Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 578/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 225/2013 de 15 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 578/2014
Núm. Cendoj: 08019370012014100556
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 225/2013
Procedente del procedimiento Verbal nº 404/2012
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 Terrassa
S E N T E N C I A Nº 578
Barcelona, a quince de diciembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 225/2013interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de diciembre de 2012 en el procedimiento nº 404/2012 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 7 Terrassa en el que es recurrente D. Fabio y apelado BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Fabio , contra Dª. Noelia ; y desestimándola frente a BBVA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros:
1º.-Condeno a la demandada Dª. Noelia a pagar a la actora la cantidad de 505,44 euros (quinientos cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos), incrementada en el interés legal del dinero devengado desde la fecha de presentación de la demanda. Absolviéndola respecto de las demás pretensiones dirigidas contra la misma en la demanda.
2º.-Absuelvo a la demandada BBVA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros de las pretensiones dirigidas contra la misma en la demanda.
3º.-No ha lugar a especial condena a una sola de las partes al pago de las costas causadas en esta instancia.'
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.-D. Fabio presentó demanda en la que puso de manifiesto que desde el año 2007 hasta la actualidad venía sufriendo daños en la vivienda de su propiedad situada en el piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 número NUM002 de la ciudad de Terrassa, que le había provocado graves y continuos problemas de humedades en el techo y paredes de su vivienda, con incidencia en casi todas las habitaciones, dirigiendo su acción contra la propietaria de la vivienda superior, piso NUM003 NUM001 , Dña. Noelia , y contra la entidad BBVA Seguros SA con quien la referida propietaria tenía concertado un seguro de hogar.
Conforme a lo relatado en el escrito de demanda, la entidad aseguradora envió un perito que examinó la vivienda, llegando a ofrecer una indemnización a esta parte que nunca fue aceptada por considerarla insuficiente (doc. 1 y 2), suponiendo que también debió resarcir a su propia aseguradora, pero sin que se hicieran las reparaciones necesarias o se hicieran mal porque las humedades habían persistido, originando gastos a la actora que acreditaba (documento número 6), por lo que en conjunto, el perjuicio ascendía a 5.280,38 euros.
La demandante expuso también que se había cambiado el suelo del piso superior reduciendo la capa de mortero y que este hecho supuso un aumento de los ruidos procedentes de la vivienda superior, concluyendo en el sentido de peticionar se dictara resolución por la que las demandadas fueran condenadas a indemnizar al actor en la cantidad expresada de 5.280,38 euros y a la obligación de reparar el origen de los daños.
Convocadas las partes a juicio verbal, por la defensa de BBVA Seguros SA se efectuaron las siguientes alegaciones: a) prescripción de la acción porque el daño se causó el 24 de octubre de 2007 y la demanda lleva fecha de 20 de marzo de 2012, siendo de aplicación el término prescriptivo del artículo 121.21 del CcCat , b) pluspetición porque a la vista del peritaje los únicos daños derivados del siniestro ascendían a 505,44 euros, c) exención de responsabilidad por parte de la aseguradora porque la póliza de seguro se extinguió el día 23 de enero de 2008.
La defensa de la demandada Dña. Noelia se adhirió a las alegaciones de prescripción y pluspetición efectuadas por la codemandada.
La sentencia dictada en la instancia absolvió a la aseguradora por entender que la acción respecto de la misma había prescrito, tanto si se hacía el cómputo desde la fecha del ofrecimiento de la indemnización como desde la finalización del contrato de seguro, y condenó a la propietaria demandada a indemnizar al actor en la total suma de 505,44 euros en que se habían cifrado los daños, rechazando el resto de las pretensiones.
Frente a la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora en base a los argumentos que resumidamente indicamos:
a) Se ha acreditado la causación de un daño continuado desde el año 2007 hasta la actualidad sin que por la demandada se haya probado haberlo reparado por lo que la acción no había prescrito.
b) También se ha acreditado el nexo causal entre la negligencia de la demandada al no reparar las filtraciones y los daños causados en el mobiliario de la casa durante los más de seis años largos en que han tenido lugar las filtraciones del piso superior.
c) La entidad aseguradora no acredita la extinción de la póliza en enero de 2008.
d) La acción frente a la aseguradora no se halla prescrita porque la póliza aún estaba vigente en octubre de 2009.
SEGUNDO.- Según el informe aportado por la parte actora y efectuado en trámite de diligencias preliminares, y resultado de la visita efectuada el día 25 de marzo de 2011, no todas las humedades observadas en la vivienda de autos pueden atribuirse directamente a las filtraciones que proceden del piso superior sino que estas quedarían limitadas a las humedades existentes en techo de la cocina, lavadero, y baño, y el coste de su reparación fue fijado por el perito en la cantidad de 505,44 uros reconocida en la instancia.
