Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 580/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 508/2012 de 17 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN
Nº de sentencia: 580/2013
Núm. Cendoj: 08019370162013100615
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 508/2012 -A
JUICIO ORDINARIO NÚM. 921/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 39 BARCELONA
S E N T E N C I A nº 580/2013
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 921/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de GRENKE ALQUILER, S.A., representada por la Procuradora Doña Margarita Ribas Iglesias, contra ACTIVIDADES ELÉCTRICAS DE CATALUNYA 2001, S.L., en situación procesal de rebeldía. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada el día diecisiete de abril de dos mil doce por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
'FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Grenke Alquiler, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ribas Iglesias, contra Actividades Eléctricas de Catalunya 2001, S.L., en rebeldía procesal, y en su consecuencia, declarando resuelto el contrato de arrendamiento a que se contrae la presente litis, debo condenar y condeno a la demandada :
1. a devolver a la actora los bienes objeto de dicho contrato en la forma y plazo pactados en el contrato;
2. a abonar a la actora la suma de 1.362,96 euros, más 12,68 de intereses ya devengados, más las rentas e intereses pactados que se devenguen desde la fecha de la demanda hasta el momento en el que se devuelvan los bienes arrendados, más en su caso 9,37 euros/día por cada día natural de retraso en la devolución de los citados bienes, a contar desde el día 30-11-2013; y
3. sin expresa condena en costas.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Grenke Alquiler, S.A. mediante su escrito motivado, que fue admitido a trámite y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección 16ª, siguiéndose los trámitea de la alzada señalándose para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2013.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 11 de noviembre de 2008, la sociedad demandante concertó con la demandada un contrato de renting relativo de una máquina copiadora marca Canon modelo IRC3080I y determinados accesorios que por encargo del demandado había adquirido para tal finalidad. El arriendo se concertó por 60 meses y precio mensual de 238,28 euros al mes más IVA (276,40 euros en total).
Incumplido por la demandada el pago de los cánones convenidos desde mayo de 2011, la demandante por medio de la demanda origen de estos autos reclama la rescisión del contrato y devolución del objeto arrendado, así como al pago de 7.538,38 euros, más los intereses pactados de tal cantidad y a la cantidad de 9,37 euros/días desde la fecha de resolución extrajudicial.
La demandada se ha mantenido en situación de rebeldía procesal y el Juzgado de Primera Instancia resuelve estimando parcialmente la demanda acordando la resolución del contrato y devolución del objeto arrendado y al pago de las cantidades más arriba transcritas. Contra dichas resolución recurre la parte demandante reiterando en esta alzada su pretensión inicial.
SEGUNDO.- Los conceptos económicos que se incluyen en la demanda hacen referencia:
1.- A las rentas del contrato: Se reclaman tanto las correspondientes a mensualidades vencidas e impagadas como a las restantes hasta los 60 meses concertados. Las primeras no generan problema especial; el cómputo de intereses de los recibos vencidos que se menciona en la sentencia es la suma de los explicitados en el estadillo documento nº 6 de la demanda.
El problema radica en las rentas pendientes de vencer en el momento de resolución del contrato, que se reclaman en base a la estipulación general 13.1. En razón del acuerdo de renting, la sociedad demandante había adquirido el objeto del arriendo del proveedor (Canon) a petición y elección expresa del demandado, con la finalidad de cedérselo en arriendo durante un plazo fijado en 60 meses. La justificación de tal cláusula deriva precisamente de la esencialidad de tal plazo que es el estimado para recuperar el desembolso efectuado por la demandante para poder constituir el arriendo del bien elegido por el arrendatario, a más de la obtención de un beneficio.
2.- Intereses de lo anterior calculados conforme estipulación 11.1 en este caso.
3.- 9,37 euros diarios como cláusula penal establecida en la estipulación general 15.3 en caso de no devolver el objeto del arriendo una vez terminado. Tal cantidad diaria en realidad equivale al precio mensual del arriendo y se reclama por razón del requerimiento de entrega extrajudicial, efectuado al resolver el contrato que no se antendió.
