Sentencia CIVIL Nº 577/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 577/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 797/2018 de 04 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CAMPO IZQUIERDO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 577/2018

Núm. Cendoj: 28079370242018100390

Núm. Ecli: ES:APM:2018:12117

Núm. Roj: SAP M 12117/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.049.00.2-2016/0006201
Recurso de Apelación 797/2018
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de DIRECCION001
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 11/2017
APELANTE: D. Valentín
PROCURADOR D. CARLOS SAEZ SILVESTRE
APELADO: Dña. María Luisa
PROCURADOR Dña. OLGA ROMOJARO CASADO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
SENTENCIA Nº 577
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
En Madrid, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de Modificación de medidas con el nº 11/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de
DIRECCION001 , seguidos entre partes:
De una, como apelante, D. Valentín , representado por el Procurador D. CARLOS SÁEZ SILVESTRE.
Y de otra, como apelada, Dª María Luisa , representada por la Procuradora Dª OLGA ROMOJARO
CASADO.
Siendo parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO .- Que en fecha 29 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION001 , se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador D. Carlos Sáez Silvestre en nombre y representación de DON Valentín contra DOÑA María Luisa representada por la procuradora Dña. María Victoria Leu García.

No ha lugar a expresa condena en costas.'.



TERCERO.- Notificada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Valentín , al que se opuso la parte contraria, en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 18 de mayo de 2018, se señaló el día 3 de julio de 2018 para deliberación, votación y fallo.



CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Valentín , se formula recurso de apelación frente a la sentencia de 29 de diciembre de 2017, dictada en proceso de modificación de medidas 11/2017 tramitada en el juzgado de 1ª Instancia nº 6 de DIRECCION001 , que desestimó su demanda, al entender que no había existido ningún cambio sustancial de circunstancias. En su recurso, se solicita la revocación de dicha sentencia, por entender que no se ha valorado correctamente su situación económica y patrimonial, por lo que dado los gastos que le generan sus inmuebles y lo que cobra del paro, justifican que la pensión compensatoria que debe abonar a Dª María Luisa , debe temporalizarse y reducirse a 200 € mensuales, durante dos años.

Así mismo, se alega que no se han valorado correctamente los nuevos ingresos de Dª María Luisa , pues cobra dividendos de un fondo de inversiones, y ha recibido una herencia de su padre, de ahí que se solicite que la pensión de alimentos que la misma debe abonar a su hijo, se eleve a 500 € mensuales. Frente a dichas pretensiones, la representación procesal de Dª María Luisa , se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- En relación a la petición que se hace, de que se eleve la contribución de la madre a los alimentos de Basilio , de 100 € a 500 € mensuales; entiende este tribunal que se debe confirmar la sentencia de instancia, que desestimó dicha pretensión; pues no consta acreditado que la situación económica y patrimonial de Dª María Luisa , haya variado sustancialmente desde el 7 de marzo de 2016; fecha en que se dictó sentencia en apelación, en el divorcio, y devinieron firmes las medidas que ahora se pretenden modificar. Toda vez que: a) Las cantidades que percibe o puede percibir de un fondo de inversiones, de ser cierto, ya los percibía en el año 2015; por lo que no se trata de ingresos nuevos, sino de ingresos que se pudieron y debieron valorar en el proceso de divorcio b) Si bien ha heredado de su padre, un pequeño metálico y un 1/3 de un inmueble, no se trata de un cambio tan importante, que permita acceder al aumento de los alimentos pedidos por el padre.

c) Dª María Luisa , tiene unos gastos mínimos de alquiler y suministros, de unos 600 € mensuales.

Datos todos ellos, que llevan a este juzgador a considerar que no se ha probado, que la madre Dª María Luisa , esté en una mejor situación económica ahora, que la que tenía en marzo de 2016, que permita incrementar su contribución a los alimentos de su hijo Basilio , mayor de edad en la actualidad. Por lo tanto se debe desestimar el recurso de apelación en este extremo y confirmar la sentencia apelada.



TERCERO.- En relación a la pensión compensatoria, que por el apelante quiere temporalizar a dos años y reducir su cuantía a 200 € mensuales; se debe tener en cuenta que para valorar si ha habido el cambio sustancial invocado por D. Valentín , se debe comparar la situación existente cuando devinieron firmes las medidas que se pretenden modificar y la situación actual; es decir las situaciones que debemos comparar son las que había en marzo de 2016, fecha en que se resolvió por sentencia la apelación del divorcio y la actual.

Dicho esto, y valorando las pruebas practicadas, es de apreciar que: a) D. Valentín , en marzo de 2016, según se aprecia en las nóminas por él aportadas, tenía unos ingresos mensuales por su trabajo en DIRECCION000 S.A. de unos 3.691, 94 €. Actualmente está en paro y cobra 1.136 €. Es decir, ha tenido una disminución de ingresos mensuales. Pero también es cierto, que al ser despedido de esa sociedad en octubre de 2016, cobró una indemnización de 140.000 €. Indemnización, que prorrateada en meses, le permitirá tener los mismos ingresos durante cuatro años y medio, a contar desde la percepción de dicha indemnización.

b) La situación patrimonial, activo y pasivo, de D. Valentín no ha variado, siendo propietario de numerosos inmuebles, con cuya venta podría hacerle mantener, durante mucho tiempo, la liquidez que tenía en 2016. De hecho consta que dicho patrimonio inmobiliario (es propietario al 100 % de seis inmuebles, al 50 % de otros tres inmuebles y al 20 % de uno) tiene un valor catastral a fecha 2016 de 610.517 €; siendo evidente que su valor de mercado es superior.

c) No se ha liquidado la sociedad de gananciales, que permitirá obtener a Dª María Luisa cierta liquidez y mejorar su situación económica, lo que tendría incidencia en la pensión compensatoria, como ha dicho el TS.

d) Si consta que Dª María Luisa está apuntada en el paro, y dada su edad actual (52 años), es evidente que tiene ahora más difícil que en 2016, que es cuando se fijó el carácter indefinido de la pensión, el acceder a un puesto de trabajo.

e) Si bien es cierto que Dª María Luisa ha mejorado relativamente su patrimonio al recibir la herencia de su padre, ha sido una mejora relativa, que no le permite mejorar su situación de desequilibrio, generadora de la pensión compensatoria.

f) No se puede computar a efecto de este procedimiento, el hecho de que D. Valentín haya tenido un nuevo hijo, dado que no consta en las actuaciones las nuevas cargas que ello le supone, ni cuál es la situación laboral y patrimonial de la madre de dicho menor.

A la vista de todos estos datos, este tribunal, no puede llegar a una conclusión diferente a la alcanzada por la juzgadora de Instancia, en el sentido de considerar que no se ha probado que haya habido un cambio sustancial de circunstancias, a nivel económico y/o patrimonial en ambos cónyuges que permita temporalizar y/o reducir el importe de la pensión compensatoria. Por ello, debemos desestimar el recurso de apelación formulado por D. Valentín en este extremo, y confirmar la sentencia apelada.



CUARTO.- La especial naturaleza de las cuestiones objeto de debate en el presente procedimiento, llevan a este tribunal a no hacer especial imposición de las costas procesales devengadas en esta segunda instancia. Art 394 y 398 LEC .

Fallo

Debemos desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Valentín , frente a la sentencia de 29 de diciembre de 2017, dictada en proceso de modificación de medidas 11/2017 tramitada en el juzgado de 1ª Instancia nº 6 de DIRECCION001 , que se confirma en sus propios términos.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas devengadas en esta apelación.

Dese el destino legal al depósito constituido para apelar.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación en fecha , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
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