Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 58/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 111/2013 de 25 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: DELGADO CRUCES, JESUS SANTIAGO
Nº de sentencia: 58/2014
Núm. Cendoj: 31201370032014100078
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 58/2014
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO
En Pamplona/Iruña , a 25 de marzo de 2014 .
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 111/2013, derivado del Procedimiento Ordinario nº 727/2012 , del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, D. Luciano , r epresentado por la Procuradora Dª Mª Belén Goñi Jiménez y asistido por el Letrado D. Ignacio de Loyola Rada Ramiro ; parte apelada, la demandada, Dña. Brigida , representada por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistida por la Letrada Dª Marian Garjón Parra.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 22 de febrero de 2013 , el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 727/2012 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
'Que desestimo la excepción de falta de legitimación activa, e igualmente desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Luciano contra Doña Brigida condenando en costas al actor'
TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Luciano .
CUARTO.-La parte apelada, Dª. Brigida , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 111/2013 , habiéndose señalado el día 18 de marzo de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En cuanto interesa a los efectos de recurso cabe señalar que el actor pidió la resolución del contrato de compraventa contenido en escritura pública otorgada el 18.6.2007 en cuya virtud el demandante compró a la demandada una cuarta parte indivisa de un solar sito en Castejón, en la TRAVESIA000 nº NUM000 , actualmente CALLE000 nº NUM001 y la condena de la demandada a la devolución del precio y gastos relativos a los honorarios del Registro e importe de la liquidación de la transmisión.
La demandada se opuso a tal petición y la sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda. El actor interpuso el presente recurso de apelación.
SEGUNDO.-Se aceptan, en lo esencial, los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, procediendo la desestimación del recurso.
Doña Jacinta , madre de la demandada, adquirió a Dª Miriam mediante escritura pública de 27.9.1979 una finca urbana descrita del modo siguiente: 'Solar cercado de pared, sito en Castejón, en la C/ TRAVESIA000 , número NUM000 . Tiene una superficie de 425 m2 linda a la derecha entrando, Aureliano ; izquierda, Jacinta ; y por el fondo, Jacinta y Augusto '. Es la finca registral NUM002 . En tal escritura se señaló que se ignoraba su referencia catastral.
Como consecuencia del fallecimiento de sus padres, se adjudicó a la demandada una cuarta parte indivisa del referido solar en escritura de 29.1.2004, que se encuentra, por cierto, en poder del actor.
A su vez la demandada vendió al demandante mediante escritura pública otorgada el 18.6.2007 una cuarta parte indivisa del mencionado solar el cual ahora se describía del modo siguiente: 'Solar cercado de pared, sito en Castejón, en la TRAVESIA000 , número NUM000 , hoy CALLE000 nº NUM001 . Tiene una superficie de 287,80 m2. Linda: a la derecha entrando Aureliano , hoy Gustavo , Inmobiliaria Zulumbe, S.L. y Manuel ; Izquierda, Jacinta , hoy Ramón , propietario de la finca segregada; y por el fondo, Jacinta y Augusto , parcelas NUM003 y NUM004 '. La finca se identificó en Catastro como la parcela NUM005 del polígono NUM006 y parte de la NUM007 , y se añadió: ' en las cuales aparecen catastradas a nombre del precarista que la ocupa sin título alguno, Don Luis Manuel y parte a nombre de otro propietario ', se hizo mención expresa a que se encontraba pendiente de inscribir.
El actor fundamentó su demanda y la acción resolutoria en ella deducida en que lo vendido no era propiedad de la vendedora, que toda la finca la ocupa el Sr. Luis Manuel y que, por lo tanto, no se ha producido la entrega de la cosa.
Conviene tener presente que con arreglo a la ley 567 FN, por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la libre posesión de la cosa vendida y queda también obligado a hacer todo lo posible para que el comprador adquiera la propiedad sobre la misma, por consiguiente carece de transcendencia lo alegado en el sentido de no ser la demandada propietaria de la finca vendida, pero además la prueba practicada acredita, precisamente, lo contrario.
Tampoco posee trascendencia el problema registral al que se refiere el demandante, puesto que existen mecanismos a su alcance que no consta se hayan empleado para corregir el acceso al Registro de la adquisición de la porción indivisa adquirida.
De igual manera, constituye una simple alegación, carente de soporte probatorio, la afirmación relativa a la venta como propia de una finca ajena por las mismas razones expuestas: carácter de la compraventa según el precepto que acabamos de mencionar y prueba practicada que es adversa a los intereses del recurrente.
