Sentencia Civil Nº 579/20...re de 2008

Última revisión
19/11/2008

Sentencia Civil Nº 579/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 277/2007 de 19 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 579/2008

Núm. Cendoj: 08019370162008100506

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 277/2007-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 337/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 579/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 337/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona, a instancia de SUBMINISTRAMENTS PER ENLLUMENATS I MUNTATGES S.A, contra CONFINE 2001 S.L; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por RAMÓN FEIXÓ BERGADA en nombre y representación de SUBMINISTRAMENTS PER ENLLUMENATS I MUNTATGES,S.A contra COFINE 2001 S.L. debo condenar y condeno a la demandada CONFINE 2001 S.L. a abonar a la actora la suma de 16.390,80 euros, más intereses legales correspondientes, y condenando a la parte demandada al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

Fundamentos

PRIMERO.- La reclamación de cantidad promovida en abril de 2006 por Subministraments per Enllumenats i Muntatges SA (en adelante, Semsa) al amparo de los preceptos relativos a la compraventa mercantil es acogida en su integridad por el Juzgado, cuya sentencia valora minuciosamente la prueba practicada para llegar a la conclusión de que la factura acompañada con la demanda refleja una compraventa efectivamente llevada a cabo y cuyo precio no ha sido satisfecho por la compradora, Confine 2001 SL.

Dicha sociedad impugna los razonamientos de la sentencia de primer grado.

SEGUNDO.- Una revisión de lo actuado en la primera instancia debe llevarnos a la confirmación íntegra de los acertados razonamientos de la sentencia apelada.

Es cierto que la factura acompañada con la demanda es de elaboración unilateral, que no hay constancia formal del pedido de género por parte de Confine SL ni de la autoría de las firmas -idénticas todas ellas- que aparecen en los tres albaranes de entrega.

Pero desde la perspectiva de los artículos 51 del Código de comercio (los contratos son válidos y producen acción en juicio cualquiera que sea la forma en que se celebren) y 217.6 de la Ley de enjuiciamiento civil (la carga de la prueba debe distribuirse teniendo en cuenta los principios de disponibilidad y facilidad probatoria), hay razones sobradas para estimar debidamente acreditada la venta cuyo precio reclama Semsa.

El apoderado de la demandada afirmó machaconamente en el interrogatorio que Confine SL no había sido nunca cliente de Semsa; pero no se limitó a ello, sino que Juan Ignacio también agregó que él mismo, en su condición de trabajador autónomo, sí había comprado género a Semsa en diversas ocasiones desde el año 2000, y que conocía al detalle la realidad de la venta de género aquí reclamada (explicó que Rafael , comercial de Semsa, habría suministrado un aparato de aire acondicionado a un amigo de Juan Ignacio y que no le pagó el precio). Ello establecido, es decir, admitido por la demandada que la venta reflejada en la factura es auténtica, incumbía a Confine SL, en virtud de la ya expresada disponibilidad probatoria, identificar al supuesto comprador, traerlo a juicio y así tratar de rebatir eficazmente -no retóricamente- la tesis de Semsa que considera deudor del precio de esa venta a Confine SL.

De otro lado, en el recurso se indica que hay facturas acreditativas del comercio entre Semsa y Juan Ignacio , de lo que intenta inferir que la aparición en la factura litigiosa de Confine SL como deudora es errónea. Ocurre sin embargo que Juan Ignacio expresó en juicio que debido a su sometimiento al régimen fiscal de módulos, nunca pidió factura de sus compras a Semsa, a quien abonaba en metálico el precio del género que adquiría.

Por último, tampoco explica satisfactoriamente la demandada recurrente la razón por la que Semsa pudiera conocer el domicilio y los datos fiscales de Confine SL, insólitamente domiciliada en la vivienda de la madre del señor Juan Ignacio , según reveló éste en juicio, ni el motivo por el que guardó silencio ante la reclamación extrajudicial que le formuló Semsa en enero de 2006 (la alegación postrera de que ese burofax no llegó a poder del señor Juan Ignacio porque el conserje de la finca no le hizo entrega del documento, debió ser formulada en la primera instancia e intentada acreditar).

TERCERO.- La confirmación de la sentencia apelada debe llevar consigo la imposición a Confine SL de las costas de la segunda instancia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 398.1 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por COFINE 2001 S.L., contra la Sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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