Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 58/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 626/2010 de 04 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA
Nº de sentencia: 58/2011
Núm. Cendoj: 46250370112011100101
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2010-0003684
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 626/2010- T -
Dimana del Nº 000717/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE TORRENTE
Apelante/s: D. Hermenegildo Y DÑA María Teresa .
Procurador/es.- IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ.
Apelado/s: TOGROSA S.L..
Procurador/es.- Mª GEMA MARTINEZ ALEJOS.
SENTENCIA Nº 58/2011
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dº SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D MANUEL LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil once
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos por D. Hermenegildo Y DÑA María Teresa contra TOGROSA S.L. sobre "Acción de resolución de contrato de compraventa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Hermenegildo Y DÑA María Teresa , representado por el Procurador D/Dña. IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ y asistido del Letrado D/Dña. María Teresa contra TOGROSA S.L., representado por el Procurador D/Dña. Mª GEMA MARTINEZ ALEJOS y asistido del Letrado D./Dña. FRANCISCO NEMESIO CASABAN.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE TORRENTE, en fecha cinco de marzo de dos mil diez en el que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D Ignacio Aznar Gómez en nombre y representación D. Hermenegildo y de Dña María Teresa y en consecuencia ABSUELVO a Togrosa S.L. de las pretensiones formuladas contra ella, imponiendo las costas a la parte actora. ."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Hermenegildo Y DÑA María Teresa , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de TOGROSA S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día dos de febrero de dos mil once .
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, que la Sala comparte y completa como a continuación expone. Y
PRIMERO.-
Frente a la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda formulada, se alza de nuevo ante esta instancia la parte actora sosteniendo, en síntesis, que opta por la resolución contractual al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.184 del Código civil , por imposibilidad sobrevenida de hacer frente al pago del precio al no encontrar financiación bancaria, que quedó acreditado que solicitó el préstamo a diversas entidades bancarias, sin que sea relevante para la resolución de la litis que resultaran agraciados en un sorteo con la opción a comprar una vivienda VPO, pues siguieron pagando los plazos de aquélla cuya obligación de compra se discute.
SEGUNDO.-
Y el recurso no puede prosperar, considerando que nos hallamos ante un contrato de compraventa perfeccionado por el consentimiento (artículos 1.262, 1445 y 1450, todos ellos del Código civil ), que es el documentado a los folios 6 a 14, y que obliga a la parte compradora a abonar el precio, sino también que la facultad resolutoria de la relación contractual la otorga nuestro Legislador (artículo 1.124 del propio Código ) en las obligaciones recíprocas a aquél que ha cumplido debidamente con lo que le incumbe, lo que no acontece en el presente supuesto en que la parte actora y ahora apelante, compradora del inmueble, es en deber al vendedor las cantidades que debía haber abonado en los meses de abril y mayo de 2008, a razón de 794,39 euros más IVA, por lo que el ejercicio de la facultad resolutoria le queda vedada. Y, a mayor abundamiento, el actor se obligó frente al demandado a abonar un precio cierto, con independencia del modo por el que obtenga el mismo, sin que pueda prosperar la opuesta imposibilidad sobrevenida de pago, habida cuenta que no ha probado cuáles eran sus condiciones económicas al tiempo de suscribir el contrato privado de compraventa, al objeto de poder calificar no sólo la imposibilidad actual, sino también si ha sido sobrevenida, esto es, acontecida con posterioridad al momento de perfeccionarse el contrato.
TERCERO.-
Por todo ello, y sin perjuicio de que el demandado queda obligado a otorgar escritura pública previo pago del precio por la actora, a salvo, claro está, la facultad resolutoria que le otorga el contrato suscrito, procede la desestimación del recurso interpuesto y la íntegra confirmación de la Sentencia dictada y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aznar Gómez, en nombre y representación de don Hermenegildo y de doña María Teresa , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Torrente el 5 de marzo de 2010 en el Juicio ordinario 717/09.
2º)Confirmar íntegramente dicha resolución.
3º) E imponer al apelante las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en Autos de fecha 5 y 19 de julio y 18 de octubre de 2005 .
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
