Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 579/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 372/2013 de 07 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA
Nº de sentencia: 579/2014
Núm. Cendoj: 35016370042014100555
Encabezamiento
SENTENCIA
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MAGISTRADA PONENTE: Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO
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En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2014.
VISTAS por la Sección CUARTA de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente
rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas en los autos referenciados 705/2011 seguidos a instancia de D.
Rosendo , representado por el Procurador D. FRANCISCO QUEVEDO RUANO y defendido por el Letrado D.
Rosendo , en calidad de APELADO, contra Dña. Virtudes , representada por la Procuradora Dña. GLORIA
SIGRID MANTECÓN LEÓN y defendida por la Letrada Dña. PILAR SANTANA RODRÍGUEZ, en calidad
de APELANTE, siendo ponente la Sra. Magistrada Dña. MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el
parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas, en el juicio verbal nº 705/2.011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece lo siguiente: 'Que debo ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA presentada por. D. Rosendo que compareció en los autos representado por el Procurador de los Tribunales SrO. QUEVEDO RUANO , que actuó bajo la dirección letrada de la Sr. UMPIERREZ PACHECO ,contra Dª Virtudes , representado por el Procurador de los Tribunales SrA. LOPEZ MARTINEZ que actuó bajo la dirección letrada del SrA. SANTANA RODRIGUEZ debiendo declararse el derecho de D. Rosendo al uso y disfrute de la vivienda sita en el numero NUM000 del BARRIO000 , en el Termino Municipal de Tejeda , asi como su patio y terrenos anexos al Poniente , de conformidad con los términos del Cuaderno Particional de 10 de Agosto de 2002 otorgado por los herederos de los causantes D. Alfonso y Dª Eufrasia , debiendo la demandada Dª Virtudes ESTAR Y PASAR POR DICHA DECLARACION.
Se condena a la demandada a entregar una copia de la llave de dicha vivienda al actor y o facilitarle el acceso y entrada a la misma cada vez que sea requerida para ello debiendo abstenerse en el futuro de realizar actos que limiten , impidan o perturben el libre ejercicio del derecho de usufructo del SR. Rosendo sobre la referida propiedad.Con expresa condena en costas para la parte demandada'
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 1 de marzo de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandada, Dña. Virtudes , a la que se opuso la parte actora. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se acordó que por la Magistrada ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO, se dictara la correspondiente resolución.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante D. Rosendo interpone demanda de juicio verbal en reclamación de derechos hereditarios. Ejercita la actora acción de reclamación de derechos contra su cuñada Dª Virtudes , alegando que el dia 22 de Enero de 2008 falleció su esposa, hija de D. Alfonso Y Dª Eufrasia , quienes fallecieron en fecha 27 de Julio de 1952 y 31 de Mayo de 1983.El primero de ellos, murió intestado ,mientras que Dª Eufrasia otorgó testamento , en cuya clausula tercera instituyó herederos universales por parte iguales a sus once hijos habidos en el matrimonio. Pues bien, en fecha 10 de Agosto de 2002, los 11 hijos y herederos de los causantes entre los que se encuentra la demandada y la esposa del actor, otorgaron cuaderno particional realizando las operaciones de liquidación de sociedad de gananciales , inventario, avaluo ,liquidación ,división y adjudicación del haber hereditario , figurando entre otras la firma de la esposa del actor y la de la demandada. Entre los bienes incluidos en el inventario, figura el inmueble descrito en la pagina 6 del cuaderno particional consistente en finca urbana , casa de una planta , de antigua construcción , con patio y terreno anexo , por su lindero al poniente , rotulada con el numero NUM000 en el BARRIO000 en Tejeda. Sobre dicha finca, los herederos mostraron su conformidad con fijar un usufructo en beneficio de todos y cada uno de los herederos asi como de sus respectivos conyuges, con independencia de la nuda propiedad que resultara de la adjudicación de dicho bien.
