Última revisión
17/11/2014
Sentencia Civil Nº 576/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 221/2013 de 30 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM
Nº de sentencia: 576/2014
Núm. Cendoj: 08019370122014100564
Núm. Ecli: ES:APB:2014:9457
Núm. Roj: SAP B 9457/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 221/2013-B
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VIC
MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 125/2012
S E N T E N C I A Nº 576/14
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 125/2012 seguidos por el Juzgado Primera
Instancia 4 Vic, a instancia de Dña. Modesta , representada por la procuradora Dña. MARINA PALACIOS
SALVADÓ y dirigida por el letrado D. GERARD PUNTÍ JOFRE, contra D. Domingo , representado por
la procuradora Dña. INÉS ROMERO ESPINOSA y dirigido por el letrado D. JOSEP MARÍA PARETS
BRUGADA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de octubre de 2012, por el Juez del
expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 'ESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Modesta , representada por la Procuradora Dña. Maria Teresa Bofias Alberch y defendida por el Letrado D. Gerard Puntí Jofre, contra D. Domingo , representado por el Procurador D. Miquel Ylla Rico y defendido por el Letrado D. Josep Maria Parets Brugada, siendo parte el Ministerio Fiscal, acordando la modificación de las medidas definitivas establecidas en la Sentencia de 2 de noviembre de 2009 (guarda y custodia de menores 354/2009) del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic , en el sentido de dejar sin efecto las mismas, y privando de la potestad parental a D. Domingo respecto de los menores Joaquín e Oscar , y la práctica de los asientos que correspondan.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.PRIMERO .- La sentencia de modificación de medidas cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución es objeto de recurso por parte del demandado quien denuncia la infracción del artículo 236-6 del Código Civil de Catalunya porque estima totalmente desproporcionada en este caso la privación de la patria potestad de los hijos y solicita se acuerde la no privación de su patria potestad respecto de sus dos hijos menores de edad. La parte actora se ha opuesto al recurso y también el Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Como viene declarando el Tribunal Supremo, así en la reciente sentencia de fecha 6 de junio de 2014 , 'la institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requiere por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil , pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación , sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad , el hijo, en definitiva, lo cual, supone la necesaria remisión al resultado de la prueba practicada ( SSTS 18 de octubre 1996 ; 10 de noviembre 2005 )'.
Y en este sentido corresponde al juez analizar cuales son las circunstancias personales, familiares y sociales del progenitor concurrentes y valorarlas al socaire del interés del menor.
En el presente supuesto y como la sentencia apelada consigna el Sr. Domingo fue condenado en sentencia de 24 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa por agresiones a la madre de los menores y en presencia de estos. Del relato de hechos probados consignado en la citada sentencia puede ciertamente extraerse que los menores fueron en aquel momento víctimas de violencia familiar o machista como expresamente indica el precepto que el apelante cita como infringido. No estamos ante un hecho aislado o puntual; la sentencia penal antecitada consigna que el Sr. Domingo tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia. En el año 2007 se dictó una sentencia condenatoria por hechos similares.
El articulo 236-6 del Libro II del Código Civil de Catalunya prevé como la sentencia apelada consigna la privación de la potestad parental en caso de incumplimiento grave y reiterado de sus deberes por parte del progenitor. Este precepto explicita dicho incumplimiento en el caso de que el hijo menor sea víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista y cuando haya un desinterés manifiesto por el menor. En este caso el comportamiento paterno debe entenderse subsumible en la previsión antecitada.
La omisión de pronunciamiento en la sentencia dictada en el procedimiento penal respecto a las medidas paternofiliales no impide a este tribunal en el marco de un procedimiento de familia y en aplicación de la regulación vigente y en protección del superior interés del menor acordar la privación de la responsabilidad parental como así se ha efectuado y este tribunal confirma al amparo del precepto citado en adición de lo dispuesto en el artículo 211-6 CCC.
En adición a ello debe ser indicado que el Sr. Domingo se encuentra internado en prisión al menos desde marzo de 2011. En su propio escrito de recurso el apelante admite que desde marzo de 2012 no abona la pensión de alimentos para los hijos comunes por esta razón. De lo actuado debe estimarse acreditado que el Sr. Domingo no ha abonado la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio de 2009 y tampoco en su totalidad la establecida en el auto de medidas precedente, ambas resoluciones dictadas en rebeldía del Sr. Domingo . El incumplimiento reiterado de sus obligaciones o deberes paternofiliales y en concreto la contribución al sustento y a los alimentos de los hijos aparece suficientemente documentado en autos a partir del testimonio de lo actuado en el procedimiento de ejecución 465/2010 seguido ante el juzgado de instancia. La estancia en prisión no exime al progenitor de subvenir las necesidades de sustento y alimentación de sus hijos, tampoco la justifica.
De otra parte la afirmación de la falta de contacto y ausencia de relación del padre con los dos hijos comunes menores de edad desde el dictado de la sentencia de divorcio no ha sido desvirtuada por el hoy recurrente.
La situación descrita fundamentalmente la situación personal del Sr. Domingo valorada en su conjunto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236-6 en relación con el 211-6 del Código Civil de Catalunya es compatible no solo con la existencia de un desinterés o dejación prolongado de las funciones inherentes a la responsabilidad parental sino que debe asimilarse, en este caso atendidos fundamentalmente los hechos inicialmente consignados y que han sido objeto del correspondiente reproche penal, con un incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones o deberes paternofiliales que puede comprometer el desarrollo integral de los menores y la plena evolución de su personalidad lo que determina, en interés de los menores, la desestimación del recurso y el mantenimiento de la privación acordada en la sentencia apelada sin perjuicio de lo previsto en el artículo 236-7 del Código Civil de Catalunya sobre la posible recuperación de la potestad por quien haya sido privado de ella de concurrir y acreditarse cumplidamente un cambio de las circunstancias aquí expuestas y valoradas.
TERCERO .- Pese a desestimarse el recurso, las dudas de hecho concurrentes definitivamente resueltas en esta alzada determinan no efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada procedimental.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Domingo contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Vic, en sede de modificación de medidas 125/2012 de que el presente rollo dimana y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución sin efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada procedimental.Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

