Última revisión
09/11/2007
Sentencia Civil Nº 577/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 515/2007 de 09 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 577/2007
Núm. Cendoj: 46250370112007100450
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0003025
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000515/2007- R -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000463/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE GANDIA
Apelante: Carlos Francisco .
Procurador.- RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.
Apelado: Sara .
Procurador.- ELVIRA ORTS REBOLLIDA.
SENTENCIA Nº 577/2007
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados/as
D. Alejandro Giménez Murria
D. José Luis Gómez Moreno Mora
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En Valencia, a 9 de Noviembre de 2007
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gómez Moreno Mora, los autos de Juicio Ordinario - 463/2006, promovidos por Dña. Sara contra D. Carlos Francisco sobre "RECLAMACIÓN DE CANTIDAD", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Francisco , representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT contra Sara , representado por el Procurador Dña. ELVIRA ORTS REBOLLIDA y asistido del Letrado D. FRANCISCO MESTRE MAS.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE GANDIA, en fecha 13 de Abril de 2007 en el Juicio Ordinario - 000463/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Valerio Maximo Peiró Vercher, en nombre y representación de Sara , contra Carlos Francisco y Carmela , representado por el procurador Sr./a. Kira Román Pascual debo dictar sentencia en la CONDENO la parte demandada, a pagar a la parte actora la suma de SEIS MIL EUROS mas los intereses legales correspondientes, haciendo especial condena en costas parte demandada.."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Francisco , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Sara . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6 de Noviembre de 2007 .
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes.
PRIMERO.-
En la demanda se ejercita acción en reclamación de cantidad, derivada de los siguientes hechos: que la actora compro a través de una inmobiliaria denominada Gandia, una vivienda por precio de 186.314€ entregándose a cuenta en concepto de arras 6.000 € a dicha inmobiliaria; que se pactó que en el caso de que el valor de tasación que se le diere a la vivienda no sea el que nos pide el Banco, los propietarios tendrán que devolver la cantidad entregada en concepto de señal. Que efectivamente verificada una tasación bancaria arrojando esta la cantidad de 180.594 es por lo que reclama la devolución de los 6.000€. Con expresa oposición en los términos de alegar en primer lugar una excepción de falta legitimación pasiva en el entendimiento de que a quienes tenía que haberse demandado era a los representantes de la inmobiliaria Gandía; en cuanto al fondo los demandados exponen que en realidad el precio era de 177.299€ , pues este era el pactado por ellos con la inmobiliaria. Añadiendo que no obstante ante la proximidad de la fecha del otorgamiento de la escritura, y llegada esta no se presento la actora al acto de otorgamiento, por lo que consideran que han perdido la suma entregada en concepto de arras penitenciales. Recae sentencia con fecha 13 de abril de 2007 en cuyo fallo se especifica que estimando la demanda interpuesta por doña Sara contra D. Carlos Francisco y Dª Carmela se condena a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 6.000€ más los intereses legales correspondientes, haciendo especial condena en costas a la parte demandada.
SEGUNDO.-
Se recurre en apelación la sentencia en consideración de la existencia de dos distintos contratos, un primer contrato celebrado entre la inmobiliaria y la actora en el cual se fijaba como precio 186.314 y segundo entre los demandados y la inmobiliaria en el que se fijaba en 177.299, estableciéndose en ambos el pacto casi idéntico de cumplimiento y de fecha de otorgamiento de escritura, que se fija en marzo del 2006; insistiendo fundamentalmente en el incumplimiento de la actora después de haber llegado el plazo de cumplimiento para elevar a escritura la compraventa, incluso se hace referencia a un buró fax del 30/6/2006 en el que se resolvía el contrato, es decir tres meses después de la expiración del plazo pactado para otorgar la escritura. Existiendo oposición a la apelación con base a considerar correcta la sentencia.
La cláusula redactada en el contrato de la actora establece que en caso de que el valor de la tasación que le den a la vivienda no sea el que nos pide el Banco, los propietarios tendrán que devolver la cantidad entregada en concepto de señal y arras; esta es la cláusula que se especifica, como colofón a la argumentación de la actora. También se acompaña el documento número 2 donde se certifica por la entidad bancaria, que el precio de 180.594 es el resultado de la tasación de la casa y la reducción del 80% del mismo como financiación, siendo esta la base de reclamación de la actora. Asimismo y como documento nº 7 se aportan un telegrama enviado por los demandados a la actora cuyo texto establecen , "...por medio del presente le cito de comparecencia en la notaría el próximo 31 de marzo a las 13 horas al objeto del otorgamiento de la escritura y pago del precio de la vivienda de mi propiedad sita... de conformidad con el contrato suscrito con fecha 12/1/2006 en caso de incomparecencia por su parte de conformidad con artículo 1454 del Código Civil quedará resuelto el contrato con pérdida por su parte de la señal de 6.000€ que me fue entregada por intermediación de inmobiliaria Gandía....". Por otra parte existe también un telegrama de fecha 9/6/2006 enviado por la actora a los demandados en el que se le reclama formalmente la cantidad de los 6.000€ y se establece ya el problema que ha dado lugar a la demanda, es decir la difencia entre el precio de tasación y el precio de venta. Y por ultimo la testigo Sra. Ángeles (procedente de la inmobiliaria Gandia) reconoce la recepción de una llamada de una letrada para informarle de que existía un problema con la tasación, así como el reconocimiento del fax remitido por la actora. Con estos parámetros en la sentencia lo que se especifica es la enorme oscuridad de la cláusula redactada en el contrato de la actora, y efectivamente es así, añadiéndose que ha quedado acreditado que el precio de 177.299€ -el precio de venta real de los demandados- pero cuya diferencia, hasta los 186.314 era la cantidad que se habría de quedar por sus gestiones la inmobiliaria, lo que no afecta a la exposición de hechos de la actora, pues lo dicho es entre la inmobiliaria y los demandados; de esta manera, si tal como ha quedado acreditado el Banco únicamente les otorgaba el 80% del valor de tasación y siendo éste 180.594 la cantidad que hubieran podido obtener para financiar era exclusivamente de 144.251 de esta manera, en la sentencia se llega a la conclusión de que en tanto la oscuridad de la cláusula deriva directamente de la redacción dada por la inmobiliaria, y la intención que se pretende en la referida cláusula es que se devuelva las arras si el valor de tasación no alcanza al valor de venta, procede estimar la demanda. Considerando la Sala que la argumentación de la sentencia recoge la totalidad de los hechos probados aplicándoles correctamente los efectos de incumplimiento contractual a los que se anuda la devolución de los 6000 €, por lo que resulta procedente desestimar el recurso interpuesto.
TERCERO.-
La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada (art. 398 L.E.C .).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Francisco y Carmela contra la sentencia dictada el 13/4/2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Gandia en juicio ordinario 463/2006 . SEGUNDO.-
SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución.
TERCERO.-
SE IMPONEN a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 18 de octubre de 2005, 21 de febrero de 2006 , 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006, 21 y 28 de noviembre de 2006 y 19 de febrero de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

