Sentencia CIVIL Nº 580/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 580/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 984/2017 de 06 de Septiembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ BURRED, JESUS IGNACIO

Nº de sentencia: 580/2018

Núm. Cendoj: 50297370052018100693

Núm. Ecli: ES:APZ:2018:2627

Núm. Roj: SAP Z 2627/2018


Encabezamiento


SENTENCIA núm 000580/2018
Presidente
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados
D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED (Ponente)
D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO
En Zaragoza, a 6 de septiembre del 2018
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de Procedimiento Ordinario 827/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)984/2017 , en los que
aparece como parte apelante , ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL, representada por el Procurador de
los tribunales, D. ALBERTO JAVIER BOZAL CORTES; y asistida por el Letrado JAVIER ARIÑO BARCELONA;
y como parte apelada , AXA SEGUROS GENERALES S.A. y RECICLADOS Y DEMOLICIONES SAN JUAN
SL representados por la Procuradora de los tribunales, Dña. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ y asistidos
por el Letrado D. DANIEL FERRER BENEDÍ, siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. JESUS IGNACIO
PEREZ BURRED

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de julio de 2017 , cuyo FALLO es del tenor literal: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. contra RECICLADOS Y DEMOLICIONES SAN JUAN S.L. y AXA SEGUROS GENERALES S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas al abono a la actora la suma de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (21.339,68 euros), más intereses legales excluidos los moratorios respecto a la aseguradora condenada. No procede hacer expresa mención sobre costas procesales causadas.'.



SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de Julio de 2018.



CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima parcialmente la pretensión actora y condena solidariamente a las demandadas, empresa de demoliciones y su aseguradora, al pago de la cantidad de 21.339'68 euros en concepto de indemnización a ENDESA por haber derribado, sin su consentimiento, una caseta o edificación de seccionamiento existente en el interior de una finca y contigua a una nave industrial abandonada y para cuyo derribo había sido contratada por la propiedad; dicha indemnización se corresponde con el 50% del importe (42.679'36 euros) en el que el perito judicial valora la reparación de los daños causadas al estimar la existencia de una concurrencia de culpas con la actuación de la parte actora y un enriquecimiento injusto.

Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación por parte de la citada entidad actora, ENDESA, basado en cuatro puntos concretos: 1º) Oposición a la estimación de una concurrencia de culpas. 2º) Error en la valoración de la prueba respecto a los daños y perjuicios. 3º) Pago de intereses del art.

20 de la LCS , y 4º) Imposición de costas.

Por su parte las demandadas se oponen al citado recurso, aceptando la existencia de un error en la cuantificación del perito judicial puesto de manifiesto en el acto del juicio (la valoración de los daños es de 43.448'68 euros y no 42.448'68 euros como inicialmente hizo constar en su informe, lo que supondría tener que abonar otros 384'66 euros), y solicitando, salvo en este punto, la confirmación de la mencionada resolución.



SEGUNDO.- Comenzando por el tema de la concurrencia de culpas hay que indicar que, tal y como se desprende de la prueba practicada, y así lo reconoce la sentencia de instancia, la responsabilidad en el siniestro hay que atribuirla a la conducta de la empresa encargada del derribo, la cual no se aseguró con anterioridad de que la caseta de seccionamiento fuese propiedad de la dueña del terreno (de hecho, al parecer, ni siquiera tuvo constancia de la existencia de la misma puesto que creía que solo había una caseta y no dos unidas, tal y como se desprende de las manifestaciones del testigo Sr. Higinio , técnico de la citada empresa) puesto que la decisión de derribar las mismas fue adoptada a última hora ya que no estaba incluida en el plan o presupuesto inicial. Pero es que, además, de las declaraciones del mencionado testigo se colige que la empresa era conocedora de la existencia de instalaciones eléctricas en la nave que se iba a derribar (algo por otra parte lógico en este tipo de construcciones) y de hecho preguntó a la propiedad sobre ello, por lo que la actuación más lógica habría sido consultar previamente con la entidad actora al respecto; el propio maquinista encargado del derribo Sr. Jesús , reconoce que antes de iniciarlo observó la existencia de una puerta metálica cerrada en el otro lado de la caseta, pero que como estaba prácticamente cubierta por matojos y arbustos no le dio importancia iniciando el trabajo, que tuvo que interrumpir apresuradamente al observar la existencia de unas celdas eléctricas y números cables (llega a mencionar la existencia de un chispazo), señal de que seguía existiendo corriente eléctrica. Por tanto, y con independencia de lo que le comunicase la propiedad, su obligación (máxime tratándose de una empresa de reconocida solvencia en el sector y con años de experiencia) era el asegurarse por completo de si existía o no instalación eléctrica y de si la titular de la misma era conocedora del derribo y lo autorizaba, y al no haberlo hecho así significa que deberá cargar con las responsabilidades económicas derivadas del derribo de la caseta y de los daños causados en la instalación.



