Sentencia Civil Nº 58/201...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 58/2015, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 87/2015 de 17 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 58/2015

Núm. Cendoj: 44216370012015100156

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00058/2015

Dª. MARIA TERESA GARCÍA-DENCHE NAVARRO, Letrada de la Administración de Justicia, de la AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL,

Doy Fe y Testimonioque en los autos de RECURSO DE APELACION (LECN) 87 /2015 consta Sentencia Nº 58/15 de fecha 18 de Diciembre de 2015, que literalmente se pasa a transcribir a continuación:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 87/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

Juicio Ordinario nº 216/2014

S E N T E N C I A 58

En la ciudad de Teruel, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Francisco Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2015 dictada en el procedimiento civil nº 216/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel, Juicio ordinario promovido por HERMANOS SARTO SERRABLO, S.L.contra PROMOCIONES LÓPEZ-ROS, S.L.,sobre cumplimiento de contrato.

Han sido partes en esta alzada: como apelantes Hermanos Sarto Serrablo, S.L., representada por la Procuradora doña Juana María Gálvez Almazán bajo la dirección letrada de doña Susana Dieste Lagranja; y como apelada T. Promociones López Ros, S.L., representada por la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea bajo la dirección letrada de don José Paulino Esteban Pérez. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO. El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: 'Que desestimando íntegramente la demanda de Hermanos Sarto Serrablo, S.L. contra T. Promociones López Ros, S.L., debo absolver y absuelvo libremente a la misma de las peticiones en ella contenidas, con expresa imposición de costas a la parte demandante'.

SEGUNDO. Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora doña Juana María Gálvez Almazán en la representación indicada, solicitando una sentencia que, ' estimando íntegramente los motivos del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida, dictando otra resolución por la que se estime íntegramente la demanda presentada por esta parte, con expresa imposición de costas de tal instancia a la parte actora.'

TERCERO. La Procuradora doña Isabel Pérez Fortea, en la representación indicada, se opuso al recurso presentado de contrario y solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando los autos en su poder para dictar la presente resolución previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día señalado para ello.

QUINTO. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO. Es un hecho indiscutido que entre las partes ahora litigantes se celebró un contrato de permuta de un solar propiedad de Hermanos Sarto Serrablo, S.L. a cambio de dos locales terminados en el edificio que T. Promociones López-Ros, S.L. iba a construir en dicho solar, contrato que se formalizó mediante escritura pública de 31 de enero de 2008. Alegado por la entidad actora incumplimiento de dicho contrato por la empresa demandada, el Magistrado-Juez a quo desestimó totalmente la demanda, formulando recurso de apelación contra dicha sentencia la demandante al que se opone T. Promociones López-Ros, S.L.

SEGUNDO. En primer lugar debe recordar este Tribunal a la Letrada del apelante lo desatinado de rebatir una sentencia con descalificaciones personales al Magistrado-Juez de instancia que la ha dictado, lo que no es solamente incorrecto sino contrario al código deontológico profesional. Únicamente los argumentos jurídicos son válidos, tanto en la forma como en el fondo, para impugnar las resoluciones judiciales que no son favorables a las partes.

TERCERO. Invoca la entidad apelante como base de su recurso la errónea interpretación de la prueba por el Magistrado-Juez a quo, insistiendo en que la practicada en la instancia acredita sin género de duda los extremos expuestos en su demanda, en la que interesó el cumplimiento del contrato de permuta suscrito entre las partes mediante la entrega de los locales finalizados y, al mismo tiempo, una indemnización en la cantidad de 116.953,20 ? en concepto de depreciación de dichos locales por no corresponderse la calidad de las unidades de obra proyectadas - y en definitiva contratadas- con las realmente ejecutadas. Solicitó así mismo que estimado el extremo de la entrega de los locales fuera del plazo contratado le sea abonada por la parte demandada la suma de 38.154 ? como indemnización por los perjuicios que dicho retraso le ocasionó.

No pueden ser acogidos los motivos del recurso por lo que se argumentará a continuación.

