Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 576/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 881/2013 de 23 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MOYANO GARCIA, RICARDO
Nº de sentencia: 576/2014
Núm. Cendoj: 35016370032014100327
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2014.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de julio de 2013
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Cesareo
VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte
demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3
de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 31 de julio de 2013 , seguidos a instancia de D. /Dña. Cesareo
representados por el Procurador D. /Dña. MARIA CRISTINA DIAZ MORENOy dirigido por el Letrado D. /
Dña. FRANCISCO JAVIER LOPEZ TROYA, contra D. /Dña. Erica , apelada no opuesta, representado por
el Procurador D. /Dña. JOSE LORENZO HERNANDEZ PEÑATE y dirigido por el Letrado D. /Dña. ANTONIO
JOSE RODRIGUEZ BAUTISTA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas definitivas acordadas en Sentencia de Divorcio Contencioso de fecha 28 de septiembre de 2007 en autos 49/07 del Juzgado de Primera Instancia nº TRES de Las Palmas de Gran Canaria, formulada por DON Cesareo contra DOÑA Erica acuerdo que procede reducir la pensión alimenticia establecida judicialmente a favor de la hija común, quedando fijada en la cantidad de 100 euros mensuales.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 15 de septiembre del 2014.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo. /a Sr. /a. D. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: El apelante discrepa de la reducción de la pensión de alimentos de su hija ya mayor de edad -nacida en 1992- a 100 #, en la sentencia apelada que estimó parcialmente su demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio, solicitando una mayor reducción, hasta 50 # mensuales. Basa su recurso en que esa sería suma adecuada en proporcionalidad con sus ingresos de 426 # mensuales como prestación pública por desempleo, frente a los 687 # mensuales que percibía cuando tenía puesto de trabajo y se dictó la sentencia de divorcio en septiembre de 2007. Pero añade un argumento que no expuso en primera instancia, la falta de prueba de las reales necesidades de la hija; y otro que basa en un hecho nuevo, la falta de dedicación de la hija a los estudios, pues no se ha matriculado este último año -se refiere al curso 2013/2014- en curso académico alguno.
El recurso debe ser parcialmente estimado. En primer lugar, respecto a la proporción entre los recursos del padre y la pensión de alimentos, hay que tener en cuenta que la suma de 100 # mensuales representa una suma cercana al mínimo vital para hijos menores de edad. No obstante cuando se trata de hijos ya mayores de edad, en este caso de casi 22 años de edad, ha de conjugarse en situaciones de precariedad esa contribución con algún tipo de aportación del propio hijo, máxime cuando la hija no ha acreditado la continuidad en los estudios en el curso 2013-2014 ni en el presente. El padre subsiste con la suma de 426 # mensuales, y la hija se encuentra cercana al límite de percepción de los alimentos conforme al art. 93 del C.C ., percepción que exige desde luego dedicación a la culminación de su formación y como hemos dicho, colaboración para subvenir a su propia subsistencia con trabajos eventuales, a tiempo parcial, etc., compatibles con sus estudios.
Por todo ello, procede reducir la pensión a 75 # mensuales.
ULTIMO: Sobre las costas, con arreglo al art. 394 y 398 LEC 1/2000 no se atribuyen.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. /Dña. Cesareo , contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria , reduciendo la pensión de alimentos, a partir del mes siguiente al de la presente sentencia, a 75 # mensuales, actualizables conforme al I.P.C. estatal anualmente. Sin costas del recurso.Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados / as que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico.