TERCERO.- Pese a reconocer la citada responsabilidad, la sentencia de instancia entiende que existe una importante participación de la entidad actora en la culpa del siniestro, que eleva hasta el 50%, al entender que la falta de mantenimiento y estado de abandono en que se encontraba la caseta pudo confundir a los empleados de la demandada sobre la falta de uso de la misma. Pues bien, aun siendo cierto que dicho estado parecía dar a entender una aparente falta de uso, a lo que hay que unir la ausencia de alguna placa identificativa del destino y función, y por lo tanto pudiera generar alguna pequeña duda al respecto, no lo es menos que, volviendo a las declaraciones del mencionado testigo Sr. Higinio , el estudio e información de la zona que se lleva cabo días antes, incluida información del catastro y del registro de la propiedad, tenía que haberles permitido conocer la presencia de la caseta y la titularidad de la misma por parte de ENDESA.

Es por todo ello que, aun reconociendo la existencia de una pequeña parte de responsabilidad en la actuación (o más bien falta de actuación) de la actora, el tanto por ciento de participación en la misma que le atribuye la sentencia de instancia (el 50%) se antoja excesivo, debiendo reducirse el mismo a un 10%.



CUARTO.- Por lo que se refiere al segundo de los puntos del recurso (valoración de los daños y perjuicios) hay que comenzar señalando que el propio perito judicial reconoció en el acto del juicio el error sufrido en la suma de las partidas a que asciende la reparación definitiva, que supone un total de 43.448'68 euros, error que, al parecer, no se trasladó a la cantidad fijada por el juzgado. Dicho esto, hay que indicar que, a la vista de las aclaraciones prestadas por los peritos intervinientes, debe aceptarse la valoración efectuada por el perito judicial, Sr. Leoncio , quien cuantifica en 11.223,70 euros el coste de la reparación urgente provisional, y en 43.679'37 euros, como ya se ha dicho, el de la reparación definitiva, lo que suma un total de 54.903'07 euros, aceptando la desestimación que hace el citado perito del coste de la instalación de una caseta provisional y el tanto por ciento de depreciación que realiza. Ahora bien, como quiera que la actora únicamente relama la suma de 47.765'53 euros, inferior a la anterior, nunca se le podrá conceder cantidad superior a la misma. De esta habrá que deducir el importe de la caseta prefabricada, 3.750 euros, y la depreciación, 566 euros, lo que da como resultado 43.449'53 euros. A su vez, y dado que la nueva caseta, construida con nuevos materiales y a cierta distancia de la anterior, supone una evidente mejora respecto a la anterior, deberá deducirse un 5% de dicha suma para compensar la citada mejora.

En definitiva, procede deducir un 15% del total indemnizatorio, fijando en 36.932'11 euros el importe a satisfacer solidariamente por las demandadas a la parte actora.



QUINTO.- En cuanto a los intereses del Art. 20 de la LCS procede imponer los mismos a la entidad aseguradora demandada al concurrir en su conducta el supuesto contemplado en las reglas tercera y cuarta del mencionado artículo, y por lo que se refiere a las costas procesales debe mantenerse la no imposición de las mismas que realiza la sentencia recurrida, no haciéndose tampoco condena de las devengadas en esta segunda instancia ( Art. 398.2 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad ENDESA frente a la sentencia de fecha 26/07/2017 dictada en las presentes actuaciones, la cual se revoca en el sentido de condenar a las entidades demandadas a abonar a la actora, solidariamente, la suma de 36.932'11 euros, cantidad que devengará a cargo de la aseguradora el interés antes señalado desde la fecha del siniestro, sin hacer condena en costas.

Dese al depósito el destino legal.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional, y extraordinario por infracción procesal, si es interpuesto conjuntamente con aquél ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de BANCO DE SANTANDER, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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