Sentencia Civil Nº 58/201...ro de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 58/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 656/2012 de 08 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO

Nº de sentencia: 58/2013

Núm. Cendoj: 41091370052013100066


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 656.12

Nº. Procedimiento: 447/10

Juzgado de origen: Primera Instancia 19 de Sevilla

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FERNANDO SANZ TALAYERO.-

En Sevilla a 8 de febrero de 2013.-

VISTOS por el Iltmo. Sr. Don FERNANDO SANZ TALAYERO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 447/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 19 de Sevilla, promovidos por DON Eusebio representado por la Procuradora DOÑA MERCEDES MUÑOZ MARTÍNEZ contra INMOBILIARIA VIAPOL, S. A. Y DON Leon representados por el Procurador D. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ; autos venidos a esta alzada en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentenciaen los mismos dictada con fecha 31 de mazo de 2011, rectificada por Auto de 20 de junio siguiente.

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: 'Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Romero Díaz, en representación acreditada de D. Eusebio contra la mercantil Inmobiliaria Viapol y D. Leon , debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento; y todo ello con expresa imposición de costas a dicha demandante.'. Y del Auto de 20 de junio de 2011 del tenor literal que sigue: ' Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mu7ñoz Martínez, en representación acreditada de D. Eusebio contra Inmobiliaria Viapol y D. Leon , debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 292,13 €, más intereses legales; y todo ello con expresa imposición de costas a dichos demandados.'

PRIMERO.-Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma.

SEGUNDO.-Dada a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.-En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alzan los demandados Inmobiliaria Viapol S.A. y D. Leon contra la Sentencia de instancia que, acogiendo la acción deducida en la demanda, les condena a abonar al actor la suma de 292'13 €. La indicada cantidad es el importe de la reparación de la avería detectada en febrero de 2009 en el aparato de aire acondicionado que el demandante puso en la vivienda que había adquirido a Inmobiliaria Viapol mediante escritura pública de 23 de octubre de 2007. La avería consistió en que el interruptor diferencial del aire acondicionado se había mojado y no funcionaba. La causa de la entrada de agua hasta el interruptor fue, según el demandante, un mal acabado de las cubiertas del edificio, ya que la entrada de las tuberías al shunt se encontraba sin sellar lo que hacía que entrara el agua al paso de las instalaciones a través de las líneas frigoríficas del aire acondicionado.

SEGUNDO.- El primer motivo articulado por los recurrentes es relativo a la responsabilidad que se exige al Arquitecto Técnico D. Leon , que no está ligado por vinculo contractual alguno con el demandante, alegando los apelantes la caducidad del periodo de garantía porque el defecto que se denuncia no afecta a la habitabilidad de la vivienda, no siendo de aplicación el plazo de tres años de garantía previsto en el art. 17.1.b) de la LOE . Se trataría de un elemento de terminación o acabado, respecto del cual el plazo de responsabilidad es de un año. Como la terminación de las obras del edificio se produjo el 14 de septiembre de 2007, la escritura pública se firmó el 23 de octubre de 2007, y los daños se manifestaron en febrero de 2009, habría transcurrido ya el plazo de garantía.

Este motivo de la apelación ha de prosperar. Se reclama por la avería del interruptor diferencial del aire acondicionado, causada porque se había mojado. Y el origen de la humedad está en la entrada de agua por el shunt de la cubierta. Entrada de agua que se solucionó con la colocación de una chapa galvanizada. Por más extensión que le queramos dar al apartado b) del art. 17 LOE , consideramos que un defecto que se soluciona con la simple colocación de una chapa galvanizada en la entrada del shunt no puede ser un vicio de elemento constructivo que ocasione el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, cuando sus efectos sobre la vivienda del actor han sido la avería de un interruptor diferencial. El defecto constructivo no puede valorarse más que como un defecto de terminación o acabado de las obras que ha originado ese daño cuya reparación asciende a 292'13 €.

Así pues, como quiera que desde el 14 de septiembre de 2007 está terminada la obra y la vivienda se entregó al actor el 23 de octubre de 2007, debiendo suscribirse el acta de recepción de la obra entre estas dos fechas, cuando aparece el defecto constructivo en febrero de 2009 ya había transcurrido más de un año, por lo que la garantía que establece el art. 17 había terminado en este caso.

Así las cosas, el arquitecto técnico demandado, contra el que el actor sólo tiene acción en virtud de la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación al amparo del art. 17 de la LOE , ha de ser absuelto de las pretensiones contra el mismo deducidas en la demanda.

TERCERO.-El segundo motivo de la apelación se centra en la responsabilidad contractual que pueda incumbir a Inmobiliaria Viapol por el defecto en el edificio en el que se ubica la vivienda que vendió al demandante. La apelante discrepa del informe pericial aportado por la actora, en el que se fundamenta la Sentencia, y mantiene su falta de responsabilidad porque el problema no está en la falta de sellado del shunt, porque aunque ello fuera así el tubo corrugado actúa como elemento impermeable, y aunque tuviese un poro tampoco considera posible que el agua pudiese llegar hasta el aparato de aire acondicionado situado en la segunda planta del edificio.

Tras el examen y valoración de la prueba practicada, singularmente la pericial obrante en autos y la declaración del perito en el acto del juicio, hemos de concluir que ha quedado acreditado que la causa de la avería en el interruptor diferencial del aparato de aire acondicionado está en la entrada de agua por el shunt, el cual se dejó sin sellar. Es además significativo a este respecto que con posterioridad al incidente objeto de la reclamación se hiciera un cerramiento con chapa galvanizada para evitar la entrada de agua.

Las conclusiones de esta prueba pericial no han sido contradichas o desvirtuadas mediante una prueba propuesta por la parte demandada que ponga en cuestión las apreciaciones del perito que ha informado en estas actuaciones. Y como su informe resulta razonable, lógico y verosímil, se ha de tener por acreditada la acusa de la avería en la instalación del aire acondicionado por la que el actor reclama indemnización en este pleito.

Así pues, ha de confirmarse la Resolución condenatoria respecto a la demandada Inmobiliaria Viapol S.A.

CUARTO.-La desestimación de la demanda respecto del demandado D. Leon comporta la imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas en la instancia al demandado absuelto ( art. 394.1 LEC ).

Al estimarse parcialmente el recurso de apelación, no ha lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales originadas en esta alzada ( art.398.2 LEC )

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelacióninterpuestos por el Procurador de los Tribunales D. José Enrique Ramírez Hernández en nombre y representación de los demandados INMOBILIARIA VIAPOL S.A. y D. Leon , contra la Sentencia dictada el día 31 de marzo de 2011, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Sevilla , en los autos de juicio verbal Nº 447/10, de los que dimanan estas actuaciones, debo revocar y revoco parcialmente lacitada Resolución y, en consecuencia, con desestimación de la demanda formulada por la representación procesal de D. Eusebio contra D. Leon , absuelvo a este demandado de las pretensiones contra el mismo deducidas en la demanda, con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales originadas al citado demandado.

Confirmo el resto de los pronunciamientos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan o sean incompatibles con lo en ésta resuelto.

No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas causas en esta alzada

Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO, que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-


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