Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 58/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 206/2012 de 11 de Marzo de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2013
Tribunal: AP Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 58/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100119
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00058/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL.-
SECCIÓN 2ª.-
A L B A C E T E.-
ROLLO Nº 206 / 12.-
JUICIO VERBAL nº 926/11 .-
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 3 -ALBACETE.-
S E N T E N C I A NUM 58/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltma. Sra. MAGISTRADA Dª MARIA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.
En Albacete, a once de marzo de 2.013.-
Vistopor la Iltma. Sra. Magistrada arriba referenciada de ésta Audiencia Provincial, el presente Rollo nº 206/12 en apelación admitida a la parte demandada MAPFRE FAMILIAR S.A representada por el/la Procurador/a Sr/a. Manuel Serna Espinosa
siendo apelado el demandante Tomás representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pilar González Velasco que dimana de los Autos de JUICIO VERBALnº 926/11 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de ALBACETE sobre reclamación de cantidady :
ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO: 'Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar González Velasco actuando en representación de D. Tomás contra MAPFRE, representada en autos por el Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, debo condenar como condeno a la citada demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 2.447,35 euros, con el interés prevenido en el FUNDAMENTO JURÍDICO QUINTO de esta resolución y sin hacer especial imposición de las costas del procedimiento.'
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 12/03/2012 cuya Parte Dispositiva es del tenor ya reflejado.
SEGUNDO.-Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandada en su escrito interesa la revocación de la Sentencia apelada dictándose otra en los términos indicados.
Se acordó tenerlo por interpuesto con traslado a la contraparte oponiéndose al mismo.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en ésta Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 18/061/2012 se acuerda Por Diligencia de Ordenación incoar recurso y formar rollo y con fecha 11/07/2012 se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda señalamiento: 21/01/2013 tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetándose en la alzada todas las prescripciones legales aplicables al caso excepto el plazo para dictar Sentencia por existir numerosos asuntos de índole penal y tramitación preferente.
Fundamentos
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Albacete se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, favorable parcialmente para el demandante y la demandada-aseguradora MAPFRE-, disconforme, formula recurso de apelación,reiterando que la demanda planteada estaba prescritapor lo que alega vulneración del art.1968.2 CC y 1973 del mismo Texto Legal en relación con el 111 y 114 LECRIM . Y en cuanto al fondo, errónea valoración de los daños materiales con enriquecimiento injusto a favor del demandante pues se reclama el precio de adquisición del vehículo sin que se deba conceder pues en ese caso habrá disfrutado gratis del vehículo durante el tiempo de su posesión.
SEGUNDO.-Tras revisar las actuaciones y los medios de prueba practicados, alcanzo las siguientes conclusiones. En orden a la reiterada excepción, asumo por remisión los razonamientos combatidos y así, como se reseña en la instancia y habida cuenta la interpretación restrictiva del instituto de la prescripción, tal y como se pronuncia el TS en la St que el Juez a quo indica - 12 Abr.2004 - y en relación con los arts 111 y 114 LECRIM , existiendo un proceso penal, no se inicia la prescripción hasta que éste haya finalizado, ello para evitar pronunciamientos contradictorios en tanto la acción civil ejercitada esté vinculadaa la previa interpuesta en la vía penal y en relación igualmente con el art. 1969 CC .-
TERCERO.-Idéntica suerte tendrá el segundo motivo que sustenta el recurso. Como acertadamente esgrime el Juez a quo aplicando al valor venal un 30% en concepto de valor de afección, su resultado sería incluso superior a la cantidad reclamada.
CUARTO.-Por todo ello y no apreciando ninguna errónea valoración de la prueba practicada,procede con desestimación del recurso, confirmar la Sentencia apelada con imposición de costas al apelante vencido de conformidad con lo prevenido en el artículo 398, en relación con el 394, ambos de la LEC .
Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
DESESTIMOel Recurso de Apelación formulado por la demandada MAPFRE FAMILIAR S.A contra la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ALBACETE en los Autos de Juicio VERBAL nº 926/11 de los que el presente Rollo dimana y en consecuencia : CONFIRMOíntegramente dicha Resolución, con imposición al apelante de las costas que se hubiesen podido generar en la alzada.
Contra la presente Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.
Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ .
Líbrense Testimonios de la presente Resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio y mando. Firma la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
E/
