Sentencia Civil Nº 580/20...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Civil Nº 580/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 150/2009 de 26 de Noviembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 580/2009

Núm. Cendoj: 28079370132009100434

Núm. Ecli: ES:APM:2009:16802


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00580/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7002518 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 150 /2009

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 264 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

De: CDAD.DE PROP.C/ DIRECCION000 , NUM000 MADRID

Procurador: IGNACIO OROZCO GARCIA

Contra: LA ESMERADA S.A.

Procurador: Hortensia

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos del Incidente sobre impugnación de tasación de costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado LA ESMERALDA S.A. representado por la Procuradora Dª Hortensia y asistido del Letrado con número de colegiación 55865, y de otra, como demandado-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 ( DIRECCION001 ) DE MADRID, representado por el Procurador D. Ignacio Orozco García y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de interposición de recurso.

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Seis de los de Madrid, en el indicado incidente de impugnación de tasación de costas dimanante de procedimiento de ejecución de título judicial 264/06, se dictó, con fecha 7 de noviembre de 2008, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Desestimo la impugnación de tasación de costas por indebidas, condenando a la parte impugnante al pago de las costas de este incidente".

SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la impugnante y ejecutada Comunidad de propietarios DIRECCION001 , de Madrid. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 4 de marzo de 2009 .

TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 25 de noviembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. El Tribunal rechaza los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO. Se impugna por la comunidad de propietarios, condenada al pago de las costas, la tasación practicada a instancia de la ejecutante La Esmerada S.L., en procedimiento de ejecución de título judicial (auto recaído en juicio cambiario despachando ejecución por falta de oposición de la demandada cambiaria), por importe de 4.203,21 euros, de los que 3.466,08 euros correspondían a los honorarios del letrado Sr. Indalecio y 737,13 euros a los derechos de la procuradora Sra. Hortensia , en ambos casos incluido el impuesto sobre el valor añadido, siendo el tenor de la minuta y de la nota de derechos presentadas los siguientes:

Minuta del letrado Don Indalecio .

Criterio 61. 75 por ciento.

(Cantidad 10.781,78 euros)

Auto 28-12-06 .

(Juicio cambiario).......................................1.437,75 euros.

Demanda de ejecución.

Criterio 52.

Auto 27-2-06 .

(Cantidad: 11.781,78 euros)............................1.550,25 euros.

IVA, 16%.................................................................. 478,08 euros.

Total minuta...............................................3.466,08 euros.

Nota de derechos de la procuradora Doña Hortensia .

Tramitación cambiario (art. 10.1 )........................ 264,44 euros.

Id. ejecución (art. 26.1 ).................................... 264,44 euros.

Traslado copias (art. 85)................................... 9,02 euros.

Mejora embargo (art. 24.2)................................ 37,17 euros.

Entrega consignación (art. 25)............................ 16,85 euros.

Liquidación y tasación de costas (art. 5)................. 44,58 euros.

IVA, 16% sobre derechos.................................. 101,84 euros.

Total derechos................................................ 738,31 euros.

En la tasación, los derechos de la procuradora ascienden sólo a 737,13 al haberse cuantificado el traslado de copias en 8 euros.

La comunidad condenada al pago impugna la anterior tasación por partidas indebidas y excesivas en lo referido a la minuta del letrado y por indebidas en cuanto a los derechos de la procuradora. Denuncia que lo minutado o facturado por el juicio cambiario y por el proceso de ejecución responden a un mismo concepto, puesto que el apremio pudo seguirse perfectamente en el mismo juicio cambiario, una vez fue despachado en el mismo ejecución, conforme al artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (efectos de la falta de oposición).

La sentencia de la primera instancia decidiendo el incidente desestima la impugnación, entendiendo que la ejecución es un procedimiento distinto del declarativo especial.

Recurre en apelación dicha sentencia la comunidad de propietarios impugnante.

TERCERO. Habida cuenta de que la ejecución figura en la Ley procesal civil como integrada en el propio proceso cambiario (artículo 825 de la Ley procesal civil) y que así es contemplada en el Real Decreto 1.373/03, de 7 de noviembre , de aprobación de los aranceles de los procuradores de los tribunales, cuyo artículo 10 (juicio cambiario) comprende los intereses no sólo de la fase cognoscitiva del juicio, sito también la de la ejecución, en el mismo juicio (así, reducción de derechos en el caso de que el deudor pague en los diez días siguientes al requerimiento, apartado cuatro), debe estimarse la impugnación por partidas indebidas en lo referido a la nota de derechos de la procuradora, considerando indebida, por duplicada y contraria a lo establecido en el Real Decreto regulador del arancel, la partida de 264,44 euros por "tramitación de ejecución" (y el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a ese importe).

CUARTO. Sin embargo no puede ser la misma la respuesta que ha de darse a la impugnación de la minuta del letrado por partidas indebidas (sin perjuicio de lo que se resuelva en la impugnación por excesivas). En el caso de los derechos de la procuradora, había una partida indebida, en cuanto la inclusión de la misma en su cuenta de derechos no se ajustaba a las normas imperativas del arancel (artículo 242, apartado cuatro de la ley rituaria), pero en el caso del abogado el sometimiento a los criterios orientadores de honorarios profesionales del Colegio no es obligatorio y no puede considerarse la minutación por el proceso de ejecución como minutación por actuación prohibida por la ley o actuación no practicada (artículo 243, apartado dos ), puesto que, tras el juicio cambiario, el letrado dirigió, efectivamente, un procedimiento de ejecución, por lo que no hallamos en la minuta ninguna partida indebida, sin perjuicio de que los honorarios pretendidos puedan calificarse de excesivos, lo que tendrá que ser decidido en resolución independiente, previo informe del Colegio de Abogados, de conformidad con lo dispuesto en los apartados uno y cinco del artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento .

QUINTO. Al estimarse sólo en parte la impugnación, no procede hacer pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia (artículo 394, apartado dos, de la Ley procesal civil).

SEXTO. Al haberse estimado, en parte, el recurso de apelación, no haremos pronunciamiento sobre las costas del mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 7 de noviembre de 2008 del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y Seis de los de Madrid dictada en incidente de impugnación de tasación de costas en el procedimiento del que dimana este rollo. REVOCAMOS dicha resolución y, por la presente,

Primero. Declaramos indebida la partida incluida en la tasación de costas practicada el 14 de febrero de 2008 en el procedimiento de ejecución de título judicial 264/06 del Juzgado expresado, consistente en "tramitación de ejecución", por importe de 264,44 euros, integrada en los derechos de la procuradora Doña Hortensia , así como el impuesto sobre el valor añadido aplicado a esta partida, excluyéndose la partida de ejecución y su impuesto de la tasación de costas, de modo que los derechos de la procuradora quedan reducidos a la cantidad de 430,38 euros, incluido el impuesto sobre el valor añadido.

Segundo. DESESTIMAR la impugnación por partidas indebidas referida a los honorarios del letrado Sr. Indalecio , sin perjuicio de lo que se decida al resolverse la impugnación formulada por partidas excesivas.

Tercero. No hacemos expreso pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia del incidente.

Tampoco sobre las de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 150/09 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.