Sentencia Civil Nº 58/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 58/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 639/2009 de 08 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: BARCENILLA VISUS, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 58/2011

Núm. Cendoj: 43148370032011100075


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 639/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 669/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE EL VENDRELL

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

MAGISTRADOS

D. MAUEL DÍAZ MUYOR

Dª. Mª ÁNGELES BARCENILLA VISÚS (Suplente)

En Tarragona, a 8 de febrero de 2.011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Demetrio representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Buñuel Gual y defendido por el Letrado Sr. Tomás Torné contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de El Vendrell en fecha 6 de julio de 2.009 en autos de Procedimiento Ordinario nº. 669/08 en los que figura como demandante GAS NATURAL SEVICIOS SDG, SA y como demandado D. Demetrio representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendido por el Letrado Sr.Monte Gamboa.

Antecedentes

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Román Gómez en nombre y representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, SA y en consecuencia procede CONDENAR AL DEMANDADO Demetrio .

a) Al pago de 4.150,15 euros en concepto de principal por el impago de parte de los suministros de electricidad consumidos distribuidos por la actora.

b) A los intereses devengados de conformidad con lo dispuesto en el fundamento tercero de la presente resolución.

c) A las costas procesales. ".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Demetrio en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por la parte apelada se interesó su desestimación.

CUARTO .- En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ÁNGELES BARCENILLA VISÚS.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda formulada por GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., frente a D. Demetrio , en la que aquélla ejercitaba una acción de reclamación de cantidad en cumplimiento de un contrato de suministro de gas, se alza este último reiterando en esta alzada su baja en el contrato de suministro que afirma se produjo, por haber dejado de formar parte de la sociedad que venía explotando el negocio de hostelería en el local en el que se hallaba instalado, habiéndose denegado indebidamente en la instancia la prueba de interrogatorio del Sr. Jenaro propuesta como diligencia final, la que en opinión del recurrente, hubiera arrojado luz sobre la cuestión controvertida, dado que el testigo propuesto se hizo cargo de la sociedad.

Pues bien , en primer lugar es preciso poner de manifiesto que si el recurrente estimaba que la prueba de interrogatorio Don. Jenaro , fue indebidamente denegada en la instancia, debió proponerla para su práctica en esta alzada, al amparo de lo establecido por el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y como quiera que no lo hizo, no puede en este momento fundar su recurso en la ausencia de práctica de dicha prueba, cuya procedente admisión, como hemos dicho, ni siquiera se ha planteado a la Sala en el trámite procesalmente previsto.

Ello sentado y para la resolución de la cuestión planteada debemos de partir de que por las partes se admite la existencia de un contrato de suministro de gas que con carácter general, como ha establecido la jurisprudencia, carece de una regulación específica, aunque presenta importante similitudes con el contrato de compraventa, se trata de un contrato de tracto sucesivo en su ejecución y al que ha de aplicarse las normas generales de las obligaciones y contratos. Las obligaciones que nacen del contrato de suministro vigente entre las partes, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.091 del Código Civil , tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos, es decir, se establecen los principios de respeto y obediencia de los pactos.

Sin embargo, niega el demandado que, el mismo sea la titular del contrato de suministro, afirmando que lo fue una sociedad a la que en la actualidad no pertenece.

Pues bien, parte el recurrente del hecho de que la actora conociera o hubiera podido conocer que el auténtico usuario del suministro impagado no era el mismo sino una sociedad, circunstancia que como se afirma en la resolución impugnada no logró acreditar el demandado que suscribió en su propio nombre el contrato, sin que el mismo compareciera al acto del juicio ni interesara la intervención en el pleito de la persona física o jurídica que afirmaba haberle sucedido en su posición contractual.

En efecto, no se ha acreditado que la parte demandada, pusiera en conocimiento de la actora la circunstancia del cambio de titularidad del contrato, ni que facilitara a la misma la identidad de quien afirma le sucedía en el mismo, siendo su mera afirmación de haber causado baja en la sociedad que explotaba el local , notoriamente insuficiente para acreditar una efectiva voluntad de desligarse del contrato en su día suscrito, la que ,por otra parte, en modo alguno implicaría la subrogación automática del nuevo socio en el contrato por la misma suscrito.

En efecto, una interpretación como la que se sostiene por el demandado en el escrito de interposición del recurso, obligaría a la compañía suministradora a desplegar una actividad totalmente desproporcionadapara averiguar en cada momento quien es el usuario del suministro teniendo además en cuenta, que por mucho que se trate de un contrato de adhesión, no tiene la parte suministradora la carga de "regularizar" el contrato a la situación real. Si el titular del contrato, en este caso el demandado, no quería seguir figurando como "usuario" del suministro, debió solicitar la resolución del contrato, y, paralelamente, el nuevo propietario por si o en nombre de la sociedad, si así lo deseaba, pedir el alta con una nueva póliza.

Nada de esto consta que haya sido realizado por el demandado, que contrató en nombre propio y que ,como hemos expuesto, era el único obligado al cumplimiento del contrato en sus propios términos ,y por lo tanto y como quiera que no se discute el importe de los suministros en efecto realizados, procede la desestimación del recurso interpuesto y la consiguiente confirmación en su integridad de la sentencia que se recurre.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto, por el artículo 398. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dado el tenor de esta resolución, procede imponer al apelante las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por D. Demetrio , contra la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro, de El Vendrell , en los autos de juicio ordinario número 669/2008, CONFIRMAMOS la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente a los oportunos efectos , interesándole acuse de recibo

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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