Sentencia Civil Nº 578/20...re de 2012

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 578/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 286/2012 de 10 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 578/2012

Núm. Cendoj: 03014370062012100577


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 286/2012.-

Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Denia.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 1.372/2011.-

Cuantía: 19.100 euros.

S E N T E N C I A Nº 578/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a diez de Diciembre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 286/12 los autos de Juicio Ordinario nº 1.372/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada entidad ACTUACIONES VALLS S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Saura y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Concha Llull Igual y siendo apelada la parte demandante DOÑA Eloisa representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Jorge José Bonastre Hernández y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Arturo de Jorge Llorca.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 1.372/11 en fecha 29 de noviembre de 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr/a. David Frasquet, Isabel, en nombre y representación de Eloisa , condenando a Actuaciones Valls, S.L. al pago de las costas'. Y posterior auto de aclaración de fecha 24 de enero de 2012 el que en su parte dispositiva dice: 'Estimar la petición formulada por los procuradores Isabel David e Enrique Gregori de aclarar Sentencia de 29/11/11 , dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: 'Los gastos y pago legítimos que debe hacer el retrayente, además del precio abonado (19.100 euros), quedan fijados en los 1.000 euros consignados por el mismo'; sin que proceda ulterior aclaración de la resolución en más sentido que en el indicado.'.

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 286/12.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2012 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.


Fundamentos

Primero.- Doña Eloisa interpuso demanda de juicio ordinario frente a la mercantil Actuaciones Valls S.L. en ejercicio de una acción de retracto de comuneros alegando ser propietaria de una mitad indivisa de la finca registral nº NUM000 , inmueble sito en término municipal de Teulada, CALLE000 nº NUM001 , perteneciendo la otra mitad a Don Hermenegildo ; mitad que sufrió subasta de la Tesorería General de la Seguridad Social y adjudicada en fecha 13 de septiembre de 2011 a la demandada por importe de 19.100 euros. La actora presenta la demanda en plazo con la consignación de la citada cantidad más otros 1.000 euros en concepto de gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.

La mercantil demandada se allanó a las pretensiones de la actora pero manifestando que los gastos derivados de la adjudicación fueron por un total importe de 37.529,67 euros. Inmediatamente de la contestación fue dictada sentencia que, como antes se ha dejado constancia en los antecedentes de hecho, estimó la demanda y declaró que los gastos eran de 1.000 euros.

Segundo.- De la lectura del recurso de apelación que se interpone por la parte demandada se desprende, sin género de dudas, que lo que se interesa en un primer momento es la nulidad de las actuaciones. Dispone el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello. Se considera infringido el artículo 21 de la misma Ley y dicha infracción se comete en el mismo momento del dictado de la sentencia.

A pesar de que en el hecho primero de la contestación a la demanda se diga que se formula allanamiento a todas las pretensiones de la actora, ello no debe entenderse como un allanamiento total sino únicamente en forma parcial, y por el mero hecho de solicitar que los gastos del retracto debían ser por el importe de 37.529,67 euros y no por el de 20.100 euros como pretendía la actora. El artículo 1.518 del Código Civil indica que el vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de venta, y además: 1º Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta. 2º Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.

Pues bien estando claro el sentido del recurso de apelación que en verdad se interpone por el alcance de los gastos y pagos legítimos, el mismo debe ser desestimado por la Sala, sin acoger la nulidad pretendida, por cuanto lo que hizo el demandado es reclamar una cantidad mayor a la que debía ser condenado el demandante para integrar en definitiva todos los requisitos de la acción de retracto que ejercitaba, pero en ningún momento efectuó reconvención, siendo que ello debió hacerlo en su momento que lo era el de contestación a la demanda. Por todo lo cuál, y sin más, procede la confirmación de la sentencia de instancia y la desestimación del recurso de apelación.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Sara Saura en representación de la mercantil Actuaciones Valls S.L. contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Denia en fecha 29 de noviembre de 2011 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 2084 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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