Sentencia Civil Nº 578/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 578/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 13/2014 de 21 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 578/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100566

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3419

Núm. Roj: SAP V 3419/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 000013/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.578/14
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
D CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000918/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante, Lina
representado por la Procuradora Dª. BASILIA PUERTAS MEDINA y defendido por la Letrado Dª AFRICA
MARTINEZ SANMARTIN y de otra como demandada, Lucas , representada por la Procuradora Dª
MARGARITA SANCHIS MENDOZA y defendido por el Letrado D FRANCISCO JAVIER GIL GARCIA . Y siendo
parte el Ministerio Fiscal
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA, en fecha 14/06/2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda sobre modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Sra. Puertas Medina en representación Lina contra Lucas declarado en rebeldía modificando las medidas acordadas en sentencia de este Juzgado nº 180/2008 de fecha de 10 de noviembre de 2008 en el procedimiento de divorcio nº 1010/2007, en los términos siguientes:Se establece una pensión de alimentos para Lina de 200 euros mensuales que habrá de satisfacer D. Lucas por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística ;y el resto de gastos extraordinarios del hijo se satisfarán por partes iguales entre los progenitores, debiendo decidir de común acuerdo entre ellos aquellos que deban llevarse a cabo.No se hace especial pronunciamiento sobre las costas en el presente procedimiento.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 21/07/2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto de esta alzada a la vista de haber alcanzado firmeza el Decreto de 4 de marzo de 2014 , consiste únicamente en la revisión del pronunciamiento alimenticio a favor de Jesús Luis , nacido el NUM000 de 1995, a la vista del recurso de apelación interpuesto por su madre, que, como progenitora custodia, solicita se eleve a la suma de 350 euros y se acuerde su procedencia desde la interposición d ella demanda conforme dispone el art. 1498 del C.Civil .



SEGUNDO.- Pues bien, sabido es que los alimentos a que se refiere el art. 93 del C.Civil son consecuencia directa e inmediata de la patria potestad, en orden a su contenido quedan integrados por las partidas que se detallan en el art. 142 y en orden a su cuantía ésta se determina conforme a los parámetros que fija el art. 146, esto es proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe, lo que conforme al art. 147.CC produce la consecuencia de su variabilidad condicionada por las variaciones que pueden experimentar esos parámetros.

En el caso de autos ha sido reconocido tácitamente por el progenitor el que cobra una pensión por jubilación de 2000 euros mensuales. Dicha afirmación se extrae de su conducta procesal de rebeldía y de no desmentir dicha afirmación en su escrito de oposición al recurso de apelación instado de adverso. En consecuencia, habrá de estarse a dichos ingresos para establecer la proporcionalidad de los alimentos , teniendo en cuenta que la progenitora obtiene una ayuda de 426 euros mensuales y que abona un alquiler por la vivienda que ocupa junto a su hijo de 330 euros mensuales. Con esos datos la Sala considera que deben elevarse a 300 euros mensuales la cuantía de la pensión alimenticia a cargo de su padre , y en la medida en que es la primera sentencia matrimonial que los establece, deben devengarse desde la fecha de la interpelación judicial, conforme a lo dispuesto en el art. 148 del C.Civil y jurisprudencia que lo interpreta.



TERCERO .- La estimación siquiera sea parcial del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lina Segundo.- Elevar a 300 euros la cuantía d ella pensión alimenticia a cargo del progenitor de Jesús Luis , y establecer su devengo desde la fecha d ella interpelación judicial.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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