Reclama D. Rosendo , el derecho de usufructo, conforme al cuaderno particional petición a la que se opone su cuñada, señalando que el mismo carece de validez porque no lo han firmado los 11 hermanos, su hermano Mauricio no lo firmó.
La demanda fue estimada en primera instancia y Dª Virtudes interpuso recurso de apelación.
SEGUNDO.- Alega como primer motivo del recurso infracción del art. 1261 del CC , pues el cuaderno particional no está firmado por D. Mauricio .
De lo recogido en el acto del juicio se desprende que todos los hermanos realizaron de común acuerdo un cuaderno particional, sin embargo uno de ellos, tuvo una embolia y no lo pudo firmar, aunque como manifiesta la demandada si estuvo en las negociaciones, falleciendo D. Mauricio , hace un año.
El testigo D. Obdulio concuñado del actor y cuñado de la demandada, circunscribe conforme a su narración el derecho de usufructo que tienen sus hermanos sobre a vivienda sita en el Rincon en Tejeda, se configura en su realidad mas como un derecho de uso pues nadie la usa sino cuando esta en ella su nuda propietaria, Dª Virtudes , quien conforme a la institución del derecho de usufructo y como nuda propietaria no debía de usarla. Manifiesta el testigo que todos van allí que el vive en la península y va de vacaciones pero la única que tiene la llave es Dª Virtudes y nadie le ha pedido una copia y si ella no esta nadie entra.
TERCERO.- Ya hemos dicho que Dª Virtudes , fundamentea su recurso en la falta de firma del cuaderno particional por parte de su hermano D. Mauricio .
El cuaderno particional es el documento en el que se formaliza la parte de herencia que pertenece a cada heredero. Se trata de un documento fundamental en el que se recogerán todos los datos de quienes forman parte del proceso de herencia, y comprenderá los datos de los interesados, los bienes, derechos y deudas así como las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios.
Nuestro ordenamiento no exige una forma concreta para la realización del cuaderno particional, el mismo se puede hacer en un documento privado y si se realiza por todos los herederos estos tendrá que prestar su conformidad firmando el mismo. Para aquellos supuestos en que uno de ellos no pueda como el caso de D. Mauricio , al que le dio una embolia, debió de utilizarse los mecanismos legales para suplir su deficiencia física de no poder firmar.
Estamos ante un cuaderno particional que no lleva la firma de todos los herederos, por lo que no puede producir efectos. Pero es mas con relación al usufructo, como derecho real limitativo del derecho de propiedad exige nuestro ordenamiento que se ha de otorgar en escritura pública, dice el Artículo 1280 del CC Deberán constar en documento público: 1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.
3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.
5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.
6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
Luego para exigir el cumplimiento de los derechos que el otorga ser usufructuario, el usufructo deberá de constar en escritura púbica.
No se puede exigir el cumplimiento de una obligación o el disfrute de un dercho que no se ha constituido con los requisitos legales
CUARTO.- No se imponen las costas del presente recurso a la parte apelante, al verse estimadas parcialmente sus pretensiones ( art. 398 en relación con el art. 394 de la LEC ). Procede la imposición de las costas de primera instancia al actor al ser desestimada íntegramente le demanda.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
1º.- Se ESTIMA el recurso interpuesto por el Procurador Sr. QUEVEDO RUANO en nombre y representación de D. Rosendo , contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2012 , dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Arucas (Las Palmas), en los autos de Juicio Verbal en reclamación de derechos hereditarios nº 705/11 de que deriva el presente rollo y en consecuencia, debemos revocar la referida resolución, y en su lugar acordamos: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. QUEVEDO RUANO en representación de D. Rosendo contra Dª Virtudes , y en consecuencia 1.- ABSUELVO a Dª Virtudes de todos los pedimentos formulados en su contra en la presente demanda.2.- Procede la imposición de las costas de primera instancia al actor al ser desestimada íntegramente le demanda.
2º.- No se imponen a la parte recurrente y actora las costas de esta alzada, causadas por su recurso.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
