Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 58/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 968/2010 de 17 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 58/2012
Núm. Cendoj: 08019370172012100067
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 968/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 32 BARCELONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 757/2009
S E N T E N C I A núm. 58/2012
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 757/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona, a instancia de CRIT INTERIM ESPAÑA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Don Donato y MARTINALIA SERVICES S.L, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Donato y MARTINALIA SERVICES S.L contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 24 de febrero de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, con estimación de la demanda del procurador Antonio M. Anzizu Furest, en representación de CRIT INTERIM ESPAÑA, ETT, SL,
1) DECLARO la extinción, por expiración del término contractual, con fecha de uno de enero de dos mil nueve, del contrato suscrito por CRIT INTERIM ESPAÑA, ETT, SL, y MARTINALIA SERVICES, SL, con fecha de catorce de noviembre de dos mil siete;
2) CONDENO Don. Donato a pagar a la demandante 99.030 € (noventa y nueve mil, treinta euros),
3) con los intereses legales de demora que se hayan producido desde el día quince de diciembre de dos mil nueve;
4) DECLARO que MARTINALIA SERVICES, SL, adeuda a la demandante 25.217'05 € (veinticinco mil doscientos diecisiete euros, con cinco céntimos),
5) y que ésta deuda es compensable con la de 24.365'88 € (veinticuatro mil, trescientos sesenta y cinco euros, con ochenta y ocho céntimos), que la demandante reconoce adeudar a la citada compañía, y, por consiguiente,
6) CONDENO a MARTINALIA SERVICES, SL, a pagar a la demandante la diferencia, esto es, 851'17 € (ochocientos cincuenta y un euros, con diecisiete céntimos),
7) con imposición a las demandadas de las costas derivadas de la demanda;
Con desestimación de la reconvención formulada por la procuradora Carmen Ramí Villar en representación de MARTINALIA SERVICES, SL,
8) ABSUELVO de dicha reconvención a CRIT INTERIM ESPAÑA, ETT, SL,
9) con imposición a la demandante en reconvención de las costas que le ha causado con ella a la reconvenida, y
Con desestimación de la reconvención formulada por la procuradora Carmen Ramí Villar en representación Don. Donato ,
10) ABSUELVO de dicha reconvención a CRIT INTERIM ESPAÑA, ETT, SL,
11) con imposición a la demandante en reconvención de las costas que le ha causado con ella a la reconvenida.
...".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Donato Y MARTINALIA SERVICES S.L y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinticinco de enero de dos mil doce.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.
Fundamentos
PRIMERO.- CRIT INTERIM ESPAÑA, ETT, SL, interpuso demanda de juicio ordinario contra:
- D. Donato , en reclamación de la cantidad de 99.030.- €, correspondiente al importe pendiente del principal de un préstamo.
- y MARTINALIA SERVICES, SL, ejercitando tres acciones: a) La declaración de la extinción del contrato suscrito entre CRIT y esa sociedad, el 14-11-2007; b) La declaración de la obligación de la sociedad MARITINALIA de subrogarse en la posición de arrendatario financiero en el contrato existente sobre el vehículo Mercedes Benz CLS 8830-DMS; c) Reclamación de la cantidad de 22.582,44 €, correspondiente a las rentas pendientes del contrato de renting de dicho vehículo adeudadas, así como de las cantidades que en adelante y hasta la subrogación deba abonar la actora a BBVA FINANZIA. De la cantidad anterior hay que deducir, en virtud de compensación judicial, y asimismo se solicita, la suma de 24.365,88 €, que la actora reconoce adeudar a MARTINALIA.
Expone que CRIT INTERIM ESPAÑA, ETT, SL adquirió el 21-4-2006 el 100% del capital social de BARCELONA DE LOCALIZACIÓN E INVERSIONES 2000, S.L. (BARLOIN), y que esta era propietaria del 100% del capital social de TUTOR RECURSOS HUMANOS, ETT, S.L. Que entre los antiguos accionistas de BARLOIN destacaba por su participación mayoritaria el Sr. Donato , y con el fin de regularizar situaciones que reflejaban una indeseable confusión entre el patrimonio personal de éste y el patrimonio societario, el demandado resultó deudor por un préstamo de 138.000.- €.
En la misma fecha, 21-4-2006 se firmó también un contrato por el que el Sr. Donato y su sociedad MARTINALIA SERVICES, S.L. prestarían servicios de Dirección General Comercial de CRIT, y a cargo de la retribución variable se pagaría el importe del préstamo.