El problema que plantea el contrato es que el pacto de la cláusula 13, relativa a los efectos de la resolución del contrato, bajo una fórmula de cláusula resolutoria encierra una realidad de exigencia de cumplimiento pues -bajo etiqueta de de daños y perjuicios- incluye a favor de la demandante el derecho a obtener la totalidad de las rentas pactadas hasta la finalización del contrato. Es decir, imponer el cumplimiento. Esta resolución, que a la vez es efectiva pretensión de cumplimiento, resulta difícilmente compatible a tenor de lo prevenido en art. 1153 del código civil que establece que el acreedor no puede exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena sin que tal facultad le haya sido claramente concedida, pues aquella exigibilidad de la totalidad de las rentas se solapa con la exigibilidad de la cláusula penal que, expresada en términos de indemnización diaria, resulta ser equivalente al precio mensual del arriendo. Solapamiento que no puede decirse esté claramente expresado en el contrato pues el derecho que se contempla en la cláusula 13 para el acreedor en caso de vencimiento anticipado, es la facultad para recoger el objeto arrendado con gastos a cargo del arrendatario y, en cambio, la cláusula penal está -con toda lógica- establecida en la cláusula 15 que parece referirse a la expiración natural del contrato.
La desmesura de la pretensión de la parte demandante ha generado bastante conflictividad según ha podido constatar este tribunal que, a su vez, ha dado lugar a respuestas no coincidentes en la pequeña jurisprudencia, incluso dentro de esta Audiencia Provincial: Desde la sentencia de la Sección 1ª en fecha 19 de febrero pasado que, desde una perspectiva interpretativa, entiende que la cláusula penal sólo está prevista para la terminación natural del contrato, no para la resolución anticipada, hasta las resoluciones de las Secciones 13ª y 4ª en sentencias de 27 de marzo y 8 de mayo de 2012 respectivamente quienes, desde una perspectiva más cercana al mercado arrendaticio inmobiliario, consideran compatibles - existiendo pacto expreso- el pago de todas las rentas de un alquiler pactado para un período de tiempo prefijado, con una cláusula penal que responde a otra finalidad (devolución del objeto arrendado) que puede eludirse devolviendo la máquina conforme a lo pactado.
En el caso que aquí se enjuicia, el Juzgado resuelve lo que consideramos es conforme al art. 1153 del código civil al aceptar la condena al pago de los recibos mientras no se devuelva la máquina, aunque no hubieran vencido en el momento de interposición de la demanda, pero desactiva la coexistencia de la cláusula penal (que en definitiva representa la misma indemnización de los perjuicios a que se refiere la cláusula 13), señalando su plena efectividad una vez expirado el contrato (noviembre de 2013).
La parte demandante recuerda en su recurso el derecho de aplicar la cláusula resolutoria en su integridad sin que sea facultad del tribunal moderarla de oficio ya que no hubo oposición en el proceso. No le falta razón y se estimará el recurso en este sentido pero, en razón de lo antes expuesto, se mantendrá la limitación en la aplicación de la cláusula penal en forma no sea concurrente con aquella otra forma de indemnización.
ÚLTIMO.- De conformidad a lo que establece el art. 398 de la ley de enjuiciamiento civil no procede hacer expresa imposición de las costas del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por GRENKE ALQUILER SA contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona en fecha 17 de abril de 2012 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma al objeto de modificar el apartado 2º de su parte dispositiva en el sentido siguiente:
2º Condenamos a la demandada ACTIVIDADES ELECTRICAS DE CATALUNYA 2001 SL a pagar a la demandante apelante las cantidades siguientes: 7.283,57 euros más los intereses de dicha cantidad al tipo del interés del Banco Central Europeo más un 50%, que en el momento de interposición de la demanda ascendían a 29,93 euros. Asimismo a pagar la cantidad de 9,37 euros por cada día natural de retraso en la entrega de la máquina, a partir de 30 de noviembre de 2013.
Confirmamos la sentencia apelada en sus restantes extremos, lo que se acuerda sin hacer expresa imposición de las costas del recurso y con devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra la presente sentencia solo cabe recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal que deberá ser interpuesto ante esta Sección en el plazo de veinte días hábiles desde el siguiente de su notificación.
Una vez firme la presente resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

