Última revisión
24/11/2009
Sentencia Civil Nº 577/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 515/2009 de 24 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO
Nº de sentencia: 577/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00577/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 515 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID , a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de DESAHUCIO 526 /2008 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES , a los que ha correspondido el Rollo 515 /2009 , en los que aparece como parte apelante DON Hermenegildo representado por el procurador DOÑA PILAR MOYANO NUÑEZ, y como apelado DOÑA Caridad actuando como apoderada de la misma su hija DOÑA Josefa , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés, en fecha 30 de abril de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Maria Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de Dª Caridad debo declara y declaro haber lugar al desahucio solicitado, condenando al demandado, D. Hermenegildo , al desalojo de la finca sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de esta localidad, dejando la misma libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. Una vez firme esta sentencia dedúzcase testimonio de estas actuaciones por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Hermenegildo , al que se opuso la parte apelada DOÑA Caridad , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00577/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 515 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID , a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de DESAHUCIO 526 /2008 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES , a los que ha correspondido el Rollo 515 /2009 , en los que aparece como parte apelante DON Hermenegildo representado por el procurador DOÑA PILAR MOYANO NUÑEZ, y como apelado DOÑA Caridad actuando como apoderada de la misma su hija DOÑA Josefa , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés, en fecha 30 de abril de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Maria Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de Dª Caridad debo declara y declaro haber lugar al desahucio solicitado, condenando al demandado, D. Hermenegildo , al desalojo de la finca sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de esta localidad, dejando la misma libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. Una vez firme esta sentencia dedúzcase testimonio de estas actuaciones por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Hermenegildo , al que se opuso la parte apelada DOÑA Caridad , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Hermenegildo , representado por la Procuradora doña Pilar Moyano Nuñez, contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de los de Leganés (juicio verbal 526/08) debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Hermenegildo , representado por la Procuradora doña Pilar Moyano Nuñez, contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de los de Leganés (juicio verbal 526/08) debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

