Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 58/2013, Juzgado de Primera Instancia - Madrid, Sección 21, Rec 1215/2011 de 20 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Marzo de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Madrid
Ponente: PEREZ, MARIA DEL CARMEN ELENA
Nº de sentencia: 58/2013
Núm. Cendoj: 28079420212013100001
Encabezamiento
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 21
MADRID
CAPITÁN HAYA N 66, 4: PLANTA
0010K
N.I.G.: 28079 L 0150696 /2011
Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1215 /2011
Sobre OTRAS MATERIAS
De D/ña. ESPACIO INDUSTRIAL BERMUDEZ S.L.
Procurador/a Sr/a. MARIA CONCEPCIÓN PUYOL MONTERO
Contra D/ña. BANCO SANTANDER S.A.
Procurador/a Sr/a. EDUARDO CODES FEIJOO
SENTENCIA núm.: 58
En MADRID a veinte de marzo de dos mil trece.
El Sr/a. D/ña MARÍA DEL CARMEN PÉREZ ELENA, MAGISTRADO-JUEZ de Primera instancia número 21 de MADRID, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1215 /2011 a instancia de ESPACIO INDUSTRIAL BERMUDEZ SL. representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. CONCEPCIÓN PUJOL MORENO, contra D/ña BANCO SANTANDER S.A, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo, y,
Antecedentes
primero.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña CONCEPCIÓN PUYOL MONTERO, en nombre y representación de ESPACIO INDUSTRIAL BERMUDEZ, S.L., se formula demanda de JUICIO ORDINARIO contra la entidad Banco Santander, SA. en reclamación de nulidad relativa (anulabilidad) del Contrato de Compra, con restitución de los frutos y, subsidiariamente, de declaración de Incumplimiento por parte de Santander Banca Privada del contrato de gestión de Inversiones materializado en el Producto Estructurado Tridente con su correspondiente indemnización de daños y perjuicios, concretada en ambos casos en el importe nominal de la inversión en el Producto Estructurado, instando se dicte Sentencia en la que declarando inapropiado el asesoramiento realizado por el Banco Santander a Espacio Industrial Bermúdez, S.L. respecto a su inversión en el Producto Estructurado ('Producto Estructurado Tridente') se condene a la citada entidad bancaria a la devolución de las prestaciones siguientes:
-El Banco Santander debe restituir el importe nominal de la inversión efectuada en el Producto Estructurado Tridente, y, por tanto, ha de ser obligado a no redamar la devolución de cantidad alguna derivada del Contrato de Compra del Producto Estructurado Tridente, o a declararse compensado en la propia operación y sin nada que reclamar, portante, a la actora como consecuencia de la misma operación
-Espacio Industrial Bermúdez SL debe efectuar la devolución de 240.0006 correspondiente a las liquidaciones positivas abonadas a la demandante en virtud del Producto Estructurado Tridente, descontando las cantidades retenidas por la Hacienda Pública, pagar los intereses legales correspondientes a la cantidad anterior desde la fecha en que el Banco Santander hizo entrega de la misma al demandante, y que deberán ser fijados en ejecución de Sentencia.
SEGUNDO.-Admitida a trámite, por la parte demandada se presenta escrito de contestación oponiéndose a las pretensiones de la entidad actora, convocando a las partes al acto de la Audiencia Previa a la que comparecen ambas partes, no alcanzando acuerdo, ratificándose en sus pretensiones la parte actora y en su oposición la parte demandada, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la documental, y testificales, declaradas pertinentes y admitidas, señalándose día y hora para la celebración del Juicio, al que comparecieron las partes, practicándose las pruebas y emitida su valoración, se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se ejercita por la entidad demandante acción de nulidad relativa (anulabilidad) del contrato suscrito entre las partes con la consiguiente restitución recíproca de las prestaciones al amparo de lo dispuesto, entre otros, en los artículos 1.261 , 1.265 y 1.303 CC , con la obligación de devolución de los frutos, y subsidiariamente la declaración de incumplimiento del contrato de gestión de inversiones con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, a! amparo de los artículos 1.101 , 1.106 y 1.107 del Código Civil .
Basa en síntesis sus pretensiones de declaración de nulidad relativa (anulabilidad) del Contrato de Compra del Producto Estructurado firmado entre las partes (aportado como documento núm. 2 con el escrito de demanda), en el error o vicio en el consentimiento de la mercantil demandante en el momento de la contratación denominado 'Producto Estructurado Tridente' por un total de 1.000.000 euros (un millón de euros), habiendo incurrido el Banco Santander en la adquisición y ulterior desarrollo en irregularidades, existiendo una relación jurídica de asesoramiento en materia de inversión por parte del Banco Santander no llevando a cabo el test de idoneidad de la actora, para la obtención de información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión de productos financieros estructurados, y, su situación, financiera y objetivos de inversión, habiéndose contratado un producto confuso por recomendación de Santander Banca Privada, limitándose la información periódica a reflejar las liquidaciones de la imposición a plazo del producto, no siendo suministrado el 'valor real' o valor cotizable del Producto Estructurado, dado que éste estaba referenciado a la evolución de las cotizaciones de las acciones del BBVA, Deutsche Bank y BNP Paribas y, por tanto, oscilaba de valor continuamente, sin que se limitase a mantener su importe nominal y a producir periódicamente liquidaciones positivas de intereses, no pudiendo conocer el valor cotizable del producto, dado los términos del contrato, y sin determinar cuantitativamente el precio o cotización de las acciones de BBVA, Deutsche Bank y BNP Paribas a fecha 16 de noviembre de 2007.