No prueba la apelante que los locales ejecutados no se correspondan con la obra contratada. Respecto a este dato, la escritura pública de permuta (epígrafe 'OTORGAN', segundo punto) es clara al describir los locales a entregar de la siguiente manera: - 'Local en la planta sótano, con una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados, que será entregado totalmente diáfano, acabado con suelo de terrazo, falso techo y lucimiento de paredes, con tomas de agua, gas, luz y desagües, y con salida de humos hasta cubierta, apta para cualquier actividad.' - 'Local en planta baja, con la misma superficie que el departamento anterior y que será entregado en las mismas circunstancias constructivas que aquél.' - 'Las citadas unidades de obra se entregarán totalmente terminadas según proyecto, memoria de calidades y planos elaborados por el Arquitecto don Luis Pedro .' Pues bien, no cuestiona la apelante que los locales respondan al proyecto, memoria de calidades y planos elaborados por dicho profesional, pero hace hincapié en el ' Incumplimiento por parte de la demandada de su deber de información a mi representada, no habiéndosele entregado en febrero de 2009 proyecto de ejecución de los locales objeto de permuta'. Expone que ello provocó la construcción de dos plantas con absoluto desconocimiento por su parte de la configuración de las mismas y que estas no atienden a las expectativas que tenía la actora respecto a los locales, como era que la planta sótano sirviera para darle más volumen a un local contiguo y la planta calle fuera un local diáfano y comercial.

Debe argüirse frente a ello que las alegaciones relativas al incumplimiento por la empresa constructora de la entrega del proyecto y de la memoria de calidades que causó, dice, el desconocimiento por su parte de la configuración real de los locales no tiene base alguna: en primer lugar porque la obligación de entrega de dichos documentos no figura en el contrato de permuta suscrito entre las partes y no puede presumirse dicho pacto; pero es que, además, ha quedado acreditado que la propia entidad apelante tuvo puntual conocimiento de la configuración de los locales y mostró su conformidad con la misma por lo menos desde octubre del año 2010 (la licencia de obras se otorgó el 3 de abril de 2009 por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo, aunque no es hasta el 16 de abril cuando se le da curso legal, doc. 1 de la contestación a la demanda) cuando encargó al arquitecto de la obra Sr. Luis Pedro la realización de los informes y trámites pertinentes para la solicitud de licencia de actividad sin uso en relación a los locales. Nada opuso entonces la apelante respecto a la distribución y forma de los locales. El 2 de marzo de 2011 se formaliza ante el Ayuntamiento, junto a la pertinente memoria y planos del local, y el 31 de enero de 2012 la Gerencia de Urbanismo concede la licencia de obras para actividad sin uso. También se han reconocido reuniones in situen el local entre don Alexander y el arquitecto Sr. Luis Pedro , sin que conste ninguna protesta de aquél respecto a las características de los locales.

Nada dice el contrato respecto a que el proyecto, la memoria de calidades y los planos deban ser aprobados previamente por los cedentes.

Realmente no combate la actora-apelante que los locales han sido ejecutados con las características dispuestas en el contrato, pero sí que estén en condiciones de serle entregados, hecho que es negado por la demandada. Para avalar su versión la demandante presentó con su demanda informe pericial elaborado por el Arquitecto don Augusto en el que dicho profesional hace constar la inaceptabilidad de los locales que la demandada pretende entregar a la actora, principalmente el de planta baja, ' por la forma estrangulada con la que se quiere entregar el local, no respondiendo a una composición limpia de dos espacios, en armonía y correspondencia con el solar aportado', ' se pretende entregar un local estrangulado con un cúmulo de entrantes y salientes, originados por la ubicación del ascensor y el espacio de desembarco necesario, así como por los espacios, armarios y pasos de instalaciones, ajenos a la propiedad y que se han ubicado dentro del perímetro de solar aportado variando sustancialmente la forma y calidad del local y de poco sirve que exista correspondencia numérica con metros cuadrados en la medición real, cuando se ha usurpado en ambas plantas un espacio de aproximadamente 5 m2 en cada una para usos de desembarco del ascensor, pasos y armarios de instalaciones, y que visto el producto resultante de una forma clara, podemos afirmar que se ha desgraciado el local'.

