Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 578/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 212/2011 de 13 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 578/2011
Núm. Cendoj: 30030370012011100569
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00578/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001360
N.I.G.: 30030 37 1 2011 0106155
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen : INCIDENTES 0001822 /2009
RECURRENTE : TECNOAIRPINT,S.L.
Procurador/a : EMILIA DEL ROSARIO ALVAREZ FERNANDEZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A : INDUMA,S.A.
Procurador/a : PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 578/2011
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a trece de diciembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 212/11, dimanante del procedimiento verbal sobre impugnación de tasación de costas de Juicio Cambiario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguido entre la mercantil Tecnoairpint SL como impugnante y la también mercantil Induma SA como impugnada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte impugnante, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Rodríguez Piaya, mientras que la apelada e impugnada lo ha sido por el también Letrado Sr. Manzanera Serrán, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .-
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 3/2/10 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Desestimando totalmente la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de este Juzgado en fecha 19 de junio del 2009 interpuesta por Tecnoairpint, S.L., representada por la Procuradora Doña Emilia Álvarez Fernández contra INDUMA, S.A., y declarando firma la misma.
Las costas de este incidente se imponen a la parte que lo promovió".
SEGUNDO .-
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
TERCERO .-
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .-
Si bien inicialmente se decretó el despacho de ejecución provisional por la cantidad dimanada de la condena en el cambiario, esto es, 220.161,66 euros, cierto es que igualmente se instó la suspensión de esa ejecución provisional, abonando la parte obligada 100.000 euros.
Al reanudarse los trámites de tal ejecución solo restaba por satisfacer la cantidad que se contempla en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial en 19/6/09, por lo que es de rechazar la primera de las peticiones de la parte apelante, pues no puede apremiarse a ningún deudor por más importe que aquel que debe abonar.
Los arts. 526 y ss. regulan la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia y al reabrirse la ejecución de la condena recaída frente a la mercantil Inhuma SA, ésta sólo era deudora de la actora cambiaria por la suma de 120.161 euros
Respecto de la norma colegial a aplicar, claro resulta comprobar que el supuesto acaecido viene regulado en la norma 57.1, que se refiere al caso del art. 528.3 de la LEC , idéntico al que se contempla en autos.
Ha de alterarse la tasación de costas en tal sentido.
Por todo, ha de revocarse parcialmente la resolución impugnada, con paralela y también parcial estimación del presente recurso apelatorio.
SEGUNDO .-
El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC , sin que proceda efectuar alguno concreto sobre las de instancia, de ahí que la sentencia inicial deba modificarse así mismo en esta materia, ello conorme al art. 394 de la misma Ley rituaria.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alvarez Fernández, en nombre y representación de la mercantil Tecnoairpint SL, frente a la sentencia de fecha 3/2/10 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en autos de procedimiento verbal sobre impugnación de tasación de costas tramitados con el nº 1822/09, de los que dimana el rollo nº 212/11, revocamos dicha resolución en solo en cuanto a la norma aplicada en la tasación ya practicada, que deberá llevarse a cabo de nuevo con aplicación de la norma colegial 57.1, sin imposición de las costas de ambas instancias a parte alguna.
Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
