Sentencia Civil Nº 578/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 578/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 538/2012 de 12 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER KOPPEN, GABRIEL AGUSTIN

Nº de sentencia: 578/2012

Núm. Cendoj: 07040370032012100571

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00578/2012

ROLLO DE SALA Nº 538/2012

S E N T E N C I A Nº 578

En Palma de Mallorca a doce de diciembre de dos mil doce.

VISTOSpor el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial don Gabriel Oliver Koppen, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa, bajo el número 526/2011, Rollo de Sala núm. 538/2012, entre partes, de una como demandado-apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representado/s en esta alzada por el procurador/a D. Juan José Pascual Fiol y dirigida por el letrado D. Juan Ormazábal, y de otra como demandante-apelado D. Esteban y D. Joaquín , representado en esta alzada por la procuradora Dª. Vicenta Jiménez y dirigido por el letrado D. José Llano Tarres.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 13 de enero de 2012 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Esteban y D. Joaquín , contra la Comunidad de propietarios DIRECCION000 , debo condenar y CONDENO a la referida demanda:

1.- A que abone los actores la cantidad de 30,70 euros, y los intereses legales de la cantidad de 156,70 desde la fecha de interposición de la demanda hasta el 23-11-2011 y sobre la cantidad de 30,70 hasta su completo pago.

2.- A que proceda a su costa y hasta límite máxime de 6.000 euros a la reparación de la causa que provoca daños por filtración de agua en la vivienda NUM000 .

3.- Al pago de las costas causadas.

SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al Magistrado D. Gabriel Oliver Koppen.

TERCERO.-El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.-D. Esteban y D. Joaquín son propietarios de la vivienda de planta baja, denominada NUM000 que forma parte del edificio número NUM001 del bloque NUM002 , sito en la urbanización denominada DIRECCION000 , Sta. Eulalia del Río, inscrita en el Registro de la propiedad nº 1 de Ibiza, Tomo NUM003 , Libro NUM004 , Folio NUM005 , Inscripción 3ª, Finca: NUM006 .

Formulan demanda frente a la comunidad de propietarios del edificio en reclamación de la indemnización de daños y perjuicios derivados de las filtraciones procedentes de la terraza del piso superior NUM007 , desde al junta de desagüe de la tubería que discurre por la fachada de la vivienda superior, así como la condena a reparar la causa de las filtraciones.

La parte demandada, que no negó la realidad de las filtraciones, realizó una serie de objeciones al procedimiento seguido, alegó la falta de legitimación pasiva de la comunidad, así como la falta de litisconsorcio pasivo necesario, al entender que debió demandarse al propietario de la vivienda sita en el piso superior, en la que se encuentra la terraza. Alega, también, que los daños han sido parcialmente indemnizados al haber abonado la suma de 126 euros, así como que la deficiencia ha sido reparada. Denuncia también que los actores han procedido al cierre efectivo de su balcón o terraza.

La sentencia de instancia considera acreditado que las filtraciones en la vivienda propiedad de los actores procede de la tubería de desagüe comunitaria que discurre por la fachada de la vivienda superior. Estima también acreditado el pago a la parte actora de la suma de 126 euros por los daños causados, así como la realización de trabajos de sellado del desagüe de la tubería, que no han eliminado la causa. Respecto de la falta de legitimación pasiva, señala que las terrazas son elementos comunes por destino, sin que se haya acreditado su desafección.

Concluye estimando la demanda y condenando a la comunidad demandada a abonar a la parte actora la suma de 30'70 euros, así como a la reparación de la causa, con imposición de los intereses de la cantidad reclamada hasta el 23 de noviembre de 2011.

Interpone recurso de apelación la comunidad de propietarios en base a los siguientes motivos:

1.- No procede la condena al abono de los intereses por cuanto la suma de 126 euros fue abonada en fecha 23 de noviembre de 2010, no de 2011, conforme se indica en la sentencia de instancia, es decir, antes de la interposición de la demanda.

2.- La terraza de la vivienda NUM007 es un elemento privativo de ésta, teniendo su titular la posesión permanente y el uso exclusivo, siendo necesaria su autorización para poder repararla.

SEGUNDO.-Conforme ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de junio de 2012 , los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal se componen por elementos comunes y privativos. Dentro de los denominados elementos comunes, algunos tienen tal consideración por su propia naturaleza y otros por destino. La diferencia estriba en que los primeros no pueden quedar desafectados, por resultar imprescindibles para asegurar el uso y disfrute de los diferentes pisos o locales que configuran el edificio, mientras que los denominados elementos comunes por destino, a través del título constitutivo del edificio en régimen de propiedad horizontal, o por acuerdo unánime de la comunidad de propietarios, podrían ser objeto de desafectación. La Sala ha declarado que las terrazas, son unos de los denominados elementos comunes por destino y por tanto pueden ser objeto de desafectación, pero ello no significa que la parte de ellas que configura la cubierta y el forjado del edificio, que son elementos comunes por naturaleza, pueda convertirse en elemento de naturaleza privativa ( STS de 8 de abril de 2011, RC 620/2007 ).

La comunidad de propietarios demandada presentó copia parcial de la escritura división en propiedad horizontal, otorgada en fecha 13 de mayo de 1976, en la misma se describe la vivienda de los actores y la del piso superior, de la siguiente forma: 'Ocupa una superficie de treinta y cinco metros veinte decímetros cuadrados, distribuidos en hall, salón (comedor-dormitorio), servicios y terraza'.

Se otorga a la terraza el carácter de elemento privativo de la vivienda, siendo en ella en la que se producen las filtraciones que dan lugar a las humedades aparecidas en la vivienda propiedad de los actores.

La responsabilidad por las filtraciones no es, por tanto, de la comunidad de propietarios, sino de el titular de la vivienda NUM007 , en cuya terraza de carácter privativo se originan. El origen en la terraza resulta del informe que se presenta con la demanda, así como en la declaración del perito en el acto de la vista, quien ha manifestado que las filtraciones tienen su origen en la terraza, en el borde de la terraza.

Es por ello que procede dictar una sentencia estimatoria del recurso de apelación, dejar sin efecto la resolución recurrida y desestimar la demanda interpuesta por los actores frente a la comunidad de propietarios.

TERCERO.-El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a las costas, debiendo imponerse a la parte actora las causadas en primera instancia.

Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución estimatoria del recurso de apelación, no se hará especial mención a las costas causadas en esta alzada.

En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la devolución del depósito consignado para recurrir.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, constituida a efectos de este recurso por don Gabriel Oliver Koppen, acuerda:

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Eivissa, en los autos del juicio verbal de los que el presente rollo dimana.

Se revoca y deja sin efecto la sentencia de instancia y en su lugar:

Se desestima la demanda interpuesta por D. Esteban y D. Joaquín , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 .

Se absuelve a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Se imponen a la parte actora las costas causadas en primera instancia.

No se hace especial mención a las costas causadas en esta alzada, con devolución del depósito consignado para recurrir.

Con pérdida del depósito constituido.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.


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