Última revisión
23/11/2009
Sentencia Civil Nº 578/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 514/2009 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 578/2009
Núm. Cendoj: 28079370192009100424
Núm. Ecli: ES:APM:2009:16422
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00578/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 514/2009
Autos: ORDINARIO 769/07
Juzgado de 1ª Instancia nº 4 DE LEGANÉS
Apelante/s: Salvador
Procurador: FERNANDO MUÑOZ RIOS
Apelado/s: Jose Miguel
Procurador: CARMEN OLMOS GILSANZ
SENTENCIA Nº 578
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 769/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 de LEGANES, a los que ha correspondido el rollo de Sala 514/2009, en los que aparece como parte apelante D. Salvador , representada por el Procurador D. FERNANDO MUÑOZ RIOS, y como apelado D. Jose Miguel , por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganés se dictó sentencia de fecha 12-03-2009 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Jose Miguel contra D. Salvador , debo condenar y condeno al referido demandado a abonar al actor la cantidad de 13.567,83 euros más los intereses legales de la misma del 31-07-2007 fecha de la reclamación extrajudicial y al pago de las costas causadas. Igualmente desestimando como desestimo la reconvención formulada por D. Salvador contra D. Jose Miguel , debo absolver y absuelvo a la referida reconvenida de la pretensión contra ella ejercitada con imposición de las costas causasas al reconviniente".
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Salvador , que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
TERCERO.- Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la vista que tuvo lugar el diecisiete de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dos son las cuestiones que la parte apelante plantea como fundamento de su recurso; en primer lugar el incumplimiento contractual de la demandante en cuanto a la pretensión de reclamación deducida en la demanda, considerando que precisamente ese incumplimiento de sus obligaciones atribuible o imputable a esa parte le impida la reclamación en correspondencia de las obligaciones de la demandada. En segundo lugar relaciona la reconvención formulada y las partidas concretas que la componen y que la parte entiende suficientemente acreditadas.
SEGUNDO.- Respecto de la primera cuestión deducida, efectivamente se acredita que la parte luego demandante y que debía llevar a cabo la ejecución de la obra contrata no termina concretas partidas, de manera específica la entrega del boletín de instalación de gas y el defecto en tal instalación luego reparado, hechos que la sentencia de instancia valora adecuadamente como incumplimientos parciales pero sin la entidad suficiente para configurar un incumplimiento del alcance que pretende el apelante y que justifique a su vez la falta de abono de la suma pendiente de liquidación. La sentencia analiza correctamente la institución del incumplimiento parcial y llega a la conclusión de que en el presente supuesto no puede tener el alcance generado más amplio en relación a todo el contrato tal y como postula la ahora recurrente. No significa por otro lado que la resolución combatida dé validez jurídica a lo que describe el apelante como una postura coactiva del contratista al no entregar el boletín de instalación de gas, sino simplemente que en la relación contractual tal hecho no es determinante de incumplimiento de los propios términos del contrato.
TERCERO.- En cuanto al segundo punto objeto de debate se centra esencialmente en las partidas correspondientes a la sustitución del rodapié, y el incumplimiento en cuanto a la instalación de las puertas y el retraso y abandono de la obra. Comenzando por la segunda alegación la sustitución de las puertas es aceptada por la parte demandada a cambio de una rebaja del precio, lo que debe suponer una rebaja también de la calidad de las mismas, no siendo razonable proponer una rebaja del precio y el mantenimiento de la misma calidad en el material. En lo que respecta al pretendido incumplimiento contractual, ya se ha determinado que tal incumplimiento no existe, al menos con la entidad suficiente para tener las repercusiones en la incidencia del contrato que pretende la recurrente, y ello implica la desestimación de tal pretensión. Por último en lo que respecta al rodapié, partida que importa la suma de 510,40 ? (documento al folio 95 de los autos), debe efectivamente estimarse acreditada ya que no resulta lógica la sustitución de un elemento recién instalado en una obra si no es porque dicha instalación o no es correcta o no responde a la calidad requerida, partida que por tanto debe ser estimada y deducida de la suma reconocida al contratista demandante.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 LEC , siendo estimatoria parcialmente la reconvención formulada en la instancia, no procede la imposición de las costas procesales respecto de dicha reconvención. Del mismo modo siendo estimado parcialmente el recurso formulado no procede especial imposición de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por D. Salvador contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganés en el procedimiento a que se contrae el presente rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, y estimando a su vez en parte la reconvención en su día planteada, se modifica dicha resolución en el sentido de establecer la suma a cuyo pago resulta obligado definitivamente el Sr. Salvador en la cantidad de 13.057,43 euros, sin expresa imposición de las costas procesales causadas en la instancia relativas a la citada reconvención. Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la expresada sentencia, sin especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

