Sentencia Civil Nº 580/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 580/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 331/2012 de 04 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 580/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100572

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00580/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 331/2012-

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------

En A CORUÑA, a cuatro de diciembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ªde la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO Nº 67/12), procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 331/12, en los que aparece como parte APELANTE/DDO: -D Primitivo - , con D.N.I Nº NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 Fene, representado por el Procurador/a designado por el turno de oficio Sr/a PILAR CASTRO REY y bajo la dirección del Letrado designado de oficio Sr/a. JOSÉ LI NOBALSA SEIJO; y como APELADA/DTE: -DÑA. Nuria -(NO PERSONADA), con D.N.I. Nº NUM004 , con domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM005 - NUM006 - NUM007 Mollet del Valles, representada por el Procurador/a de instancia Sr./a SECO LAMAS y bajo la dirección del Letrado Sr./a GRUEIRO GAZLEGO, sobre Desahucio.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

Antecedentes

ACEPTANDOlos de la sentencia de fecha 22-03-12, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de FERROL , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demandapor la Procuradora Dª ANA BELÉN SECO LAMAS, en nombre y representación de Dª Nuria , contra D. Primitivo , debo DECLARAR Y DECLARO que el demandado ocupa sin título, en situación de precario, el piso sito en Fene, DIRECCION000 , Nº NUM001 , NUM002 NUM003 y, en consecuencia, HA LUGAR AL DESAHUCIO POR PRECARIO, condenando a dicho demandado a dejar libre y expedita la vivienda; procediéndose al lanzamiento, forzoso y a su costa, de dicha finca el día 10 de abril de 2012, a las 12.00 horas, si no procede con anterioridad a la entrega voluntaria de la vivienda.

Con imposición de costas a la parte demandada'.

PRIMERO.-Interpuesta la apelación por D. Primitivo , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a Castro Rey.

SEGUNDO.-Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 28-5- 12, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a designado de oficio Sr/a Pilar Castro Rey, en nombre y representación de D. Primitivo , en calidad de apelante y se tiene por parte como apelada no personada a Dña. Nuria . No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 17-Julio-12 se señaló para votación y fallo el día 4- 12-12.

TERCERO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.-La resolución dictada en la instancia concluye con la estimación de la demanda con imposición de costas a la demandada, frente a la que se alza esta última por entender que en el caso concurre la excepción de falta de legitimación activa y subsidiariamente ha de entenderse que nos hallamos ante un comodato, por lo que se solicita debe ser estimado el recurso y revocada la sentencia apelada acordando se desestime la demanda con imposición de costas a la actora; a lo que se opone esta última solicitando su Confirmación.

SEGUNDO.-En cuanto al primer motivo alegado en el recurso, falta de legitimación activa, que ha había sido mencionada al dar contestación a la demanda ha de ser desestimado toda vez que en el presente proceso ha quedado acreditada la propiedad de la vivienda como perteneciente a la aquí actora, al haberle sido adjudicada tal como consta en el Convenio Regulador suscrito con su cónyuge en fecha 11 de Mayo de 2005 y que fue aprobado en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Ferrol, el 8 de Julio de 2005 , cumpliendo de este modo con la carga probatoria que le exige el art. 217 de la L.E.C ., y consecuentemente dicha excepción no puede ser estimada; por el contrario el demandado alega en su defensa que ocupa la vivienda litigiosa sita en la c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 -Fene, en concepto de comodato (art. 1741 y siguientes Cg. Civil) y del conjunto de pruebas aportadas a autos ha quedado probado que el demandado viene ocupando la vivienda desde finales del año 2009, sin pagar renta alguna (admitido por el propio demandado) ni consta que abone los gastos de la vivienda, puesto que en el mes de Julio de 2011 se formuló denuncia contra él ante el puesto de la Guardia Civil de Fene (A Coruña) por ocupación ilegal pues la anterior había sido archivada, en la que se hace constar que durante 6 meses estuvo pagando el recibo de la luz, aunque cree que después se la cortaron por impago, pero ahora cree que vuelve a tenerla, sin que el demandado hubiese probado tal como le exige el art. 1750 Cg. Civil, el tiempo de duración de dicha ocupación, en cuyo caso el comodante puede reclamarle a su voluntad, y ante la duda, la prueba le corresponde al demandado y ello no ha tenido lugar; todo ello nos conduce a asegurar que el uso de la vivienda por el demandado es en concepto de precario, sin que justifique título alguno que lo ampare, el recurso por tanto ha de ser desestimado.

TERCERO.-Al ser desestimado el recurso las costas causadas en esta alzada son de preceptiva imposición al recurrente ( art. 394 y 398 L.E.C .).

Fallo

Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22 de Marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ferrol, resolviendo el Juicio Verbal de Desahucio por Precario Nº 67/12 , debemos Confirmar y Confirmamos en su integridad la citada resolución; todo ello, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.


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