Última revisión
18/02/2008
Sentencia Civil Nº 58/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 2/2008 de 18 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: FERNANDEZ FONT, JOAQUIN MIGUEL
Nº de sentencia: 58/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 2/2008
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 FIGUERES
Procedimiento: nº 172/2007
Clase: DIVORCIO (art.770-773 lec)
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Regina , representada por la
Procuradora Dña. ROSA MARIA TRIOLA VILA.
Ha sido parte apelada D. Carlos Daniel , representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendida por el Letrado D. ANTONIO SEGURA ALVAREZ.
Antecedentes
PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Carlos Daniel contra Dña. Regina .
SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Se estima íntegramente la demanda de divorcio promovida por la Procuradora Sra. Mª Angeles Martín en nombre y rpresentaciónde D. Carlos Daniel contra Dña. Regina representada por el Procurador Sr. Josep Mª Soler.
Se declara disuelto el matrimonio de los esposos Carlos Daniel y Regina .
Se acuerda la supresión de la pensión de alimentos de los hijos Mª Soledad y Francisco, dado que estos son mayores de edad 22 y 19 años, están trabajando y son independientes económicamente.
Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de febrero de dos mil ocho.
QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 2/2008
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 FIGUERES
Procedimiento: nº 172/2007
Clase: DIVORCIO (art.770-773 lec)
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Regina , representada por la
Procuradora Dña. ROSA MARIA TRIOLA VILA.
Ha sido parte apelada D. Carlos Daniel , representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendida por el Letrado D. ANTONIO SEGURA ALVAREZ.
PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Carlos Daniel contra Dña. Regina .
SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Se estima íntegramente la demanda de divorcio promovida por la Procuradora Sra. Mª Angeles Martín en nombre y rpresentaciónde D. Carlos Daniel contra Dña. Regina representada por el Procurador Sr. Josep Mª Soler.
Se declara disuelto el matrimonio de los esposos Carlos Daniel y Regina .
Se acuerda la supresión de la pensión de alimentos de los hijos Mª Soledad y Francisco, dado que estos son mayores de edad 22 y 19 años, están trabajando y son independientes económicamente.
Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de febrero de dos mil ocho.
QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
PRIMERO. Desestimamos el recurso de apelación presentado en nombre de Regina contra la sentencia de 25 de septiembre 2007 , dictada en primera instancia en el curso del presente proceso y la confirmamos íntegramente.
SEGUNDO. Se imponen las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
Contra la presente resolución cabe presentar recurso de casación, en los términos del artículo 477.2.3º de la LEC , así como por infracción procesal, de conformidad a lo establecido en la disposición final decimosexta . Será competente para su conocimiento el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, y deberá preparase ante esta misma Sección de la Audiencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.
Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.
PUBLICACIÓN. La presente sentencia ha sido publicada, con arreglo a lo establecido legalmente, en la fecha de hoy, de lo que doy fe como Secretaria Judicial de esta Sección.
Fallo
PRIMERO. Desestimamos el recurso de apelación presentado en nombre de Regina contra la sentencia de 25 de septiembre 2007 , dictada en primera instancia en el curso del presente proceso y la confirmamos íntegramente.
SEGUNDO. Se imponen las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
Contra la presente resolución cabe presentar recurso de casación, en los términos del artículo 477.2.3º de la LEC , así como por infracción procesal, de conformidad a lo establecido en la disposición final decimosexta . Será competente para su conocimiento el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, y deberá preparase ante esta misma Sección de la Audiencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.
Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.
PUBLICACIÓN. La presente sentencia ha sido publicada, con arreglo a lo establecido legalmente, en la fecha de hoy, de lo que doy fe como Secretaria Judicial de esta Sección.