Sin embargo, la demandante extendió su reclamación a otras partidas referidas a actuaciones de enyesado y pintura en techos de dormitorios por presentar humedades, así como sustitución de mobiliario, colchón y puerta que le fueron desestimados en la instancia y cuya reclamación reitera ante esta alzada por entender que son consecuencia de las filtraciones prolongadas desde el año 2007, alegación que deberemos estimar en parta pues el perito Sr. Jose Daniel refiere en su informe que ha podido constatar (y así lo fotografía) la existencia de humedades en mobiliario y hongos en colchón que si bien en el informe atribuye al efecto de la condensación, en el acto del juicio aclaró que la vivienda estaba afectada de dos tipos de humedades, las originadas por filtración del piso superior y las causadas por condensación, añadiendo y esto es relevante a los efectos de la responsabilidad que ahora enjuiciamos, que las humedades por condensación empeoraron como consecuencia de las filtraciones originadas en el año 2007 y no reparadas desde entonces. Por esta razón, y teniendo en cuenta la dificultad de deslindar la incidencia de unas y otras visto el tiempo transcurrido y el dato evidente de que las filtraciones debieron aumentar considerablemente el nivel de humedad de la vivienda, es procedente establecer una relación concausal que fijamos prudencialmente en un 50%.
Por consiguiente, debemos reiterar los daños de 505,44 euros que establece la resolución de instancia e incrementarlos con los costes que tuvo el demandante y que acredita con la factura de 17 de diciembre de 2007, por un total de 493 euros (f. 21), la factura de 28 de febrero de 2008 por un total de 660 euros (f. 22) la factura de 5 de marzo de 2008 que asciende a 189 euros (f. 23) , y la factura de 29 de marzo de 2008 por la suma de 1819 euros (f. 24) . No se incluye el presupuesto de fecha 1 de octubre de 2009 por no constar su ejecución y porque en cualquier caso hace referencia a la puerta de entrada sin que conste relación causal con las humedades (f. 25). La suma de las partidas expresadas y su reducción a la mitad dado el criterio concasual a que nos hemos referido da un total de 1.580,50 euros.
TERCERO.- La totalidad de estos daños proceden del año 2007, sirviendo de prueba a tal efecto la documentación remitida por la compañía de seguros demandada y referida al siniestro que la aseguradora fecha el día 7 de abril de 2007, y de la que debemos reseñar los siguientes extremos:
- El informe Pericial de fecha 23 de mayo de 2007 considera como causa del siniestro una 'fuga de desagüe de bañera y rotura de bañera por corrosión de la chapa de ésta' indicando que ambas causas habían provocado daños en techos de la vivienda inferior que fueron tasados en 119,19 euros.
- Informe pericial complementario de fecha 27 de noviembre de 2007 (f. 139) en el que el perito pudo constatar que en la vivienda asegurada no se había reparado la fuga y que los paramentos se hallaban parcialmente sin azulejos, manifestando el perjudicado que le había estado apareciendo humedad porque no se había reparado aumentando los daños en la vivienda inferior. El perito efectuó una indicación en el sentido de que era preciso avisar a la asegurada para que reparara las causas y que no había hecho caso de las advertencias que se le había dado desde el mes de mayo. El coste complementario de los daños causados ascendía a 318 euros de más.
- Informe pericial complementario de 6 de octubre de 2009 (f. 149) en el que se hace constar que 'revisados los expedientes en informe pericial y su posterior complementario se puede observar que tanto el asegurado como el inquilino han hecho caso omiso de las recomendaciones del perito por lo que existe según nuestro criterio un incumplimiento del contrato, referido a la conservación y buen estado del continente asegurado'. En el expresado informe el perito recomendaba que 'debido a los antecedentes de dejación de la obligación de reparar en un tiempo adecuado recomendamos la anulación de la póliza'.
- Carta al perjudicado D. Fabio de 29 de mayo de 2007 ofreciendo una indemnización de 102,75 euros (f. 161).
- Carta al perjudicado D. Fabio de 24 de octubre de 2007 ofreciendo una indemnización de 119,19 euros (f. 163).
- Carta al perjudicado D,. Fabio de 4 de diciembre de 2007 ofreciendo una indemnización de 318 euros (f. 164).
CUARTO.- Ante la prueba evidente de que se causaron daños al actor que se han incrementado a lo largo del tiempo, la propietaria demandada no ofreció ninguna prueba que acreditara haber efectuado las reparaciones necesarias o indemnizado de algún modo al perjudicado, y ya hemos visto que la documentación aportada por la compañía de seguros ha puesto de relieve el disgusto de la entidad ante la actuación de su propia asegurada que en contra de las indicaciones de la compañía no procedió a efectuar las reformas que eran necesarias y mantuvo sin arreglar ni la causa de las filtraciones ni los daños que estas habían causado al propietario del piso inferior.
