Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 58/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 76/2013 de 27 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PUEYO, MARIA JOSE MATEO
Nº de sentencia: 58/2013
Núm. Cendoj: 33044370052013100059
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00058/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veintisiete de Febrero de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de División de Herencia (Formación de Inventario) nº 370/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, Rollo de Apelación nº76/13, entre partes, como apelante y demandante DON Aurelio , representado por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Martínez Barrial, como apelado y demandado DON Conrado , representado por el Procurador Doña Eva Cortadi Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Gabriel Sáchez Bustillo y como apelados, demandados e incomparecidos en esta alzada DOÑA Celia , DOÑA Estrella , DON Florian , DOÑA Laura , DON Ismael , DOÑA Paula , DOÑA Susana , DON Modesto , DOÑA Adolfina , DOÑA Camino , DOÑA Esmeralda , DOÑA Isidora y DON Jose Carlos .
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de octubre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Cortadi Pérez, en la representación de autos, debo declarar y declaro que, a los efectos del presente procedimiento de división de herencia, deben excluirse los inmuebles reseñados en el fundamento jurídico primero de esta resolución, sin perjuicio del derecho que pudiera asistir a los coherederos para promover el correspondiente juicio con objeto de declarar la nulidad de aquellos contratos en el procedimiento declarativo correspondiente, pronunciamiento que se hace sin perjuicio de los derechos de terceros, todo ello sin hacer una especial imposición de las costas procesales causadas en el incidente.'.
TERCERO.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Aurelio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Fundamentos
PRIMERO.-Por Don Aurelio se promovió la división judicial de la herencia de Don Juan Carlos y Doña Silvia , el primero fallecido el 25 de abril de 1.971, aportándose la declaración de herederos abintestato del mismo, que consta en el auto del Juzgado en Primera Instancia núm. 8 de los Oviedo. En cuanto a Doña Silvia falleció el día 9 abril 1.987, tramitándose la declaración de herederos abintestato ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de esta ciudad, que con fecha 25 de noviembre de 2.009 dictó auto en el que se efectúa la referida declaración. Seguidamente se solicita en el escrito promotor de la división de la herencia de los citados la formación de inventario, acto para el que fueron citados todos los interesados mediante Decreto de 16 de mayo de 2.012, teniendo lugar tal acto el día 26 de julio de 2.012 a presencia de la Sra. Secretario Judicial y como quiera que en el mismo surgieran discrepancias en cuanto a los bienes que debían formar parte del inventario de los fallecidos, se convocó a las partes a la celebración de un juicio verbal. En el transcurso de la vista del citado juicio, que tuvo lugar el 10 de octubre de 2.012, quedaron determinados los bienes sobre los que se suscitaba controversia sobre su inclusión o exclusión y el día 22 de octubre de 2.012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Oviedo se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: 'Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cortadi Pérez, en la representación de autos, debo declarar y declaro que, a los efectos del presente procedimiento de división de herencia, deben excluirse los inmuebles reseñados en el fundamento jurídico primero de esta resolución, sin perjuicio del derecho que pudiera asistir a los coherederos para promover el correspondiente juicio con objeto de declarar la nulidad de aquellos contratos en el procedimiento declarativo correspondiente, pronunciamiento que se hace sin perjuicio de los derechos de terceros...'. En cuanto a las fincas a las que se refiere el fundamento de derecho primero de la resolución de instancia, son las siguientes: por lo que se refiere a la herencia de Doña Silvia la séptima parte de la finca denominada ' DIRECCION000 '. En cuanto a la herencia de Don Juan Carlos la exclusión se refiere a las siguientes fincas: DIRECCION001 ; séptima parte de DIRECCION000 , Huerto de Junto a Casa y panera; DIRECCION002 o DIRECCION003 y DIRECCION004 o DIRECCION005 . Frente a esta resolución interpuso el promotor del presente proceso Don Aurelio el presente recurso de apelación.
SEGUNDO.-Postula el recurrente se dicte sentencia en la que con acogimiento del recurso se revoque la resolución recurrida en el único extremo de declarar que la séptima parte indivisa de la DIRECCION000 quede incluida en el inventario de la herencia de Doña Silvia .
Sostiene el recurrente que está conforme con la resolución recurrida en cuanto al resto de las fincas, así como con el razonamiento del juzgador 'a quo' en el sentido de que las excluidas lo son por haber sido objeto de contratos de compraventa, no enjuiciándose en este procedimiento si quien vendió tenía o no poder de disposición, y así las cosas considera que debe accederse a lo solicitado en la apelación, puesto que la finca referida no consta que haya sido objeto de venta.
Ciertamente en la sentencia recurrida no se hace referencia, más que mencionandola en el primer fundamento jurídico, a la llamada DIRECCION000 , finca que en la partición de la herencia de los abuelos del apelante, llevada a cabo en el año 1.974, concretamente el 28 de junio, consta que se adjudicada una séptima parte de ella a Don Juan Carlos y otra séptima parte a Doña Silvia . Pues bien, mientras que figura en autos que la séptima parte de la referida finca correspondiente a Don Juan Carlos fue vendida en su nombre por su hermana Doña Elena, quien actuó basándose en un poder que le había sido conferido por aquél, siendo el comprador Don Conrado , quien adquirió aquélla parte indivisa junto con otras fincas que le había sido adjudicadas a Don Juan Carlos , no consta en autos ningún documento ni ninguna prueba que acredite que la séptima parte de la DIRECCION000 adjudicada a Doña Silvia hubiera sido vendida por la misma, no figurando entre las que la fallecida vendió a Don Ángel Jesús el 25 de febrero de 1.977, ni entre las que vendió posteriormente el 24 de agosto de 1.977 a Don Bernardo ; estas dos personas físicas, según el oficio obrante al fol. 152 de los autos, constituyeron la mercantil Sograndio, S.A. trasmitiendo dichas fincas a la referida mercantil. Y a este respecto se aporta un documento privado, fechado el 25 de febrero de 1.977, en el que Doña Silvia vende siete fincas, e igualmente se ha remitido copia del documento privado de venta del 24 de agosto de 1.977 referido a otras dos fincas y, por último, se adjunta una copia de escritura de compraventa otorgada por Doña Silvia a favor de la Sociedad Sograndio, Sociedad Anónima, en la que Doña Silvia transmite a la referida entidad parte de las fincas vendidas previamente en contrato privado a las citadas personas físicas. Por todo ello procede acoger el recurso de apelación interpuesto por Don Aurelio , recurso al que por otra parte no efectuó oposición ninguno de los interesados.
TERCERO.-No procede hacer expresa declaración en cuanto a las costas de la apelación, dado que la parte apelada no formuló oposición y, además, su recurso es acogido.
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por Don Aurelio contra la sentencia dictada en fecha veintidós de octubre de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo , en los autos de los que el presente rollo dimana, que se REVOCAen el único extremo de incluir en el inventario de la herencia de Doña Silvia una séptima parte de la finca denominada DIRECCION000 .
Se confirman el resto de pronunciamientos de la recurrida.
No procede hacer expresa imposición en cuanto a las costas del recurso.
Habiéndose estimado el recurso de apelación, conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, procédase a la devolución del depósito constituido por la parte apelante para recurrir.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario, doy fe.
