Sentencia Civil Nº 579/20...io de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 579/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1468/2012 de 09 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 579/2013

Núm. Cendoj: 28079370222013100572


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00579/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 4014077 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 1468 /2012

t6

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 1543 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 4 de ALCOBENDAS

De: Luis Andrés

Procurador: JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE

Contra:

Procurador:

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a nueve de julio de dos mil trece.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso seguidos, bajo el nº 1543/10 ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de los de Alcobendas , entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Luis Andrés representado por la Procurador Don JORGE J. BERNABEU Y TRAVE

De la otra, como apelada-demandante Doña María Consuelo , representada por la Procuradora Doña MARIA LUISA MARTIN BURGOS .

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 31 de Mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por Dª María Consuelo y D. Luis Andrés , con todo los efectos legales inherentes a dicha declaración y las siguientes medidas complementarias:

1.-Revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

2.- Se mantiene la atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, quedando compartida la patria potestad.

3.-El padre podrá derecho de visitar y comunicar con sus hijos menores de edad, siendo lo más conveniente para los mismos que ambos llegasen a un acuerdo, estableciéndose un régimen amplio y flexible.

En el caso de desacuerdo, el régimen que se establece consistirá:

a) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana, debiendo recoger y entregar al menor en el centro escolar. Los días festivos y puentes escolares se unirán al fin de semana más cercano.

b) El menor podrá almorzar en el domicilio paterno de lunes a viernes en la forma que ha venido acordado la familia.

c) La tarde de los miércoles , desde la finalización de la jornada escolar hasta el jueves por la mañana, cuando deberá reingresar al menor al centro escolar.

d) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo el periodo de disfrute la madre en los años pares y el padre en los impares,

4º.- En concepto de alimentos de su hijo menor, el Sr. Luis Andrés deberá abonar a Dª María Consuelo la cantidad de 200 euros, debiendo abonarlas en doce mensualidades al año, pagadas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y se revisará anualmente de acuerdo con las variaciones del I.P.C. Los gastos extraordinarios, considerando como tales los dimanantes de largas enfermedades, intervenciones quirúrgicas, tratamientos dentales, u otros de entidad similar no cubiertos por seguros médicos, serán abonados por ambos padre por mitad, previo acuerdo. En caso de incumplimiento de dicha prestación dineraria podrían adoptarse las medidas de aseguramiento pertinentes.

5º.- El uso y disfrute del domicilio familiar, se atribuye al hijo menor en compañía de la madre.

6º.- Se decreta la disolución de la sociedad de gananciales.

No procede hacer expresa condena en costas .'

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Luis Andrés , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de María Consuelo el escrito de oposición y el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de Julio de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide que se declaren 150 euros al mes de alimentos y alega entre otras razones que atiende las comidas del niño en las condiciones que indica y señala que abona 300 euros a la madre

Por su parte el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso y alega entre otras consideraciones que sus términos se adecuan a las necesidades.

Por su parte Doña María Consuelo pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que el niño es alérgico y significa que el interesado percibe 1119,69 euros .

SEGUNDO.- Se cuestiona la pensión de alimentos del hijo común de 8 años de edad como nacido el NUM000 de 2004

Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93 , 142 , 145 , 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales presupuestos no se estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso la fijación de la pensión de alimentos si tenemos en cuenta los ingresos del obligado al pago cuyas nóminas ascienden a 119,69 euros al mes y valorando especialmente las cargas que el mismo asume teniendo en cuenta el importe de la carga hipoteca cuya mitad correspondiente se cifra en unos 234 euros mensuales y entre otras obligaciones deudoras la que asume el interesado según reconoció la ahora apelada en el propio acto de la vista oral al indicar que el abona '300 y algo euros al mes por el préstamo del coche'.

Si a todo ello añadimos los préstamos al consumo a su vez contraídos y que se cifran en una cuantía de 82,07 ( si bien este crédito finaliza en junio de 2014 a juzgar por los documentos bancarios incorporados a los autos) y otro de 18 euros también mensuales, que a su vez se cancela en abril de 2014, según es de ver en los datos que reflejan las cuotas pendientes de los recibos que se unen a las actuaciones , a lo que sumar las entregas que le interesado hace a su madre con la que reside , la Sala encuentra razones fundadas para reducir la pensión alimenticia a los términos interesados por el apelante, y cuyo criterio reductor determinante viene además conformado por las reales y auténticas necesidades del menor , que sobre ser las propias y habituales de un niño de su edad , se concretan en los autos - al no generar especiales o excepcionales gastos de educación o formación - en un coste de desayuno cuya cuantía se cifra en unos 30 euros al mes y en el importe de la cuota de 17 euros mensuales por la práctica del fútbol.

Tal criterio decisorio viene fundamentalmente reforzado por el propio sistema de estancias y comunicaciones del niño con el padre dado que éste tiene consigo al menor desde el viernes hasta el lunes y a lo que se añaden los puentes unidos a dicho fin de semana pudiendo como se indica en la sentencia almorzar el niño en el domicilio paterno de lunes a viernes en la forma que ha venido acordando la familia, vinculación emocional y afectiva que sin duda a los efectos que ahora nos ocupa tiene una clara repercusión en las obligaciones de una y otra parte, de modo que la asunción de aquel coste de alimentación semanal del hijo por parte del padre y la exoneración del gasto que ello supone en el presupuesto diario de la madre , incide a mayor abundamiento en la reducción que la Sala acuerda.

Por todo ello se estima el recurso planteado y se revoca la sentencia recurrida en el sentido de fijar una pensión de alimentos de 150 euros al mes que se abonarán y actualizarán en la forma prevista en la sentencia apelada, operando la primera actualización en junio de 2012, con aplicación del 1,9 y a partir de junio de 2013 , se actualizará conforme al 1,7 %, siendo la siguiente actualización el 1 de junio de 2014, cobrando vigencia esta medida desde la sentencia de primera instancia y entendiendo consumidos los alimentos ya satisfechos por lo que no procede su reclamación, todo ello sin perjuicio de que se modifiquen sustancialmente las circunstancias que aquí y ahora se contemplan , conforme a los artículos 90 y 91 del CC ...

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por Don Luis Andrés , al que se adhirió el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Mayo de 2011 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas , en autos de Divorcio Contencioso seguidos, bajo el nº 1543/10 , entre dicho litigante y Doña María Consuelo , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de fijar una pensión de alimentos de 150 euros al mes que se abonarán y actualizarán en la forma prevista en la sentencia apelada, operando la primera actualización en junio de 2012, con aplicación del 1,9 %, y a partir de junio de 2013 , se actualizará conforme al 1,7 %, siendo la siguiente actualización el 1 de junio de 2014, cobrando vigencia esta medida desde la sentencia de primera instancia y entendiendo consumidos los alimentos ya satisfechos por lo que no procede su reclamación.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

Devuélvase el depósito consignado constituido para recurrir

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado ante esta misma Sala en el término de 20 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe


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