Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 579/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 691/2012 de 13 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 579/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100567
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00579/2012
Rollo Apelación Civil nº: 691/12
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a trece de septiembre de dos mil doce.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Divorcio que con el número 1560/11 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 9 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, D. Fabio representado por la Procuradora Sra. García Idáñez y dirigido por el Letrado Sr. Ferrín Calamita; y como parte demandada y ahora apelada, Dña. Leonor , representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigida por la Letrada Sra. Vidal Pérez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 2 de abril de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DOÑA Leonor contra DON Fabio , debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 11 de abril de 1970 en Murcia, acordando como medidas las siguientes; sin hacer expresa condena en costas:
1º.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado.
2º.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa, a resultas de la liquidación definitiva de la sociedad de gananciales".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en la infracción del artº. 96 del Código Civil . Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo, solicitando el recibimiento a prueba en la apelación.
TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 691/12. Por Auto de fecha 27 de junio de 2012, se desestimó la citada propuesta probatoria y se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2012.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia acuerda la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Fabio y por Dña. Leonor con la adopción de las correspondientes medidas inherentes al mismo, figurando entre ellas la referida a la atribución a la esposa del uso de la vivienda familiar a resultas de la liquidación definitiva de la sociedad de gananciales.
El citado Sr. Fabio muestra su disconformidad únicamente con dicho pronunciamiento judicial, por entender infringido el artículo 96 del Código Civil por falta de aplicación del apartado tercero del mismo. Solicita que dicha atribución a la Sra. Leonor , lo sea por tiempo de 6 meses o por la duración temporal que estime el Tribunal, sin que pueda exceder de un año.
SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, asiste razón, si bien de forma parcial, a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la revocación en parte de la sentencia de instancia.
Y ello se afirma así en esta apelación, por cuanto la cuestionada decisión judicial que atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa sin limitación temporal alguna ..." a resultas de la liquidación de la sociedad de gananciales ", como así se menciona textualmente en el fallo judicial, resulta infractora de lo dispuesto en el apartado tercero del artº. 96 del Código Civil .
Téngase en cuenta, como así decíamos en la Sentencia de 11 de noviembre de 2011 , que el mencionado artículo 96 establece en relación con esta materia, una regla general y otras especiales o de desarrollo de aquélla. La regla general determina que serán los cónyuges los que acuerden y decidan en el correspondiente convenio regulador aprobado judicialmente en relación con esa atribución de uso de la vivienda familiar.
Después y como reglas especiales, la norma señala tres supuestos diferentes basados en la existencia y no existencia de hijos, siendo precisamente en esta última regla donde cabría integrar la decisión judicial ahora impugnada. En estos casos y como criterio preferente cabe afirmar que el uso y disfrute de la vivienda familiar correspondería al cónyuge titular dominical de la misma y de manera subsidiaria cabría su atribución temporal al otro cónyuge ..." cuando las circunstancias lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección".
En todo caso y como ya decíamos en la Sentencia de este Tribunal de 27 de julio de 2010 trayendo a colación lo manifestado por la Audiencia Provincial de Burgos en la Sentencia de 9 de marzo de 2010 , ..." sea la vivienda de titularidad privada de uso de los cónyuges o de titularidad ganancial o pertenezca en condominio a ambos o a uno de ellos y a la sociedad de gananciales, el criterio determinante de la atribución de uso, será el interés más necesario de protección ".
En este caso, no se discute por la parte recurrente, cuál de los cónyuges sería titular de ese interés más necesitado de protección, por lo que la atribución de uso de la vivienda familiar a la Sra. Leonor se ajustaría inicialmente a la correspondiente previsión legal, pero siempre que dicha atribución se realizara con una concreta limitación temporal, que no puede entenderse implícita en la frase que contiene el fallo de instancia cuando declara ..." a resultas de la liquidación de la sociedad de gananciales ".
Por tanto entendemos que ese límite temporal de uso habría de concretarse en dos años.
Procede, por tanto, la estimación parcial del presente recurso.
TERCERO.- La estimación en parte del citado recurso conlleva que no se efectúe pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. García Idáñez en representación de D. Fabio contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 9 (Familia) de Murcia en el Juicio de Divorcio nº 1560/11, debemos REVOCAR parcialmente la misma, en el pronunciamiento de limitar temporalmente por dos años la atribución de uso de la vivienda familiar a favor de la Sra. Leonor , con CONFIRMACIÓN de los demás pronunciamientos de dicha sentencia y sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "06 Civil-Casación" o "04 Civil-Extraordinario por infracción procesal". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "06 Civil-Casación" o "04 Civil-Extraordinario por infracción procesal".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

