Sentencia Civil Nº 577/20...re de 2009

Última revisión
24/11/2009

Sentencia Civil Nº 577/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 515/2009 de 24 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO

Nº de sentencia: 577/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00577/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 515 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de DESAHUCIO 526 /2008 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES , a los que ha correspondido el Rollo 515 /2009 , en los que aparece como parte apelante DON Hermenegildo representado por el procurador DOÑA PILAR MOYANO NUÑEZ, y como apelado DOÑA Caridad actuando como apoderada de la misma su hija DOÑA Josefa , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés, en fecha 30 de abril de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Maria Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de Dª Caridad debo declara y declaro haber lugar al desahucio solicitado, condenando al demandado, D. Hermenegildo , al desalojo de la finca sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de esta localidad, dejando la misma libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. Una vez firme esta sentencia dedúzcase testimonio de estas actuaciones por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Hermenegildo , al que se opuso la parte apelada DOÑA Caridad , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00577/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 515 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de DESAHUCIO 526 /2008 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES , a los que ha correspondido el Rollo 515 /2009 , en los que aparece como parte apelante DON Hermenegildo representado por el procurador DOÑA PILAR MOYANO NUÑEZ, y como apelado DOÑA Caridad actuando como apoderada de la misma su hija DOÑA Josefa , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés, en fecha 30 de abril de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Maria Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de Dª Caridad debo declara y declaro haber lugar al desahucio solicitado, condenando al demandado, D. Hermenegildo , al desalojo de la finca sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de esta localidad, dejando la misma libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. Una vez firme esta sentencia dedúzcase testimonio de estas actuaciones por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Hermenegildo , al que se opuso la parte apelada DOÑA Caridad , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Hermenegildo , representado por la Procuradora doña Pilar Moyano Nuñez, contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de los de Leganés (juicio verbal 526/08) debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Hermenegildo , representado por la Procuradora doña Pilar Moyano Nuñez, contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de los de Leganés (juicio verbal 526/08) debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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