Sentencia Civil Nº 580/20...re de 2007

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12/11/2007

Sentencia Civil Nº 580/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 284/2007 de 12 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 580/2007


Encabezamiento

SENTENCIA N. 580/2007

Barcelona, doce de noviembre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 284/2007

Ejecución de título no judicial n.: 389/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Mataró

Objeto del juicio: ejecución de escritura pública (art. 517.2,4º LEC )

Motivo del recurso: estimación parcial de la ejecución

Apelante: Estorach y Partners, S.L.

Abogado: M. A. Hernando Mercader

Procuradora: C. de Yzaguirre y Morer

Apelado: Asunción , Ana María y Deor Consultores, S.L.

Abogado: J. Sais i Vidal

Procuradora: M. Pradera Rivero

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 10 de marzo de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se despache ejecución, solidariamente contra los tres ejecutados, por 70.901,16 euros, más los intereses ordinarios y moratorios de una mayor cantidad (intereses sobre 349.807,31 euros) y otra cantidad prudencial para intereses y costas, al amparo de la escritura pública de 15 de octubre de 2003, que, según sostiene, constituye un pacto transaccional que implica la asunción de deudas, por las demandadas, en determinados porcentajes, según liquidaciones practicadas por el INEM y una vez descontado un pago a cuenta.

La parte ejecutada se opone y alega falta de representación del ejecutante y falta de requerimiento de pago en cuanto a los intereses, por no estar liquidados y notificados por el INEM y porque no hubo retraso en el pago (solo "un par de días"), de forma que de procederse a su pago el ejecutante haría suyo el daño ocasionado al INEM (institución que no lo reclama). En cuanto al fondo, dice que solo estaba obligada al pago tras la "firmeza" de la resolución administrativa (pero entiende la Sala que no consta en autos que recurriera ni que instara a la ejecutante para recurrir, sino que la ejecutada se aquietó, carta al f.900 e ingreso inmediato) y opone pluspetición (rectius, compensación) porque habría abonado a terceros determinadas cantidades, por cuenta del ejecutante. A tal efecto, sostiene que Estorach no podía contratar a terceros y no pagar después las facturas so pretexto de descuentos del INEM.

El ejecutante se opone y sostiene que hay representación procesal y requerimiento de pago (acta notarial de 29 de julio de 2004). Añade que no cabe pluspetición porque las previsiones legales obligan al pago de intereses sobre las subvenciones reintegradas, y niega que sea posible la compensación, por no constar que derive de documento que tenga fuerza ejecutiva, como exige el art. 557.1, 2ª LEC .

El auto recurrido, de fecha 25 de octubre de 2006 , entiende subsanado el defecto de falta de representación procesal y que la falta de requerimiento no es motivo de oposición contemplado en el art. 559 LEC . En cuanto a las excepciones de fondo, entiende el juez que las partes toleraron la firmeza administrativa de la resolución del INEM, pero que el ejecutante no podía reclamar por intereses que, a la fecha de la demanda ejecutiva, no habían sido cuantificados ni reclamados, por lo que concurre pluspetición. Añade que la ejecutada no puede oponer compensación, porque los créditos que alega no constan en documento público.

En suma, estima parcialmente la oposición y ordena seguir con la ejecución por 70.901,16 euros, sin imposición de costas (nada dice sobre intereses).

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

2.1 La parte ejecutante sostiene que la ejecución debe seguir adelante por el principal establecido, más la cantidad que finalmente el INEM ha fijado como intereses de demora (13.406,27 euros), incrementados en 30.000 euros para intereses y costas de la ejecución o, subsidiariamente, por los intereses 21.270,34 euros y las costas.

La parte ejecutada se opone y afirma que al despacharse ejecución no había devengo de intereses de demora, que el ejecutante se arrogaba competencias administrativas al fijarlas y que la final liquidación del INEM por intereses "deja clara la pluspetición de la contraria" (f.1056). Añade que los 30.000 euros de intereses y costas de ejecución superan las previsiones del art. 575.1 LEC .

2.2 La parte ejecutada también recurre para sostener que el propio pacto transaccional obrante en escritura pública comprometía al ejecutante al pago a proveedores de la parte de las facturas retenidas, en el momento que se reciba la liquidación final del Forcem y/o del FTPE, por lo que es posible la compensación. Reitera sus alegatos de defensa e introduce la excepción de contrato incumplido.

El ejecutante se opone, con remisión a los alegatos de su propio recurso.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto ha tenido entrada en la Sección el 12 De abril de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha ocho de noviembre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

SENTENCIA N. 580/2007

Barcelona, doce de noviembre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 284/2007

Ejecución de título no judicial n.: 389/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Mataró

Objeto del juicio: ejecución de escritura pública (art. 517.2,4º LEC )

Motivo del recurso: estimación parcial de la ejecución

Apelante: Estorach y Partners, S.L.

Abogado: M. A. Hernando Mercader

Procuradora: C. de Yzaguirre y Morer

Apelado: Asunción , Ana María y Deor Consultores, S.L.