En fecha 14-11-2007 se firmó un nuevo contrato por el Sr. Donato /MARTINALIA y CRIT que dejaba sin efecto el primero, de un año de duración (renovable por mutuo acuerdo), siendo los servicios contratados de asesoramiento comercial y aportación de operaciones, y fijando una remuneración fija de 3.000.- € mensuales. Para la remuneración variable se fijan unos objetivos de 23.000.- €, que se aplicarán al pago de la deuda del Sr. Donato , pero ya no será la única forma de satisfacerla. La remuneración variable consistía en:
- El 0,5% de la facturación a clientes nuevos captados por MARTINALIA.
- El 2% de la facturación mensual que CRIT obtuviera del cliente CTC (sociedad con la que el Sr. Donato tenía especial vinculación por ser accionista y miembro del órgano de administración), siempre que se cumplieran todas y cada una de las condiciones siguientes: 1) Margen bruto igual superior al 9%; 2) Pagos puntuales por CTC; 3) Que CTC asumiera el pago de los costes de Seguridad Social relacionados con los contratos a celebrar con empleados por plazo igual o inferior a 7 días.
Indica la actora que el contrato se extinguió el 31-12-2008, auque los demandados sostengan que fue renovado tácitamente. Y detalla que a partir de junio de 2008 MARTINALIA no devengó nueva remuneración variable, pues CTC dejó de cumplir la tercera de las condiciones pactadas para dicho devengo, y los resultados de las comisiones por ventas a nuevos clientes arrojan un resultado paupérrimo (se adeudan 5,88 €). Todo ello, según la actora, motivó la decisión de no prorrogar el contrato.
SEGUNDO.- D. Donato , y MARTINALIA SERVICES, SL se oponen a la demanda en sus respectivos escritos, compartiendo argumentación. Así:
- Afirman que el contrato de Agencia suscrito el 14-11-2007, llegada la fecha de finalización, el 31-12-2008, a pesar de que los demandados no cobraban desde junio de 2008, se prorrogó por mutuo acuerdo entre las partes, pues a petición de CRIT el Sr. Donato continuó realizando las funciones propias del contrato, como visitar a clientes o contactar con ellos. Y que el 11-2-2009 remitieron un burofax a la actora resolviendo el contrato por incumplimiento de la actora.
- Señalan que el pago por parte del Sr. Donato de las cantidades pendientes del préstamo quedaba supeditado al cumplimiento por parte de CRIT de su obligación de abono a MARTINALIA de la retribución variable pactada, y CRIT dejó de abonar tanto la retribución fija como la variable. Niegan que CTC no asumiera desde mayo de 2008 el pago de los costes de la seguridad social (anuncian la solicitud de pericial contable).
- En cuanto al vehículo señalan que CRIT no ha realizado acto alguno tendente al cumplimiento de la obligación de subrogación.
Formulan reconvención, reclamando la cantidad de 196.208,77 €, y solicitan la compensación judicial. Solicitan 31.320.- € por retribución fija (de junio 2008 a febrero de 2009); 46.910,61 €, de retribución variable; 101.124,14 € de indemnización por clientela; y 16.854,02 € de indemnización por preaviso.
TERCERO.- La sentencia de instancia razona que "No hay constancia alguna de que, cuando llegó la fecha de vencimiento estipulada, hubiera pacto alguno de las partes para mantener el acuerdo de colaboración." "Por lo tanto, debe entenderse producido el efecto que se deriva del tenor del propio contrato, o, lo que es lo mismo, la extinción automática por transcurso del tiempo pactado." "Ni las visitas a clientes, que pudieron ser oficiosas, ni la existencia de reuniones entre ambas partes, en las que se hubiera podido pactar una cosa o la contraria, ni la demora en la cancelación de unas tarjetas de crédito pueden ser reputados como actos concluyentes demostrativos de la prorroga del contrato. Con ello, deben decaer las pretensiones relativas a la eventual indemnización de los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato o a las retribuciones que hubiera podido percibir la demandada de haberse prorrogado su vigencia más allá del uno de enero de dos mil nueve."
Declara acreditado que "a partir de un convenio que firmaron CRIT INTERIM ESPAÑA, ETT, SL, y CTC, SA, ésta dejó de asumir los costes de Seguridad Social correspondientes a los contratos de duración inferior a siete días. De manera que se dejaba de cumplir una de las condiciones a las que se subordinaba, según el contrato de catorce de noviembre de dos mil siete, el derecho de la agente al percibo de comisiones por razón de las ventas realizadas a CTC, SA.
