Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 577/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 638/2019 de 04 de Septiembre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Septiembre de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BOET SERRA, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 577/2020
Núm. Cendoj: 08019370132020100521
Núm. Ecli: ES:APB:2020:7696
Núm. Roj: SAP B 7696/2020
Encabezamiento
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811442120178108876
Recurso de apelación 638/2019 -3
Materia: Precario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martorell
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 580/2017
Parte recurrente/Solicitante: Salome
Procurador/a: Anthony Angelo Sabattini
Abogado/a: Pablo Pueyo Saura
Parte recurrida: SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT S.L.U.
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: ROCÍO VÁZQUEZ LÓPEZ
SENTENCIA Nº 577/2020
Magistrados:
Elena Boet Serra Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 4 de septiembre de 2020
Ponente: Elena Boet Serra
Antecedentes
Primero. En fecha 17 de junio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art.250.1.2) 580/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martorell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Anthony Angelo Sabattini , en nombre y representación de Salome contra Sentencia - 17/10/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT S.L.U..
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Que estimando integramente como setimo la demanda interpuesta por Sabadell Real State Development, SL represenada por la Procuradora Dª. Marta Pradera Rivero, contra los ignorados ocupantes del piso sito en la CALLE000 NUM000 de Sant Andreu de la Barca (barcelona) identificada una de ellos posteriormente como Dª. Salome , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de San Andreu de la Barca (barcelona) condenando a los demandados a estar y pasar pos esta resolución, y a dejar la mencionada vivienda vacua, libre, expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si asi no lo hicieren.
Se imponen a los ignorados ocupantes y Dª. Salome las costas causadas en el presente procedimiento.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/07/2020.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Elena Boet Serra .
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad Sabadell Real Estate Development, S.L. que afirma ser propietaria de la vivienda sita en CALLE000 , nº NUM000 , de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), insta el desahucio por precario respecto de la misma, frente a sus ignorados ocupantes, que lo hacen sin título y sin pagar contraprestación alguna por dicha ocupación.
Compareció como ocupante Salome , quien, tras serle designada representación y defensa al haber solicitado asistencia jurídica gratuita, se opuso a la demanda alegando falta de legitimación activa.
Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 17 de octubre de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell que, tras valorar la prueba, estima la demanda, con expresa imposición de las costas a los demandados, ignorados ocupantes y Salome . Frente a dicha resolución se alza éste alegando insistiendo en la falta de legitimación activa por no constar la actora como titular registral de la finca de autos.
SEGUNDO.- La jurisprudencia ha considerado el precario en un sentido muy amplio: disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced o de detentar una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño o sin ella, carente de título o abusiva; en definitiva, situación de hecho que implica la utilización gratuita de una cosa ajena, falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho ( SSTS 28.2.2013, 19.11.2013, 1.10.2014, 28.5.2015).
L os requisitos para que prospere la acción de desahucio por precario que han de concurrir son: 1) legitimación activa (título del que derive la posesión real por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute; corresponderá al demandante probar este extremo.
2)identificación de la finca objeto de desahucio para que la recuperación posesoria que se solicite y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva, sin dificultad alguna.
3)legitimación pasiva: el demandado disfruta o tiene en precario - posesión material - una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real). Existen amplias posibilidades (plenario) para el examen de los títulos.
En relación con el primero de los presupuestos, que es el único controvertido en autos, un título válido respecto del primero puede ser la propiedad, la cual se adquiere por el título y el modo, no teniendo la inscripción registral carácter constitutivo, de modo que no será preciso que el bien conste inscrito a favor del demandante, sino que bastará con que éste acredite, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, su condición de propietario'.
Se podrá, por lo tanto, acreditar la propiedad del inmueble mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, no siendo requisito imprescindible la inscripción del inmueble en el registro de la Propiedad, a diferencia de lo que sucede con el juicio verbal de protección de los derechos reales inscritos (ex art. 250.1.7 LEC ).
En el supuesto de autos se aporta una 'nota simple registral', informativa de 'dominio y cargas' documento expedido por el Registro de la Propiedad que informa sobre quién es la persona propietaria del inmueble (Solvia Development, S.L.), el título de adquisición, las posibles cargas o gravámenes asociados y las limitaciones de uso que pueda tener; Y la escritura pública de cambio de denominación social de la referida entidad en 'Sabadell Real Estate Development, S.L.', sin que los referidos documentos (documentos nº 2 y nº 3, respectivamente, de la demanda) consten impugnados ni cuestionados por el demandado en cuanto a su contenido, suficiente para la acción que se ejercita (basada en la titularidad de la posesión real) sin necesidad de certificación registral (que, como se ha dicho, sí requeriría el sumario para la protección de los derechos reales inscritos).
Por todo ello, procede desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante ( art. 398 LEC).
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por Salome contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Martorell de fecha 17 de octubre de 2018, dictada en los autos de que este rollo dimana, que confirmamos, con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante.Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados : Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).
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