Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 579/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 245/2012 de 07 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA
Nº de sentencia: 579/2012
Núm. Cendoj: 46250370072012100448
Encabezamiento
Rollo nº 000245/2012 Sección Séptima SENTENCIA Nº 579 SECCION SEPTIMA Ilustrísima Señora Magistrada: Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ En la Ciudad de Valencia, a siete de noviembre de dos mil doce.Vistos, por la Ilma. Sra. Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ, Magistrada de la Seccion Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000817/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Basilio , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARTHA TCHANG y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA, y de otra como demandado - apelado/s Regina .
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA, con fecha 7 de octubre de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por don Basilio contra doña Regina , y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos contra ella. Impongo al actor el pago de las costas procesales.' SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 10 de octubre de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento, excepto la del plazo para dictar sentencia por licencia de estudios concedida.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente recurso es decidir acerca de la decisión del juzgador de instancia adoptada en el presente Juicio verbal 817/2008 de desestimar la reclamación efectuada por el demandante, Sr. Basilio , frente a la demandada Sra. Regina , al entender que el demandante había ya sido indemnizado por los daños derivados de la fuga de agua producida en su vivienda procedente de la vivienda de la demandada y que fueron objeto del Juicio verbal 420/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Requena.SEGUNDO.- El actor formuló demanda de Juicio verbal que se registro con el nº 420/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Requena reclamado la cantidad de 400 euros por daños, cantidad que fue abonada el día señalado para el juicio por lo que se dictó Auto en fecha 27-2-2008 que acordaba el archivo por satisfacción extraprocesal del interés. Y con cita del art. 22 de la Lec . La reclamación de daños la basó el actor en el informe pericial de fecha 22-7-2007 en el que se fijaba el importe de los daños en 400 euros, y que fue elaborado por cuenta de MAPFRE por la perito Sra. Esther . Se trataba de una fuga de agua en la zona superior a la bañera y que se atribuía al mal estado de las juntas del alicatado de la bañera de la vivienda superior. En fecha 25-2-2007 la letrada de la demandante y el letrado de la demandada suscribieron un documento en el que se refería 'Marta Tchang, colegiada 7209 del ICAV, en tanto letrada patrocinadora de D. Basilio en los autos de juicio ordinario 420/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Requena, RECIBO del también letrado D. Francisco Huerta Gorbe, actuando este último como mandatario de Dª Regina , demandada, la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 EUROS) en virtud de la transacción a la que se ha llegado por ambos, indemnización que abarca todos los conceptos que pudierense solicitar en los autos de referencia y por los hechos a los que se refiere, asumiendo la primera, en la representación indicada la obligación de DESISTIR de la acción expresada en la que no se solicitará por ninguna de las partes cálculo de intereses ni tasación de costas alguna, dándose por saldadas y finiquitadas amabas partes a su completa conformidad y obligándose a coadyuvar en lo que necesario resulte para conseguir el definitivo archivo de los autos de referencia sin mayor ni ningún otro pronunciamiento'. No obstante lo anterior en fecha 14-3-2008 la misma perito acudió de nuevo a la vivienda del demandante y elaboró otro informe en el que indicaba que la fuga de la vivienda superior había sido reparada y que las manchas estaban secas, si bien 'el enlucido ha llegado a deteriorarse en el pasillo y en los dos dormitorios. También se han hinchado los galces y deformado los tapajuntas de la puerta del cuarto de baño ', valorando los daños en 1.209,50 euros. A partir de aquí el demandante reclama la diferencia entre los 1.209,50 euros y los 400 euros ya recibos en el anterior Juicio verbal esto es 809,50 euros.
En este contexto necesariamente se coincide con el criterio del juzgador de entender que en el documento antes trascrito el actor se daba por resarcido de todos los daños sufridos a consecuencia de la fuga de agua que había originado el procedimiento , ya que claramente se expresaba que la indemnización de 400 euros abracaba ' todos los conceptos que pudieran solicitarse en los autos de referencia y por los hechos a los que se refiere... dándose por saldadas y finiquitadas ambas partes a su completa satisfacción' . Se trata de un documento en el que se contiene un negocio jurídico de transacción, que se engloba en un finiquito , y que supone el acuerdo entre los otorgantes, en virtud del cual, mediante el pago de 400 euros el perjudicando se consideraba resarcido, y otorgaba una especie de carta de pago con efectos liberatorios. Se trata igualmente de una expresa renuncia a cualquier posible reclamación por los hechos a los que se refería, la fuga de agua acaecida y comprobada en fecha 22-7-2007, por lo que se impide poder reclamar una cantidad mayor por cualesquiera posibles daños derivados de la misma , ya que el demandante no hizo reserva de acciones o derechos por daños que pudieran surgir de la referida fuga con posterioridad. Y así las cosas su pretensión resulta improsperable, al verse afectada por la renuncia antes analizada. Por ello no obstante la insistencia del actor en su recurso en que se entienda que los daños reclamados 'son los habidos con posterioridad' al informe pericial de fecha 22-7-2007, y aunque no se dudase de ello se trataría de daños que tendrían el mismo origen, esto es la fuga del año 2007 respecto a los que el actor se dio por resarcido. Nada le impedía reservar se derechos por posibles daños ocultos o que pudiesen descubrirse con posterioridad lo que no se hizo, o incluso ampliarse en su día la pericial a la extensión de la humedad de la fuga a otros espacios distintos al cuarto de baño.
Por todo lo anterior procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
TERCERO.- La consecuencia de lo anterior es la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia recurrida, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas por su recurso ( arts. 398.1 y 394.1 LEC ).
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Basilio , contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Requena en Juicio Verbal nº 817-2008, confirmando la misma.Se imponen a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de VEINTE DIAS si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de 2011 (aportando las correspondientes sentencias contradictorias - o extractos de las mismas - en las que se base) y en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.
Así por esta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a siete de noviembre de dos mil doce.
