Última revisión
19/08/2021
Sentencia CIVIL Nº 580/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2562/2018 de 27 de Julio de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Julio de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 580/2021
Núm. Cendoj: 28079110012021100553
Núm. Ecli: ES:TS:2021:3161
Núm. Roj: STS 3161:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 27/07/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2562/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/07/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ÁLAVA SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2562/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 27 de julio de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por BANKIA S.A. representada por el procurador don Enrique Alejandro Sastre Botella, bajo la dirección letrada de D. Mario Gil Giner Sánchez, contra la sentencia núm. 154/2018, de 19 de marzo, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava en el recurso de apelación núm. 102/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1023/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria- Gasteiz. Ha sido parte recurrida D. Jose Daniel, representados por la procuradora Doña Isabel Gómez Pérez de Mendiola y bajo la dirección letrada de Doña Gracia María Herrera Delgado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
El procurador Sr. Usatorre Iglesias, en nombre y representación de D. Jose Daniel, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria, contra la entidad BANKIA S.A., que concluyó por la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2017, con el siguiente fallo:
'ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Usatorre, en representación de D. Jose Daniel asistida por la Letrada doña María Gracia Herrera, contra BANKIA S.A., representada por la Procuradora Sra. Palacios, de conformidad con los anteriores fundamentos:
'1.- DECLARO la nulidad de la condición general de la contratación limitativa del tipo de interés mínimo aplicable (cláusula suelo) cláusula que estaba recogida en la estipulación tercera bis del contrato d préstamo hipotecario suscrito entre las partes de fecha 12 de noviembre de 1999 8, nº Protocolo 4.588 que establece que: 'el tipo de interés resultante de la aplicación de las normas anteriores no serán en ningún caso superior al DIEZ POR CIENTO (10%) nominal anual ni inferior al TRES POR CIENTO (3,00%) nominal anual'
'2.- DECLARO la nulidad de la cláusula que se encontraba recogida en la estipulación quinta del contrato de préstamo hipotecario reseñado, de trasladar todos los gastos de constitución de la hipoteca al prestatario.
'3.- CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 2.317,9 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial esto es, el 8 de febrero de 2017.
'4.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.'
'Que, estimando parciamente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora señora Palacios García, en nombre y representación de la mercantil Bankia SA, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre del 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad en los autos de proceso ordinario 1023/2017, manteniendo el pronunciamiento relativo a la nulidad por abusividad que recoge la sentencia recurrida y todos aquellos no afectados por éste, debemos condenar y condenamos a dicha mercantil a abonar a D. Jose Daniel la cantidad de 654,11 euros, en lugar de los 2.317,90 euros a los que hace referencia el fallo de dicha sentencia, con los intereses establecidos en la misma.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de esta segunda instancia.'
Fundamentos
'si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su abusividad. Máxime teniendo en cuenta la naturaleza del servicio objeto del contrato, que es la financiación de la adquisición de un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual'.
La estimación del recurso de casación supone modificar la sentencia de apelación, en el sentido de descontar de la cantidad concedida en dicha sentencia, como importe de la restitución de gastos e impuestos, el total correspondiente al IAJD y no solo la mitad. Ello supone un importa total de condena de 261,95 eros.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

