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 576/2013

Núm. Cendoj: 35016370032013100350


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2013.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 de mayo de 2011

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: SUISNOVA S.L. ?HIELOS FRILAND?

VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos de Procedimiento Ordinario nº 1787/2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 10 de mayo de 2011 , seguidos a instancia de SUISNOVA S.L. ?HIELOS FRILAND? representada por el Procurador D. ARMANDO CURBELO ORTEGA y dirigida por el Letrado D.FELIX ACERO PRIETO, contra ENFRIAMAD S.L. representada por el Procurador D. FRANCISCO OJEDA RODRIGUEZ y dirigida por el Letrado D.ARTURO CARLOS SARMIENTO GONZALO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: 'Que estimando la demanda interpuesta por ENFRIAMAD S.L. contra SUISNOVA S.L., HIELOS FRILAND, debo condenar y condena a la demandada al pago de 15.498,88 euros mas los intereses legales; y todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia'.

SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 28 de Octubre de 2013.

TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo.Sr.D.RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del litigio la reclamación del importe de un conjunto de facturas por prestación de servicios al demandado, que resultaron impagadas. Estimada totalmente la demanda, se alza el deudor contra la sentencia. Pero, si bien en el suplico de su recurso solicita la desestimación de la demanda, limita los argumentos de su impugnación a combatir únicamente una de las facturas, la 09A08/102/194, por importe de 2.281,47 €, señalando que dicha factura se abonó a medio de pagaré que se está ejecutando en el juicio cambiario 637/2009, del Juzgado de Primera Instancia Seis, en el cual ya se ha procedido el embargo de cuenta corriente, según acredita con fotocopia de oficio dictado por dicho Tribunal acordando el embargo. La sentencia desestimó la excepción de pago por no estar probado suficientemente la correspondencia de dicho pagaré con la factura reclamada.

SEGUNDO.- El recurso ha de ser parcialmente estimado, en cuanto a la mencionada factura por importe de 2.281,47 €, ya que entendemos que existe un principio de prueba del pago por pagaré que debería haber motivado la colaboración en la prueba del acreedor, de acuerdo con el art. 217 de la L.E.C ., limitándose el actor apelado a indicar que el deudor no ha probado la correspondencia del pagaré con la factura, sin aclararnos a cuál deuda corresponde entonces dicho pagaré, que coincide exactamente con el importe de la factura. Sin duda el acreedor, parte actora en el juicio cambiario, conforme al deber de colaboración en la prueba, pudo, y por tanto debió, destruir la apariencia de coincidencia de uno y otro título de deuda, el sustantivo y el cambiario, sin aferrarse al principio de carga de la prueba de los hechos extintivos de la deuda que deriva en efecto del art. 217-2º LEC , pero que ha de matizarse aplicando la colaboración y facilidad probatoria que exige el art. 217-7º de la ley.

El art. 1170 del C.C . indica: 'La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.' Por tanto, dado que el pagaré está siendo objeto de reclamación en procedimiento diferente, la acción derivada de la obligación primitiva ha de quedar en suspenso hasta que concluya dicho procedimiento.

En cuanto al resto del recurso, como decimos no existe impugnación real de las restantes facturas, por lo que ha de ser desestimado.

Las costas de primera instancia no deben ser impuestas, por estimarse la reclamación en un importe inferior al 90%, que es el límite que este Tribunal considera adecuado para diferenciar estimación total y parcial de la demanda.

ULTIMO.- Las costas del recurso no se atribuyen, conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la L.e.c ., al apelante vencido.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por SUISNOVA S.L. ?HIELOS FRILAND?, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2011, dictada en los reseñados autos de Procedimiento Ordinario nº 1787/2010 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria , deduciendo del importe de la condena la suma de 2.281,47 €, y debiendo pues los intereses también minorarse, para calcularlos sobre el importe del principal objeto de la condena. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados /as que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico.


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