Sentencia Civil Nº 580, A...re de 1999

Última revisión
27/11/1999

Sentencia Civil Nº 580, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 926 de 27 de Noviembre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 1999

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 580

Resumen:
  Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de ENRIQUE P recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado 21- de noviembre a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.Como consecuencia de lo que antecede, bien se apoye la pretensión en un marco contractual, con los efectos a ello inherentes en base a lo dispuesto en el artículo 1.001 del Código Civil, bien se apoye en la existencia de la responsabilidad extracontractual regulada en los artículo 1902 y 1903 del propio Código, es procedente en definitiva la estimación de la pretensión deducida, bien que se difiera a la ejecución de sentencia la concreta cuantificación de la obra de restauración ya realizada, toda vez que en los presentes autos y por causas ajenas a la voluntad de los litigantes no pudo ser aquella cuantificada, al no haber autorizado el tercero propietario de la casa dañada el acceso al edificio del perito actuante.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 710 de la LEC, se imponen las costas del recurso a la parte apelante, Se desestima el recurso de apelación interpuesto.    

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

 

      La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don Abel Carvajales Santa-Eufemia y don José-Ramón Godoy Méndez, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

 

SENTENCIA   Num 680

 

      En la ciudad de Ourense a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

      VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de menor Cuantía procedentes del ido mixto núm. 4 de Ourense seguidos con el no. 0086/96, rollo de apelación núm. 0926/98, entre partes, como apelante D. ENRIQUE P, representado por el Procurador Don José Antonio ROMA PEREZ bajo la dirección del Letrado Don José Manuel GARCIA SOBRADO y, como apelado D. JOSE ALBERTO R, representado por el Procurador Don Jesús MARQUINA FERNANDEZ bajo la dirección del Abogado Don José Manuel GARCIA SOBRADO. Es Ponente el Ilmo. Sr. Don José-Ramón Godoy Méndez.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero.- Por el ido mixto núm. 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 23 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JESUS MARQUINA FERNANDEZ, en nombre y representación de D. JOSE ALBERTO R debo declarar y haber lugar a la misma y, en su consecuencia, condeno al demandado D. ENRIQUE P, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO ROMA PEREZ, a abonar al demandante los gastos de restauración o reparación efectuados y a que se alude en el Hecho Quinto de demanda, en la vivienda del Sr. Iglesias  y que se determinarán en ejecución de sentencia así como a realizar las obras que faltan para reparar definitivamente la vivienda, o en caso de negativa, a la realización a costa y cargo del demandado, imponiendo a dicho demandado el pago de las costas procesales".

 

      Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de ENRIQUE P recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado 21- de noviembre a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

 

      Tercero.-   En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- En orden a la excepción de cosa juzgada esta es acertadamente rechazada por el Juez a quo, toda vez que no concurren los requisitos de identidad exigidos en el artículo 1252 del Código Civil, bastando traer a colación que en el Juicio de Cognición no. 45/1996 del Juzgado de Primera Instancia Número 6, como así se razona en la sentencia al efecto recaída, no se articuló reconvención alguna, no siendo pues factible apreciar la existencia de identidad de pretensión cuando media excepción de compensación obligacional formulada defensivamente por uno contra otro litigante.

 

      SEGUNDO.- En lo atinente a la cuestión de fondo, se origina la problemática litigiosa en base a que en virtud de contrato verbal entre las partes, se hizo cargo el demandado de la realización de la excavación y vaciado de un solar, obra que ejecutó un tercero, vinculado con el demandado por contrato laboral, mediante la utilización de una excavadora, resultando de la prueba que como consecuencia de la incorrecta manipulación de la maquinaria impactá sobre una casa que se alzaba en una finca colindante, propiedad de un tercero, no pudiendo continuar siendo habitada a causa del derrumbamiento producido.

 

      TERCERO.- Como consecuencia de lo que antecede, bien se apoye la pretensión en un marco contractual, con los efectos a ello inherentes en base a lo dispuesto en el artículo 1.001 del Código Civil, bien se apoye en la existencia de la responsabilidad extracontractual regulada en los artículo 1902 y 1903 del propio Código, es procedente en definitiva la estimación de la pretensión deducida, bien que se difiera a la ejecución de sentencia la concreta cuantificación de la obra de restauración ya realizada, toda vez que en los presentes autos y por causas ajenas a la voluntad de los litigantes no pudo ser aquella cuantificada, al no haber autorizado el tercero propietario de la casa dañada el acceso al edificio del perito actuante.

 

      CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 710 de la LEC, se imponen las costas del recurso a la parte apelante,

 

      Por   lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

 

      FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Enrique P contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense en autos de Juicio de menor Cuantía no. 86/96, Rollo de Apelación núm. 926/98, de fecha 23 de octubre de 1998, que se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

 

      Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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