Subsidiariamente se insta la declaración de incumplimiento del contrato de asesoramiento financiero materializado en el Producto Estructurado Tridente suscrito entre las partes e indemnización de daños y perjuicios, al estar ante un contrato de asesoramiento financiero y no ante un mero contrato de depósito y administración de cuenta de valores, habiendo incumplido el Banco Santander con sus obligaciones contractuales, ante su falta de diligencia en la comercialización del producto financiero, en su concreta recomendación de inversión, y durante la vigencia del producto.
SEGUNDO.-Por la parte demandada se opone a las pretensiones de la entidad actora, argumentando en síntesis, los términos claros de los contratos suscritos y reiterativos en cuanto a los riesgos de pérdida que asumen los contratantes, así como el conocimiento de la parte actora del producto ante la anterior contratación por la misma mercantil demandante, empresa familiar del que son administradores los hermanos Raimunda Frida Juan Pedro (Dña Frida , D. Juan Pedro y Dña Raimunda ) y de éstos, de otros contratos de Producto Estructurado idénticos, en concreto cuatro productos estructurados el 13 y 14 de noviembre de 2006, aportados como docn °4, 5, 6 y 7 con el escrito de contestación, así como el 14 de noviembre de 2006 cuatro pólizas de crédito destinadas a financiar el importe de la inversión de los cuatro contratos, aportados como doc n° 8, 9, 10 y 11 con el escrito de contestación.
Que el 9 de noviembre de 2007 cumpliéndose la condición prevista en las cláusulas segunda y tercera de los contratos, es devuelto a los cuatro titulares el Importe del principal depositado más el rendimiento acordado del 18%, esto es, 450.000,00 €, a razón de 180.000,00 € a la sociedad y 90.000,00 a cada uno de los hermanos Raimunda Frida Juan Pedro , con la correspondiente retención (documento n° 12).
Que en fecha 15 y 16 de noviembre de 2007 se suscriben otros cuatro contratos de 'producto estructurado tridente', con la entidad demandante, con Dña Frida y D. Eugenio , con D. Juan Pedro y esposa, y con Dña Raimunda (doc nº 13, 14, 15 y 16 de los acompañados con el escrito de contestación )
Con fecha 16 de noviembre 2007, con el fin de garantizar e! cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la póliza de crédito suscrita en fecha 14 de noviembre de 2006, la entidad actora suscribe póliza de pignoración de imposiciones a plazo fijo (docn °17 de los acompañados con el escrito de contestación) siendo el objeto de dicha prenda los derechos de crédito derivados de la imposición a plazo fijo suscrita el mismo día 16 de noviembre de 2007.
En 2008 y 2010 Don Juan Pedro y Doña Raimunda , renuevan sus pólizas de crédito (docnº 18.1, 18.2, 19.1 y 19.2 acompañados con el escrito de contestación a la demanda), no siendo renovadas por la entidad demandante ni por Dña Frida .
Que las liquidaciones fueron giradas y recibidas por los titulares de los contratos (docn °20 de los acompañados con el escrito de contestación) mediante los sucesivos abonos trimestrales con la correspondiente retención.
TERCERO.-Del examen y valoración de las pruebas practicadas, Espacio Industrial Bermúdez, S.L. suscribió con el Banco de Santander el 16 de noviembre de 2007 un producto de inversión denominado 'Contrato de Producto Estructurado Tridente' a tres años por un importe nominal de 1.000.000 euros (docn °2).