Abogado: J. Sais i Vidal

Procuradora: M. Pradera Rivero

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 10 de marzo de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se despache ejecución, solidariamente contra los tres ejecutados, por 70.901,16 euros, más los intereses ordinarios y moratorios de una mayor cantidad (intereses sobre 349.807,31 euros) y otra cantidad prudencial para intereses y costas, al amparo de la escritura pública de 15 de octubre de 2003, que, según sostiene, constituye un pacto transaccional que implica la asunción de deudas, por las demandadas, en determinados porcentajes, según liquidaciones practicadas por el INEM y una vez descontado un pago a cuenta.

La parte ejecutada se opone y alega falta de representación del ejecutante y falta de requerimiento de pago en cuanto a los intereses, por no estar liquidados y notificados por el INEM y porque no hubo retraso en el pago (solo "un par de días"), de forma que de procederse a su pago el ejecutante haría suyo el daño ocasionado al INEM (institución que no lo reclama). En cuanto al fondo, dice que solo estaba obligada al pago tras la "firmeza" de la resolución administrativa (pero entiende la Sala que no consta en autos que recurriera ni que instara a la ejecutante para recurrir, sino que la ejecutada se aquietó, carta al f.900 e ingreso inmediato) y opone pluspetición (rectius, compensación) porque habría abonado a terceros determinadas cantidades, por cuenta del ejecutante. A tal efecto, sostiene que Estorach no podía contratar a terceros y no pagar después las facturas so pretexto de descuentos del INEM.

El ejecutante se opone y sostiene que hay representación procesal y requerimiento de pago (acta notarial de 29 de julio de 2004). Añade que no cabe pluspetición porque las previsiones legales obligan al pago de intereses sobre las subvenciones reintegradas, y niega que sea posible la compensación, por no constar que derive de documento que tenga fuerza ejecutiva, como exige el art. 557.1, 2ª LEC .

El auto recurrido, de fecha 25 de octubre de 2006 , entiende subsanado el defecto de falta de representación procesal y que la falta de requerimiento no es motivo de oposición contemplado en el art. 559 LEC . En cuanto a las excepciones de fondo, entiende el juez que las partes toleraron la firmeza administrativa de la resolución del INEM, pero que el ejecutante no podía reclamar por intereses que, a la fecha de la demanda ejecutiva, no habían sido cuantificados ni reclamados, por lo que concurre pluspetición. Añade que la ejecutada no puede oponer compensación, porque los créditos que alega no constan en documento público.

En suma, estima parcialmente la oposición y ordena seguir con la ejecución por 70.901,16 euros, sin imposición de costas (nada dice sobre intereses).

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

2.1 La parte ejecutante sostiene que la ejecución debe seguir adelante por el principal establecido, más la cantidad que finalmente el INEM ha fijado como intereses de demora (13.406,27 euros), incrementados en 30.000 euros para intereses y costas de la ejecución o, subsidiariamente, por los intereses 21.270,34 euros y las costas.

La parte ejecutada se opone y afirma que al despacharse ejecución no había devengo de intereses de demora, que el ejecutante se arrogaba competencias administrativas al fijarlas y que la final liquidación del INEM por intereses "deja clara la pluspetición de la contraria" (f.1056). Añade que los 30.000 euros de intereses y costas de ejecución superan las previsiones del art. 575.1 LEC .

2.2 La parte ejecutada también recurre para sostener que el propio pacto transaccional obrante en escritura pública comprometía al ejecutante al pago a proveedores de la parte de las facturas retenidas, en el momento que se reciba la liquidación final del Forcem y/o del FTPE, por lo que es posible la compensación. Reitera sus alegatos de defensa e introduce la excepción de contrato incumplido.

El ejecutante se opone, con remisión a los alegatos de su propio recurso.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto ha tenido entrada en la Sección el 12 De abril de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha ocho de noviembre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

1. Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Asunción , Ana María y Deor Consultores, S.L. y estimamos en parte el interpuesto por Estorach y Partners, S.L.

2. Revocamos el auto de instancia en el único sentido de añadir que, además de por el principal de 70.901,16 euros, la ejecución debe seguir adelante por otros 21.270,34 euros, calculados prudencialmente para intereses ordinarios y costas de la ejecución.

3. Imponemos las costas del recurso de los ejecutados a éstos, sin pronunciamiento sobre las costas del recurso formulado por la parte ejecutante.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Asunción , Ana María y Deor Consultores, S.L. y estimamos en parte el interpuesto por Estorach y Partners, S.L.

2. Revocamos el auto de instancia en el único sentido de añadir que, además de por el principal de 70.901,16 euros, la ejecución debe seguir adelante por otros 21.270,34 euros, calculados prudencialmente para intereses ordinarios y costas de la ejecución.

3. Imponemos las costas del recurso de los ejecutados a éstos, sin pronunciamiento sobre las costas del recurso formulado por la parte ejecutante.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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