Sentencia Civil Nº 581/20...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 581/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 236/2007 de 23 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2007

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 581/2007

Núm. Cendoj: 08019370172007100705

Resumen:
Se estima recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, en materia de resolución del contrato de compraventa. Se considera, atendiendo al pacto contractual, que la naturaleza de la cantidad entregada por el comprador ha de calificarse como arras penitenciales, que en caso de incumplimiento del vendedor, debe ser devuelta duplicada al comprador. En el presente caso, atendiendo a la prueba practicada, no queda garantizado el cumplimiento de la obligación por parte del vendedor, únicamente muestra su disposición a hacerlo, extremo que no es suficiente.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 236/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 390/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 581/2007

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 390/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de LINATE S.L., contra WILPOL CORPORACIÓN S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por LINATE S.L., debiendo la demandada devolver a la actora la cantidad de 60.000 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, sin declaración en cuanto a las costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no contradigan lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO.- La entidad LINATE SL reclama de la adversa WILPOL CORPORACION SL, la resolución del contrato suscrito y la devolución duplicada de la cantidad entregada el 16 de febrero de 2006 al amparo de la cláusula sexta del contrato de reserva, para la venta de un solar sito en L'Aldea, suscrito entre ambas partes en virtud de la cual si LINATE SL no hacía uso de la reserva y desistía de la operación perdería la suma entregada y si WILPOL CORPORACION SL no cumplía con el contrato de reserva se comprometía a devolver la cantidad duplicada.

En el citado documento se estipuló que LINATE SL tenía como máximo hasta el día 2 de marzo de 2006 para formalizar el correspondiente contrato de compraventa y se determinó como fecha máxima para el otorgamiento de escritura publica el 30 de junio de 2006.

En fecha 24 de febrero LINATE SL requirió a la adversa para formalizar el contrato privado de compraventa pero aquella no compareció en la fecha fijada debido a la existencia de una duplicidad de venta sobre el mismo solar y prorrogando el plazo establecido en la cláusula cuarta hasta el 11 de mayo de 2006 para resolver el problema surgido.

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión porque entiende que la cantidad entregada fue un mero anticipo del precio de venta y tras indicar que en la demanda no se pretende la resolución contractual se limita a condenar a la entidad WILPOL CORPORACION SL a devolver los 60.000 euros entregados.

El recurso interpuesto por la entidad LINATE SL considera infringidos los artículos 1091, 1258, 1124, 1101, 1281 y 1282 CC y persigue la estimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO.- La previsión contractual contenida en la cláusula sexta debe calificarse de arras penitenciales. Aunque no se cite el artículo 1454 CC su tenor no deja lugar a dudas sobre la naturaleza de la cantidad entregada que, en caso de incumplimiento del vendedor, debe ser devuelta duplicada según determina literalmente el pacto citado.

Tras la firma del contrato es un hecho admitido y del que hay que partir, por su trascendencia, que la vendedora advierte que en la misma fecha y por otra inmobiliaria, con su autorización, se procedió a la venta del mismo solar a otra entidad que entregó a la firma del contrato de venta 300.000 euros. (folio 125).

Lo convenido en tales circunstancias conforma una situación jurídica compleja que no sólo impide la observancia del calendario de firmas pactado -obligando a la vendedora a ampliar unilateralmente en más de dos meses el primer plazo fijado de común acuerdo- sino que inhabilita objetivamente a la apelada para el cumplimiento de lo pactado con LINATE.

Así se desprende de los burofax enviados por la apelada a LINATE en los que no puede garantizar en última instancia el cumplimiento de su obligación contractual limitándose a mostrar su disposición a hacerlo, lo que es insuficiente pues existe la incógnita sobre la solución que finalmente pueda alcanzarse.

Ante tal tesitura es razonable que la apelante pierda la confianza y el interés en un negocio que se ha complicado por razones que le son ajenas y en el que su posición es claramente más débil, pues la cantidad entregada lo ha sido como parte interesada en un documento de reserva y la operación celebrada simultáneamente con un tercero, Construcciones Apolo SA, fue una compraventa entregándose a cuenta del precio 300.000 euros. (folio 127).

La propia apelada viene a reconocer el carácter penitencial de la cantidad entregada según lo pactado cuando en el burofax de fecha 28 de febrero de 2006 textualmente indica que "Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la formalización del correspondiente contrato privado asumiríamos las consecuencias de nuestro incumplimiento contractual" y en el burofax remitido en marzo de 2006 expresa "Les seguimos ofreciendo otorgar el contrato privado de compraventa antes del día 11 de mayo o en caso contrario y a partir de dicha fecha , pagarles la cantidad de 120.000 euros correspondientes al doble de la cantidad entregada por ustedes". (folios 84 y 85,75).

La demanda incluía dos peticiones distintas aunque correlativas, la declaración de resolución del contrato por incumplimiento de la vendedora y la devolución duplicada de las cantidades entregadas. Ambas, por lo expuesto, deben acogerse lo que supone la íntegra estimación de la demanda.

TERCERO.- Estimado el recurso no procede efectuar especial declaración sobre las costas de la alzada y las de la instancia deben ser impuestas a la demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 LEC .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de WILPOL CORPORACIÓN, S.L. contra la sentencia de 30 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Barcelona en autos de Juicio Ordinario nº 390/06 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución y en su lugar y con estimación integra de la demanda deducida por LINATE S.L. contra WILPOL CORPORACIÓN, S.L. Debemos declarar y declaramos resuelto el contrato de fecha 16 de febrero de 2006 suscrito entre ambos litigantes y condenamos a la entidad WILPOL CORPORACION SL al pago de la cantidad de 120.000 euros con mas los intereses de dicha suma desde la interpelación judicial y al pago de las costas causadas.

No procede efectuar especial declaración sobre las costas de la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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