Y "En cuanto a la pretensión de que MARTINALIA SERVICES, SL deba ser indemnizada por los clientes que haya podido aportar a la demandante" "en el caso de autos, el cliente principal, CTC, SA, forma parte del fondo de comercio que ya pertenecía a la empresa TUTOR RECURSOS HUMANOS, ETT, SL, cuando la demandante adquirió su control, de tal suerte que, si MARTINALIA SERVICES, SL, tuviera derecho a una indemnización por clientela, debería basarse en los nuevos clientes que su actividad hubiera proporcionado a la actora con posterioridad a la compra de participaciones realizada en el año dos mil seis. Y (...) la aportación de MARTINALIA SERVICES, SL, en lo atinente a este concepto había devenido, casi insignificante. "
CUARTO.- La representación de D. Donato , y MARTINALIA SERVICES, SL fundamentan sus recursos en los siguientes motivos:
- Duración del contrato de agencia: transformación del contrato en indefinido. Consideran que con las testificales de los Sres. Andrés y Eleuterio ha quedado acreditado que el Sr. Donato continuó realizando las labores propias de agente, pues ambos indicaron que habían tenido reuniones con él para tratar asuntos en interés de CRIT. El Sr. Jon , encargado de remitir a MARTINALIA los números de facturación de CTC al objeto de que pudiera realizar la factura mensual, indicó que las tarjetas fueron canceladas en 2009.
- Extinción del contrato por flagrante incumplimiento de sus obligaciones por parte de CRIT el 11 de febrero de 2009, por ello adeuda la retribución fija hasta febrero de 2009.
- En cuanto a la retribución variable entienden que el acuerdo suscrito entre CTC y CRIT no puede tener ninguna incidencia en el contrato suscrito entre las partes de este procedimiento, por suponer un fraude a los derechos de los recurrentes.
Por ello consideran que los 99.030.- € que establece la sentencia que el Sr. Donato adeuda a CRIT deben compensarse con lo que adeuda CRIT: los 37.406,99 € de retribución variable, los 6.102,95 € de retribución fija, y los 16.854,02 € de indemnización por daños y perjuicios.
QUINTO.- Como destaca la apelada en su escrito de oposición, las recurrentes no cuestionan la sentencia en lo relativo a la existencia de la deuda de 99.030.- € por parte del Sr. Donato , la deuda de 25.217,05 € de MARTINALIA, y la desestimación de la demanda reconvencional en cuanto a la pretensión de 101.124,14 € de indemnización por clientela.
Pero en los demás extremos que se mantienen discutidos en el recurso no pueden compartirse los argumentos de los recurrentes.
No se puede pretender que haya acreditado que el contrato de agencia se transformó en indefinido porque el Sr. Donato realizara unas visitas, que bien pudieron ser por su cuenta, porque no se acredita que este hecho fuera conocido o consentido por CRIT. Tampoco puede entenderse prorrogado un contrato porque una tarjeta de crédito no se cancelara inmediatamente. Y por el contrario CRIT fue explícita en su carta de 30-1-2009 (folio 544) afirmando que el contrato de asesoramiento comercial con MARTINALIA finalizó el 31-12-2008. La consecuencia es que no se adeuda ninguna retribución fija más allá de la finalización del contrato como entendió el juzgador a quo.
En cuanto a desestimación de la reconvención respecto a la retribución variable, compartimos lo razonado en la sentencia de instancia que señala que "la influencia del convenio celebrado por los terceros sobre las eventuales comisiones de MARTINALIA SERVICES, SL, se produce porque ésta misma aceptó, al suscribir la cláusula 2.5 2º A iii del contrato de catorce de noviembre de dos mil siete, (...) que nunca ha llegado a impugnar, pese a haber formalizado una reconvención contra la demandante, que pudiera producirse un efecto de esta naturaleza sobre su derecho a la percepción de comisiones". Como señala la apelada, la pérdida de la comisión supone la aplicación del contrato firmado, en sus propios términos, y aceptada cuando el Sr. Donato era accionista mayoritario y Consejero Delegado de CTC.
Finalmente, en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios por falta de preaviso, como señala el juzgador a quo si se considera que el contrato finalizó por expiración del plazo convenido esta pretensión decae.
SEXTO.- Por todo lo anterior, deben ser desestimados los recursos planteados, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas de los recursos a los recurrentes ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil )
Fallo
DESESTIMAMOS los recursos planteados por la representación de D. Donato , y MARTINALIA SERVICES, SL, CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, el 24 de febrero de 2010 . En cuanto a las costas de los recursos se imponen a los recurrentes.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

