Sentencia Civil Nº 577/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 577/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1039/2010 de 28 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 577/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100573


Encabezamiento

ROLLO Nº 001039/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 577 DE 2011

Ilustrísimos Sres.:

Presidente: D.Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

D.Carlos Esparza Olcina

Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a veintiocho de julio de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 000785/2009, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT(ANT. MIXTO 7), entre partes, de una como demandante-apelado, Jose Augusto y de otra como demandado-apelante , Teodora , representada por el Procurador D. PEDRO GARCIA-REYES COMINO y defendido por el Letrado DªJuana Soriano Arocas. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Ana Delia Muñoz Jiménez

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT(ANT. MIXTO 7), en fecha 19-4-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " 1.- Estimando la demanda interpuesta por D. Jose Augusto representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana-Luisa Puchades Castaños contra Dña. Teodora representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro García-Reyes Comino. 2.- Declaro que pertenecen a la sociedad legal de gananciales, constituida por la actora y el demandado los siguientes bienes, derechos y acciones que conforman el activo ganancial y las cargas, deudas y responsabilidades que integran el pasivo, tal y como fueron propuesto por el actor: 1.-ACTIVO: 1.- Trastero, adquirido en virtud de escritura de compraventa otorgada el día 29.06.98, Local en segunda planta sótano (con núm. Prop. Horizontal UNO-VEINTICUATRO), señalado con la letra H. Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Aldaia, al Tomo NUM000 , Libro NUM001 de Aldaia, Folio NUM002 , finca núm. NUM003 . 2.- Plaza de Garaje, adquirida, asimismo, en virtud de la citada escritura de compraventa otorgada el día 29.06.98, y descrito como plaza situada en segunda planta sótano, señalada con el número DIECISIETE (núm. Proa. Horizontal UNO _ VEINTICINCO). Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Aldaia al Tomo NUM000 , Libro NUM001 de Aldaia, Folio NUM004 , finca núm. NUM005 . 3.- Vehículo Audi A-4. La usuaria de dicho vehículo es la Sra. Teodora , teniendo en su poder la documentación del referido vehículo. 4.- Depósitos bancarios. Saldo existente en la cuenta BBVA NUM006 , ascendente a fecha 19.06.06 a la cantidad de 34.127,61 euros. 5.- Importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge; importe que se calcula conforme al siguiente detalle: Importe cuotas amortización préstamo BANCAJA, constituido por la Sra. Teodora , en estado de soltera, con fecha 23.12.94, y pagadas por la Sociedad conyugal desde la fecha de matrimonio (7.06.97) hasta la formalización de la novación modificativa (14.09.04) - y ampliación préstamo- a favor del Banco de Santander por subrogación en su calidad de entidad acreedora - fecha a partir de la que el préstamo deviene con carácter ganancial- ascendiendo el principal del importe amortizado por aquel concepto a la cantidad de 12.583,59 euros. 2.-PASIVO: Saldo pendiente de amortización del préstamo hipotecario de fecha 14 Sep. 2004 constituido a favor del Banco de Santander. Nos referimos a la parte de deuda de carácter ganancial a fecha de disolución de la sociedad conyugal - marzo de 2007- y que asciende a la cantidad de 21.364,93 euros. 3.-Sin condena en costas.".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada Teodora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 21-2-2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Torrent se siguió procedimiento sobre formación de inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes D. Jose Augusto y Dª Teodora y, no habiéndose obtenido acuerdo entre ellos y suscitándose cuestión sobre la inclusión de determinados bienes en el activo, se dictó sentencia que resolvió la controversia, que afectaba a ciertas partidas propuestas por la parte actora y no aceptadas por la demandada.

SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por la representación de Dª Teodora por dos motivos.

En primer lugar por disconformidad con lo resuelto por la sentencia en cuanto incluyó en el activo de la sociedad de gananciales el saldo existente en la cuenta del BBVA en fecha 19 de junio de 2009 ascendente a 34.127,61 €, pretendiendo que se considere que el saldo en dicha cuenta es de 886,10 €, el existente en la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio, 12 de marzo de 2007 , estando disconforme con la decisión judicial de estimar que la cantidad que la Sra Teodora había reembolsado de la citada cuenta bancaria común en fecha 20 de junio de 2006 (33.241,44 €) debía formar parte de dicho activo ganancial.

