Sentencia Civil Nº 578/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 578/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 521/2010 de 30 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE

Nº de sentencia: 578/2010

Núm. Cendoj: 28079370182010100585


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00578/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 521 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 713 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de ALCOBENDAS

PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: CP DIRECCION000 NUM000 DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: GALFIN ASESORES SL

PROCURADOR: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada incomparecida C. DIRECCION000 Nº NUM000 DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES y de otra, como apelada demandante GALFIN ASESORES, S.L. representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla y defendida por el Letrado Sr. Delgado-Ureña Galán, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha 5 de abril de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Galfin Asesores, S.L., contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 número NUM000 , con los siguientes pronunciamientos:

Condeno a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 número NUM000 a abonar a Galfin Asesores, S.L., a la cantidad de tres mil cuatrocientos euros (3.400 euros).

Condeno a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 número NUM000 a abonar a Galfin Asesores, S.L., los intereses al tipo legal, desde el día siguiente a la fecha de la presentación de la demanda (día veintinueve de abril de dos mil nueve), sobre la cantidad de tres mil cuatrocientos euros (3.400 euros), así como los intereses de la mora procesal desde la fecha de la sentencia.

Condeno a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 número NUM000 al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de noviembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO .- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que al contrario de lo apreciado en la resolución de instancia, en ningún momento se manifiesta por la Administración que deba de procederse a la renovación de su cargo, habida cuenta que venía ejerciendo el mismo tácitamente desde Diciembre de 2006, (según lo pactado con la cooperativa y expuesto en la primera junta de la comunidad). Con lo que en este acto no hay ningún tipo de acuerdo de la Junta General en el que se vote la renovación de los administradores. Respecto de la actuación negligente de los administradores en el ejercicio de su actividad profesional, añade, que entiende se incide en infracción de garantías procesales, por no practicarse como diligencia final la testifical propuesta por esta parte, además, de considerar que del resultado de la prueba, resulta como la Junta rectora estaba descontenta con el trabajo de los administradores y se lo habían hecho saber a lo largo del último año. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se desestime en su integridad la demanda interpuesta de contrario.

TERCERO .- Frente a las anteriores manifestaciones debe hacerse constar que la parte apelante se limita a impugnar la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia, sustituyendo el criterio imparcial del Juzgador, por el criterio propio, e interesado de parte. Por ello, y apreciándose que la interpretación de la prueba practicada en la resolución objeto de recurso, se adapta a las reglas de la sana crítica y la lógica, debe desestimándose el recurso interpuesto, confirmarse en todos sus extremos la resolución de instancia.

CUARTO .- A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la LEC, procede imponer las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 de San Sebastián De Los Reyes contra Sentencia de fecha 5 de Abril de 2010 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas en autos de Juicio Ordinario nº 713/09 promovidos a instancia de GALFIN ASESORES SL, representada por el Sr. Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido.

CONTRA ESTA RESOLUCIÓN NO CABE RECURSO.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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