Sentencia Civil Nº 58/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 58/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 14/2010 de 15 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: PUEBLA POVEDANO, ANTONIO

Nº de sentencia: 58/2010

Núm. Cendoj: 14021370022010100224


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 58 /10

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 14/10

AUTOS nº 443/09

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA

En Córdoba a quince de Marzo dos mil diez.

Vistos por esta Sala los autos de Juicio Ordinario nº 443/09 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Córdoba, entre JUEGOMATIC, S.A., representado por la procuradora Doña Julia López Arias, y asistido del letrado Don Javier Cerrato Mendoza, contra DON Raimundo , en situación de rebeldía procesal, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que, desestimando la demanda interpuesta por JUEGOMATIC SA, debo de absolver y absuelvo a Raimundo de la pretensión de condena solicitada, con imposición de costas al demandante."

Segundo.- Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Mercantil Juegomatic, S.A. y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma la Procuradora Doña Julia López Arias como parte apelante.

Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia apelada desestima la sentencia recaída en el presente pleito hallándose el demandado en la situación procesal de rebeldía.

Ciertamente es verdad que la rebeldía es, como se ha dicho una situación procesal que nunca puede identificarse con el allanamiento en la medida que éste implica una voluntaria aceptación de la demanda lo que conlleva una inmediata sentencia condenatoria salvo en los supuestos que prevé el art. 21 L.E.C..

Pero una de las diferencias que separa la rebeldía del allanamiento es que en la primera el actor no deja de estar obligado a probar los hechos que se alegan en la demanda y caso contrario la sentencia será absolutoria de la demanda.

Sin embargo, entendemos que si con los argumentos que nos haya suministrado la demanda y, sobre todo, de la clase de acción que se ejercita se ha producido la convicción del juez sobre la realidad de los hechos de la demanda, ésta debe ser estimada pues no es igual una reclamación de cantidad que otra cuestión más compleja requerida de prueba.

Así en el presente caso, la reclamación proviene del incumplimiento de un contrato por parte del demandado quien recibió en el momento de contrata la cantidad de 12.000 € que ahora se le reclama previa la resolución del contrato derivada de dicho incumplimiento que fue notificada fehacientemente al demandado, quien solo ofreció la callada por respuesta, ya que no solo dejó de contestar a la demanda sino que tampoco compareció a la audiencia previa, para la que también fue legalmente citado.

Entiende esta Sala que con estos elementos fácticos disponemos de datos más que suficientes para estimar la demanda pues la renuncia voluntaria a defenderse por parte del rebelde es patente e implica una aceptación expresa de las pretensiones de contrario.

Por tanto, debe revocarse la sentencia apelada condenando al demandado al pago de las costas de la primera instancia sin expreso pronunciamiento en cuanto a las de este recurso.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Julia López Arias en la representación que ostenta contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario núm. 443/09 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia núm. 10 de Córdoba, revocamos dicha resolución y en consecuencia, estimando la demanda origen de estos autos condenamos al demandado rebelde Don Raimundo a pagar a la actora JUEGOMATIC S.A. la suma de 12.000 € más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas de la 1ª Instancia, sin pronunciarnos expresamente sobre las de este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a su debido tiempo remítanse, junto con los autos originales, certificación de esta Sentencia, al Juzgado referido, para su conocimiento y cumplimiento, interesándole acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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