Queda acreditado de la documental aportada con el escrito de contestación, que la mercantil demandante se integra en un grupo empresarial familiar, del que son administradores los hermanos Raimunda Frida Juan Pedro , no siendo el primer producto contratado, sino por el contrario conocedores de distintos productos financieros de activo y de inversión, fueron contratados productos similares en noviembre de 2006, como así resulta acreditado tanto con la testifical practicada como con la documental aportada con el escrito de contestación, docn °4, 5, 6 y 7, en cantidades de 1.000.000,00€ y 500,00€, contratados por la mercantil hoy demandante, con DOÑA Frida y su marido, DON Eugenio , con DON Juan Pedro -'y su esposa y con DOÑA Raimunda , así como la suscripción de cuatro pólizas de crédito destinadas a financiar el importe de inversión de los contratos, en fecha 14 de noviembre de 2006, como así se refleja en docn °8, 9 ,10 y 11 de los aportados con el escrito de demanda, siendo claros sus términos, y en cumplimiento de la condición prevista en la cláusula segunda y tercera, se procede por el Banco a la devolución en noviembre de 2007 a sus titulares del importe del principal depositado más el rendimiento acordado del 18%, esto es, 450.000,00 €, a razón de 180.000,00 € a la sociedad y 90.000,00 a cada uno de los hermanos Raimunda Frida Juan Pedro , con la correspondiente retención (documento n° 12 de los acompañados con el escrito de contestación)
Se suscriben por los mismos titulares nuevos contratos similares en fecha 15 y 16 de noviembre 2007 denominados 'Contrato de producto estructurado tridente'(doc nº 13, 14 15 y 16 de los acompañados con el escrito de contestación ), con renovación de las garantías y con el mismo importe, suscribiendo la entidad demandante el 16 de noviembre de 2007, en garantía de la póliza de crédito de 14 de noviembre, una póliza de pignoración de imposiciones a plazo fijo (docn °17 de los acompañados con el escrito de contestación ), constando únicamente la renovación de las pólizas de crédito suscritas en 2008 y 2010 por Don Juan Pedro y Doña Raimunda (docn °18 y 19 de los acompañados con si escrito de contestación a la demanda).
Las liquidaciones fueron abonadas por los titulares de los contratos suscritos conforme a los términos del contrato (docn 20 de los acompañados con el escrito de contestación)
De cuanto antecede no se aprecia concurra vicio o error en el consentimiento prestado por la mercantil demandante en la suscripción del Contrato de Producto Estructurado en fecha 16 de noviembre 2007, no procediendo su pretensión de nulidad relativa (anulabilidad) con restitución de frutos ejercitada por la entidad actora, por cuanto queda acreditado el perfecto conocimiento de la entidad sobre el producto en cuestión, ante la suscripción previa, en el año 2006 de contratos y pólizas similares, tanto por la mercantil hoy demandante como de sus integrantes, todos ellos familiares, tras el asesoramiento oportuno, incluso con renovaciones posteriores, cuyos términos son ciaros y sus riesgos también, con la advertencia de resultar negativa su rentabilidad, constando el abono y percepción, de los cupones, conforme a los términos y condiciones del contrato concertado, y durante tres años, sin constar disconformidad alguna desde el inicio, ni posteriormente, percibiendo la suma de 240,000€ de las liquidaciones practicadas.
CUARTO.-Subsidiariamente se pretende por la entidad demandante la declaración de incumplimiento por parte de Santander Banca Privada del contrato de gestión de inversiones materializado en el Producto Estructurado Tridente con su correspondiente indemnización de daños y perjuicios, en el importe nominal de la inversión en el Producto Estructurado, resultando de contrario acreditado el cumplimiento por parte del Banco, en cuanto a la información sobro el producto antes de su suscripción, habida cuenta que ya se habían contratado producto idéntico, en el año 2006, así como la información percibida sobre la evolución del producto (como así se pone de manifiesto en prueba testifical), practicándose las liquidaciones oportunas, percibidas por la entidad actora, sin reclamación alguna, No resultando de aplicación en el momento de la suscripción del contrato la Ley 47/2007, de 19 de diciembre alegada por la parte demandante, teniendo constancia del perfil inversor ante la suscripción de anteriores contratos y pólizas similares, no siendo tampoco de aplicación el alegado por la parte demandante
La parte actora actúa contra sus propios actos, toda vez, que conocía el contenido y riesgos del producto que voluntariamente aceptó y concertó, sin obrar disconformidad y habiendo percibido oportuna información de la evolución del producto percibiendo conforme al contrato las liquidaciones oportunas mediante el abono de los cupones, sin reclamación alguna durante más de tres años, disconforme únicamente en el momento de obtenerse resultados negativos, sin reclamaciones previas sobre una falta de información previa o al inicio de la contratación o sobre la información facilitada por el Banco a través del abono de los cupones, reclamando transcurridos más de tres años durante los que percibe liquidaciones oportunas conforme a lo concertado, debiendo entenderse por tanto la aceptación y conformidad de los términos del contrato, cuya nulidad se pretende en la presente demanda con carácter principal, o subsidiariamente la declaración de incumplimiento por parte del Banco, procediendo en consecuencia la desestimación de sus pretensiones contenidas en el escrito de demanda.
Por cuanto procede desestimar las pretensiones de la entidad demandante contenidas en su escrito de demanda.
QUINTO.-En materia de costas, a tenor del art. 394 LEC , se impondrán a la parte demandante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña CONCEPCIÓN PUYOL MONTERO, en nombre y representación de ESPACIO INDUSTRIAL BERMÚDEZ, S.L., contra la entidad Banco Santander, S.A., no habiendo lugar a las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.
Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes comparecidas enterándoles que la misma no es firme y que cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS según lo dispuesto en los
artículos 457 y 458 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , previa consignación en la cuenta de depósitos del Juzgado (2449) de la cantidad de 50,00 euros e indicando en el documento de ingreso que se trata de un 'recurso', conforme al
artículo 1. punto 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la
Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, el secretario, doy fe.
