Sentencia Civil Nº 578/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 578/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 135/2010 de 13 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 578/2010

Núm. Cendoj: 28079370242010100436


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00578/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº:135/10

AUTOS Nº:500/09

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid

APELANTE: Dña. Alicia

PROCURADOR: Dña. Sara García-Perrote Latorre

APELADA: D. Landelino

PROCURADORA: D. Carlos Plasencia Baltes

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 5 7 8

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes

EN MADRID, A TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 500/09 sobre

Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid.

De una parte, como apelante Dña. Alicia representada por la Procuradora Dña. Sara García Perrote

Latorre .

Y por otra parte como apelado D. Landelino representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes .

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 21 de Octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Landelino , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Plasencia Baltes contra Dña. Alicia , representado por el procurador de los Tribunales Dña. Noemí JuradoLapeña, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas:

1º.-Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2º.- Se atribuye al hijo y a la madre el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid .

3º.- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones. El padre podrá tener a su hijo:

a) Cuando libremente acuerden los progenitores de común acuerdo.

b) En su defecto, el padre podrá tener a su hijo, los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas.

Dos tardes entres semana que, en defecto de acuerdo serán los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20 horas.

Vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa el padre podrá tener a su hijo durante la mitad de vacaciones, elegido de común acuerdo entre las partes, en caso de discrepancia elegirá la madre los años impares y el padre los pares.

El Régimen de estancias de los fines de semana alternos y tardes intersemanales quedarán en suspenso durante los periodos vacacionales.

El menor pasará con la madre las fiestas familiares maternas y el día de la madre y con el padre el día del padre y fiestas familiares paternas.

La recogida y entrega del menor se hará en el domicilio materno, salvo los viernes y días intersemanales lectivos, que se recogerán en el colegio.

4º--El esposo deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos para el hijo con la cantidad de 150 euros mensuales (ciento cincuenta euros) que se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa a tal efecto. Se actualizará anualmente con arreglo al IPC fijado por el INE, u organismo que lo sustituya.

Cada progenitor deberá hacerse cargo del pago de la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con sus hijos, de común acuerdo y en su defecto mediante autorización judicial.

5º.- Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

6º.- Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (I.B.I, hipoteca, seguro, derramas, seguro etc.) serán abonados al 50%.

Los préstamos personales adquiridos por ambos se abonarán al 50%.

No procede pronunciamiento sobre las costas causadas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dña. Alicia , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 18 de Febrero de 2010 se señaló el día 5 de Mayo de 2010 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Respecto la cuantía de la pensión de alimentos.

La pensión de alimentos solicitada por la parte apelante y por la cuantía de 450 euros mensuales, resulta desproporcionada con la situación económica del progenitor no custodio, que se encuentra en una situación de desempleo

percibiendo una prestación por importe de 1013 euros mensuales, de los que deberá restar lo necesario para el pago del 50% de los demás cargas familiares, respondiendo por tal la pensión determinada en Primera Instancia al principio de equidad y de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil .

SEGUNDO.- Respecto a la extensión del régimen de visitas.

Lo determinado en Primera Instancia, es ajustado a Derecho y en particular al artículo 94 del Código civil , al no concurrir circunstancia alguna que aconseje su restricción o modificación, dada la relación existente entre padre e hijo; y necesaria para mantener y consolidar la relación efectiva continuada entre ellos, que redunda en beneficio de la persona que necesita una mayor protección y sin que la documentación aportada por la apelante desvirtué la extensión y amplitud del régimen de visitas acordado.

TERCERO.- Respecto el abono del préstamo personal relativo a la moto.

Los prestamos personales sin perjuicio de su repercusión al tiempo de liquidar el régimen económico matrimonial entre los litigantes, deberán ser amortizados de conformidad con lo acordado en la entidad prestamista.

CUARTO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 y su remisión al artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza del pleito , términos de debate y flexibilidad permitida en la materia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dña. Alicia representado por la Procuradora ,Dña.Sara García-Perrote Latorre contra la sentencia dictada en fecha 21 de Octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid , en autos de Divorcio nº,500/09 seguidos contra, D. Landelino representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes ; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia de Primera Instancia con la matización de que los préstamos personales se amortizarán en la forma y en las condiciones acordadas en la póliza correspondiente con la entidad prestamista, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia al apelante..

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.