No son cuestionados los hechos que la sentencia tomó en consideración para llegar a la conclusión indicada, que son los siguientes: la Sra Teodora presentó la demanda de divorcio el día 15 de junio de 2006, la admisión a trámite de la misma se produjo el día 23 de junio de 2006 y la convivencia de los litigantes cesó el 17 de julio de dicho año. El día 20 de junio de 2006, después de presentar la demanda de divorcio, la Sra Teodora efectuó el reintegro de la cantidad indicada (33.241,44 €), hecho indiscutido, alegando que esta cantidad fue repartida entre los cónyuges, pero sin acreditar este hecho por ningún medio probatorio.

La recurrente aduce para sostener su pretensión, por una parte, que la cantidad fue repartida, hecho no acreditado y, por otra, que la fecha a considerar para determinar el activo es la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, mediante sentencia de 12 de marzo de 2007 o bien la de cese de la convivencia, invocando lo dispuesto en el art. 1397.1º del Código Civil , que establece que "Habrán de comprenderse en el activo: 1º Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución", alegando que la disposición se efectuó antes de disolverse la sociedad de gananciales, pues la sentencia de divorcio se dictó el día 12 de marzo de 2007, por lo que no puede computarse mas que la cantidad que quedaba en la cuenta común en esta fecha.

La Sala considera que debe mantenerse el pronunciamiento de la sentencia de instancia y rechazarse el recurso de apelación, como pretende el demandante, puesto que se produjo un desplazamiento patrimonial en favor de la demandada, como indica la sentencia recurrida, sin que esta haya acreditado que efectuó la distribución por mitad que alega, extracción de numerario que la Sra Teodora realizó cuando la relación matrimonial ya estaba en crisis y había presentado la demanda de divorcio.

El art. 1397.2º del Código Civil dispone que habrán de comprenderse en el activo de la sociedad de gananciales "El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados". Esta Sala tiene declarado, por ejemplo, en 15 de octubre de 2007 nº rollo 207/07, que la presunción de fraude solo puede aplicarse cuando concurren circunstancias como las indicadas, en que los actos de disposición se realizaron cuando los cónyuges estaban en un periodo de crisis de la relación, pero no en casos en que los cónyuges estaban conviviendo con normalidad en el momento en que se efectuaron los reintegros por la demandada, sin estar en situación de crisis matrimonial.

En el presente caso el reintegro se produjo por la Sra Teodora en su favor cuando ya se había iniciado la crisis matrimonial, dado que ella ya había presentado la demanda de divorcio, por lo que no puede presumirse que empleó los fondos en atenciones comunes, no habiendo acreditado el reparto alegado, por lo que ha entenderse que se apropió de los fondos comunes y su importe ha de ser computado en el activo.

TERCERO.- En el segundo motivo del recurso de apelación, la Sra Teodora muestra su disconformidad con lo resuelto por la sentencia respecto a la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de la partida nº 5, referente al importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran a cargo de uno solo de los cónyuges. La sentencia recurrida incluyó aquí el importe de las cuotas de amortización de un préstamo con Bancaja que había sido concertado por la Sra Teodora con la entidad bancaria en estado de soltera, con fecha 23 de diciembre de 1994, con referencia a las cuotas pagadas a partir del matrimonio (celebrado el día 7 de junio de 1997) y hasta la formalización de una novación modificativa 14 de septiembre de 2004) mediante la cual el préstamo devino ganancial, habiendo sido pagada durante el matrimonio la cantidad de 12.583 €.

Sin discutirse estos hechos, la recurrente pretende que se incluya en el activo únicamente la mitad de la cantidad (6.291,5 €), pretensión que no puede prosperar pues lo abonado por la sociedad fueron 12.583 € en pago de una deuda de la que solo era deudora la Sra Teodora , lo que no se discute, y es esta la cantidad que debe figurar en el activo, por resultar así de lo establecido en el art. 1397.3º , al disponer que se comprenderá en el activo de la sociedad de gananciales "El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un conyuge"

CUARTO.- En materia de costas, siendo desestimado el recurso de apelación procede su imposición a la recurrente, de conformidad con lo previsto en el art. 398 LEC .

Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey.

Ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Teodora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Torrent de fecha 19 de abril de 2010 en procedimiento nº 785/2009 , confirmamos dicha sentencia en su integridad, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la recurrente.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha.

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