TERCERO.-Sostuvo también el apelante en su recurso que no ha podido ocupar la porción del solar que compró por encontrarse ocupada por el Sr. Luis Manuel con justo título y no como precarista, como se expuso en la escritura de venta, lo que supone que no se ha producido la entrega de la cosa.
Con independencia de que el objeto de la compraventa fue una parte indivisa del referido solar, no es posible obviar que según la ley 568, párrafo segundo, inciso final, el otorgamiento de la escritura pública de compraventa salvo pacto en contrario, equivale también a la entrega; la cual hubo de haberse producido en el mes de junio de 2007, sin que, hasta casi cinco años después se haya producido reclamación alguna.
No obstante lo anterior y al margen de lo que derive del saneamiento por evicción, es lo cierto que la falta de entrega de la cosa, el incumplimiento capaz de dar lugar a la acción resolutoria, se fundamenta en que el Sr. Luis Manuel ocupa la finca, el solar, cuya parte indivisa adquirió el demandante de la demandada, con título y no como precarista.
Por ello la cuestión se reduce a determinar si, en efecto, concurre la causa de resolución mencionada en los términos en los que se articuló.
Pues bien, el título que ampara el Sr. Luis Manuel es la compra que hizo a D. Aureliano , mediante escritura otorgada el 22.12.2004, de un 'solar con cubierto en Castejón, en el BARRIO000 , CALLE001 NUM008 . Tiene una superficie de 165 metros y cuarenta decímetros cuadrados. Linda por la derecha entrando, con las casas de Darío , Ezequias y Justo ; izquierda, Oscar y Severino ; y espalda Jose Enrique . Es la parcela NUM005 en polígono NUM006 '.
Es evidente la existencia de error en cuanto la misma parcela catastral se atribuye a dos fincas distintas y a dos titulares diferentes. El solar al que se refiere la parte indivisa adquirida por el demandado según la escritura de compraventa se asigna a la parcela NUM005 y parte de la NUM007 , y la escritura de compra del Sr. Luis Manuel asigna la finca que adquirió a la misma parcela NUM005 .
Pero más allá del error referido, el tema se ciñe, según decimos antes, a determinar si es posible afirmar, a los simples efectos del recurso, si el Sr. Luis Manuel ostenta algún derecho sobre la finca cuya parte indivisa compró el apelante, pues en la propia escritura de venta, con conocimiento y consentimiento del comprador, se mencionó la existencia del Sr. Luis Manuel como precarista, ocupante sin título, y en este sentido resulta que el solar cuya parte indivisa adquirió el apelante y el solar que adquirió el Sr. Luis Manuel parecen estar ubicados en lugares distintos, uno en la TRAVESIA000 , luego CALLE000 ; y otra en la CALLE001 del BARRIO000 ; las superficies son también distintas 287,80 m2 y 165,40 m2 respectivamente; tampoco los linderos coinciden, aunque pudiera pensarse que lo adquirido por el Sr. Luis Manuel pudiera ser un solar colindante con el que fue propiedad de la Sra. Jacinta , en cuanto en éste el lindero derecho entrando es con Aureliano y el vendedor al Sr. Luis Manuel es Aureliano .
Por otro lado no deja de ser curioso que en la escritura que otorgan D. Matías a favor de D. Rafael cuyo objeto, entre otros, fue, al parecer, dos mitades indivisas del solar del que tratamos en la CALLE000 NUM001 , se describa el número con menor superficie 275 metros y se aluda a que linda por el fondo con parcelas NUM003 y NUM004 . De todo ello deriva que no pueda afirmarse, según la prueba practicada, que el título del Sr. Luis Manuel se refiera al solar cuya parte indivisa adquirió el recurrente, al menos no se ha conseguido probar tal extremo, con lo que decae la premisa sobre la que se articula la acción resolutoria deducida.
CUARTO.-En cuanto a las costas de la alzada considera la Sala adecuado, en razón de la existencia de dudas de hecho, como ha quedado expuesto a lo largo de la presente resolución, separarse del criterio objetivo del vencimiento, Arts. 398.1 y 394.1 LEC y no hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la alzada, las cuales asumirá, cada parte, las originadas a su instancia y la mitad de las comunes.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por D. Luciano representado por la Procuradora Sra. Goñi Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Rada Ramiro contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2013 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona en el Procedimiento Ordinario 727/2012, en el que ha sido parte apelada Dª Brigida representada por el Procurador Sr. Ubillos Minondo y defendida por la Letrada Sra. Garjón Parra, debemos confirmar y confirmamos lasentencia apelada.
Sin especial pronunciamiento en costas.
Se acuerda la pérdida del depósito efectuado para recurrir al que se dará el destino legalmente previsto.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