Por consiguiente, atendido el hecho de que la actuación de la aseguradora demandada se prolongó al menos hasta el 6 de octubre de 2009, como así resulta del informe pericial emitido en la expresada fecha, es claro que difícilmente puede admitirse la tesis de la referida aseguradora de que el contrato de seguro se hubiera anulado en el año 2008, pues no aporta documentación alguna que acredite dicho extremo, que en todo caso resultaría incompatible con la actuación de la referida parte en octubre de 2009, y menos aún con la recomendación expresada en el mismo por el perito de que se procediera a la anulación de la póliza que por tal razón podemos entender producida con posterioridad a esta fecha pero no antes.
De ahí que la acción ejercitada contra la referida aseguradora, al amparo del artículo 76 LCS , no pueda considerarse prescrita pues desde octubre de 2009 hasta la fecha de la presentación de la demanda en marzo de 2012, no había transcurrido en su totalidad el término de los tres años a que se refiere el artículo 121-21 del Ccat, por lo que es responsable, en tanto que aseguradora, de los daños producidos hasta el año 2009 que conforme a lo explicado ascienden a un total de 1.580,50 euros, acogiendo esta cifra y no la ofrecida en su momento por la propia aseguradora (192,75+119,19+318) que no fue aceptada en su momento por el perjudicado a la vista de que el perjuicio causado era superior, como así ha quedado demostrado, debiendo rechazar la petición acumulativa que efectúa la parte actora que reclama tanto la cuantía ofrecida para reparar los daños como el coste de reparar estos mismos daños.
En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, procede estimar en parte el recurso y modificar la sentencia de instancia en el sentido de acordar la estimación en parte de la demanda y la condena a las demandadas a que conjunta y solidariamente indemnicen al actor en la cantidad de 1.580,50 euros siendo de cargo de la aseguradora el pago del interés del artículo 20 de la LCS ., manteniendo la resolución de instancia en la parte de la misma que acordó condenar a la demandada Sra. Noelia a indemnizar al actor en la suma de 505,44 euros que no ha sido discutida y que no puede hacerse extensiva a la aseguradora porque la póliza fue anulada a finales del año 2009 y tales daños son un agravamiento derivado de no haber efectuado la propietaria las reparaciones necesarias.
QUINTO.- Resta por analizar la solicitud de condena de hacer efectuada en el encabezamiento de la demanda de instancia y en el suplico de la misma al peticionar que se condenara a la demandada 'a la obligación de reparar los desperfectos que causan los daños' y que no fue acogida por el juzgador de instancia.
La expresada solicitud, reiterada en el presente recurso de apelación, habrá de ser estimada porque hay prueba en autos, explicada en los párrafos precedentes, que ponen de manifiesto que por la propietaria demandada no se había procedido a reparar el origen de las filtraciones que causaban los daños, y si bien no disponemos de prueba pericial acreditativa del modo y manera en que deberá ser acometida tal reparación, la condena de hacer que se solicita es igualmente procedente siendo la demandada la obligada a encontrar la solución más idónea para ello, en el bien entendido que de no hacerlo se podrá ejecutar a su costa. La condena a hacer indicada es indispensable para dar plena satisfacción al perjudicado pues de poco sirve reparar periódicamente los daños si persiste la causa que los origina.
En consecuencia, procede estimar también en este extremo el recurso interpuesto por la parte actora.
SEXTO.- La estimación en parte de la demanda determina que no se haga expresa condena en las costas de la instancia ( art. 394 LEC 9. De igual modo, la estimación en parte del recurso conlleva que no se haga imposición de las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Fabio contra la sentencia de 19 de diciembre de 2012 dictada por EL Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 7 de Terrasa que modificamos en los siguientes términos:
a) Condenamos a las demandadas BBVA Seguros y a Dña. Noelia a que conjunta y solidariamente indemnicen al actor en la cantidad de 1.580,50 euros que devengará con cargo a la aseguradora el interés del artículo 20 LCS .
b) Condenamos a Dña. Noelia a ejecutar las obras necesarias para reparar el origen de las filtraciones que procedentes de su vivienda causan daño en la vivienda del actor dentro del plazo que a tal efecto le conceda el juez de instancia.
c) Mantenemos la condena efectuada en la instancia a Dña. Noelia de indemnizar al actor en la suma de 505,44 euros.
No hacemos expresa condena en las costas devengadas en ninguna de las dos instancias.
Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.
PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a ..................., en este día, y una vez firmado por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