Sin embargo, no basta solo con probar que los locales podrían haberse hecho de manera diferente y dar una opinión subjetiva de por qué debe considerarse que la forma elegida los deja ' muy dañados y afectados negativamente', sino que, una vez acreditado que se han ejecutado según proyecto y que la actora dio su visto bueno a la ejecución al no oponer objeción alguna desde que tuvo conocimiento constatable de la obra en octubre de 2010, la actora debió acreditar que realmente adolecen de vicios constructivos. El informe aportado por la actora exalta las ventajas que supondría para los locales haber ubicado el ascensor y las instalaciones en otros espacios pero nada dice respecto a otras posibles soluciones. Finalmente, este peritaje parte del hecho de que deben ser coincidentes los locales con la forma inicial del solar, dato que no fue convenido entre las partes, y también expone que ' no responde al objeto de la permuta', cuestión puramente jurídica que no le competía.

En esta alzada no ha logrado desvirtuar la apelante las conclusiones a las que llega el Juzgador de instancia tras la apreciación del dictamen del perito judicial que concluye en el mismo sentido que el perito de la parte demandada: los locales objeto de permuta son perfectamente coherentes con el proyecto conjunto del edificio, que no se merman ni perjudican por la ubicación de los elementos comunes y que el resultado final es perfectamente compatible con los usos urbanísticos permitidos; la diferente altura del local semisótano respecto a la calle viene dada por el hallazgo de restos históricos en el solar y no solamente no minusvalora el local sino que lo mejora por las posibilidades de iluminación y ventilación naturales que le proporcionan.

Todo ello lleva a la desestimación del recurso en este punto.

CUARTO. Respecto al segundo motivo de apelación, incumplimiento del plazo de entrega, expone la actora que la demora en la entrega es responsabilidad única de la promotora, alegando en su recurso: que las obras se encontraban bajo Decreto de paralización desde 2.010 siguiendo vigente dicha orden en el año 2.012; que los locales no estaban finalizados en 2.012; que ' se realizaron varios escritos por mi representada dirigidos al Ayuntamiento de Teruel en los que se ponía en conocimiento de este organismo que se estaban realizando obras de construcción bajo una licencia de acondicionamiento y que mi representada no quería ser objeto de ninguna irregularidad urbanística; que en mayo de 2.012 todavía estaban ejecutando el local y que 'dejaron de trabajar a petición de mi mandante'. También dice textualmente que ' es en 2.012 cuando se inicia el primer procedimiento en el que se les conmina a la entrega del aval. Y es en esta fecha cuando al tener acceso al local mi representada muestra su disconformidad en la ejecución del mismo, no aceptando el local por no ser ni por asomo símil al solar aportado y por supuesto, por no estar tan siquiera acabado'.

Hace la apelante en su recurso una remisión a lo ' acreditado en la vista y en la propia documental', pero no concreta las obras exactas que, según ella, faltaban de realizar en mayo de 2.012. Por el contrario, sí ha acreditado la demandada por el informe emitido por el Arquitecto don Luis Pedro que el día 31 de mayo de 2.012 el local ubicado en la planta baja se encontraba ya unido al semisótano por una escalera situada al fondo del local; el local, en ese momento diáfano, presentaba pavimento de gres con rodapié del mismo material (a excepción de la escalera) y paramentos verticales con enlucido de yeso; en la planta baja disponía de falso techo de escayola y en planta semisótano enlucido de yeso horizontal; existía acometida de gas, acometida eléctrica y de fontanería, salida de humos hasta cubierta; la fachada se encontraba terminada a falta de colocar la carpintería exterior y en la planta semisótano existían unos restos arqueológicos pertenecientes al recorrido medieval del suministro de agua potable de la ciudad, declarados Bien de Interés Cultural, que se han mantenido adosados a la pared. El hallazgo de estos restos arqueológicos en el solar y la consiguiente tramitación administrativa especial de dicha contingencia, influyó en el avance de las obras. Razones todas ellas por las que no puede ser atendida la petición de la apelante en este punto.

QUINTO. Al desestimarse el recurso de apelación interpuesto procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Juana María Gálvez Almazán en representación de Hermanos Sarto Serrablo, S.L. contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2015 dictada en el procedimiento civil nº 216/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel , se confirma íntegramentedicha resolución. Con imposición a la parte apelante del pago de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y remitir al Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Teruel expido y firmo el siguiente en TERUEL, a Cuatro de Febrero de dos mil dieciséis .

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,


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