Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 58/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 49/2010 de 23 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 58/2010
Núm. Cendoj: 44216370012010100042
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00058/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 49/2010.
JUICIO VERBAL 588/2009.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE TERUEL.
SENTENCIA NÚM 58
En Teruel, a 23-3-2010.
La Audiencia Provincial de Teruel, constituida para el conocimiento del presente recurso por uno solo de sus Magistrados, cuyo nombramiento ha recaído, por turno de reparto, en la Ilma. Sra. Doña María De Los Desamparados Cerdá Miralles, Magistrada de la misma ha examinado el recurso de apelación interpuesto por D. Felicisimo , y Isidoro , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Pérez Fortea y asistida por el Letrado D. José Paulino Esteban Pérez, contra la sentencia dictada el 15-10-2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel, en los autos de juicio verbal seguidos con el número 588/2009, en el que han intervenido como partes la apelante como demandante y como demandado D. Pablo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Pérez Fortea y asistida por el Letrado D. Alfonso Serrano Pérez.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Pérez Fortea, en nombre y representación de D. Felicisimo y D. Isidoro contra D. Pablo , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Pablo de las pretensiones contra él deducidas.
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado por la parte contraria con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María De Los Desamparados Cerdá Miralles.
Fundamentos
PRIMERO.- En la sentencia recurrida, como se desprende del trascrito fallo de la resolución, se desestimó íntegramente la demanda presentada por el demandante en la que, al amparo del artículo 1.905 del Código Civil ejercitaba acción de indemnización, reclamando los daños y perjuicios causados a su vehículo como consecuencia del atropello de una oveja que se encontraba suelta en al calzada, por entender la falta de legitimación pasiva del demandado.
A tal decisión se opone por la vía de este recurso de apelación la representación de la parte demandante alegando el error en la valoración de la prueba.
Este Tribunal examinada la prueba practicada no aprecia error de valoración suficiente, que permita sostener a este Tribunal una decisión distinta.
En cuanto a la aplicación del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la distribución de la carga de la prueba con arreglo al principio de facilidad probatoria se ha cumplido correctamente en la sentencia como se destaca claramente en sus argumentos.
Así las cosas este Tribunal considera adecuada la conclusión a la que se llega, es decir que la parte demandada ha cumplido con probar la carga de su excepción alegada, y ello a pesar de los argumentos de la parte apelante:
En cuanto a aquellos que inciden en una valoración sesgada de cada uno de los documentos acompañados en su contestación por el demandado, porque como se argumenta en la sentencia la conclusión se extrae de su valoración conjunta, pues cada uno de ellos por sí solo es considerado insuficiente por el jugador de instancia. Si bien examinados en su conjunto permiten alcanzar la conclusión pretendida por la parte demandada. Sin que quepa desvalorizar la conclusión pretendida, exigiendo la aportación de unos medios de prueba ( contrato de compraventa o transmisión recibo del pago del precio de la venta), pues su existencia puede servir para probar lo que se dice pero no para desvirtuar una conclusión a la que se puede llegar por otros medios ( piénsese que el contrato pudo ser verbal y el cumplimiento de la obligación de pago del precio, pudo hacerse sin extender recibo, por compensación o por cualquier medio de extinción de las obligaciones). Por ello la conclusión obtenida en la sentencia no puede ser revocada, máxime a la luz del documento obrante al folio 38 de las actuaciones, en el que el funcionario competente sobre la base de documentos oficiales informa sobre la transmisión operada en el año 2006, con concreción de las ovejas vendidas y las que quedaron tras la venta no encontrándose entre ellas la oveja que fue atropellada, sin que sirva para desmerecer tal conclusión el hecho de que el informe esté fechado a 18 de septiembre de 2009, pues el texto se refiere a las ovejas que quedaron en la fecha de la referida transmisión, lo que se comprueba contando que hacen un total de ochenta que son exactamente las que le quedaron al demandado según la hoja de actualización y balance de animales reproductores de la explotación del demandado ( folio 36 de autos).
Conforme a lo anterior y habiéndose argumentado la no concurrencia del motivo alegado, es procedente la íntegra desestimación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- Ex. Art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general aplicación;
Fallo
que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación presentado por D. Felicisimo y Isidoro contra la sentencia dictada el 15-10-2009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel , en los autos de juicio verbal seguidos con el número 588/2009, y como consecuencia:
1º Debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente.
2º Imponemos a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
