Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 58/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 366/2010 de 14 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 58/2011
Núm. Cendoj: 08019370172011100049
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 366/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE BARCELONA
PROCEDIMIENTO DECLARATIVO VERBAL DE CUANTÍA Nº 851/2009
S E N T E N C I A Nº 58/2011
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil once.
VISTOS, por la Sección Diecisiete de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 366/2010 , interpuesto por el Procurador. Sr. Carlos Badía Martínez, en nombre y representación de PURAGUA SYSTEMS, S.L. y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte demandada en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 851/2009, dictándose la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procuradora Sr. Sans Bascú en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona contra la entidad Puragua Systems 2000 S.L. y contra Allianz debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 2.955,68 euros, más intereses que para la aseguradora condenada serán los que fija la LCS. Todo ello con imposición de costas solidariamente a los demandados".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 4 de Febrero de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El objeto del presente recurso es el pronunciamiento por el que se condena a Puragua Systems 2000, S.L. y su aseguradora "Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros" a que paguen a la actora "Comunidad de Propietarios C/ CALLE000 nº NUM000 de Barcelona la suma de 2.955,58 euros para la reparación del techo del parking que ha sido dañado por goteras procedentes de la terraza de la primera de las codemandadas, cuyos hechos están admitidos a excepción del correspondiente a la cuantía por lo que la motivación se circunscribe a la pluspetición.
TERCERO.- No convence la prueba pericial practicada por Dña. Camino a instancia de la aseguradora; sin embargo las máximas de experiencia de la pericial practicada a instancia de la actora justifican las razones del informe. Efectivamente el perito D. Desiderio : a) que hay que desmontar los conductos de ventilación del parking, en concreto de la zona afectada, ello requiere importante cantidad de mano de obra, toda vez que hay que sanear la zona que hay encima de esos conductos, así como el resto de la parte afectada y después cubrirlo con mortero y luego pintarlo b) que la pericial de la contraparte no tiene en cuenta que haya que sacarse el tubo y en todo caso el importe de las obras también superaría la suma de trescientos y pico de euros a que se refiere dicha pericial c) que hay que montarse una plataforma -no se puede hacer con una escalera- o andamio y desmontar todo el tramo de los conductos, picando y rebozando su parte superior, se necesitan varios paletas, en concreto 2 ó 3 operarios y probablemente necesitarían un par de días b) que se trata de un presupuesto pedido por la Comunidad a un industrial y que al perito le parece correcto. Las fotografías obrantes en el dictamen también verifican lo aclarado por este último perito por lo que según lo dispuesto por el art. 348 LEC procede desestimar el presente recurso y confirmar por ende la sentencia apelada al resultar la cantidad comedida en primer grado de la sana crítica.
CUARTO.- La plena ratificación de la resolución de la sentencia recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente (arts. 394 y 398 ).
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PURAGUA SYSTEMS 2000, S.L. y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la Sentencia dictada en fecha 1 de Febrero de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de la presente alzada a la recurrente.
Y firme que sea esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.
Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
